La Fiscalía General recuerda que es "obligación ineludible" llevar a los niños al colegio y no hacerlo tendrá consecuencias legales

La Fiscalía General recuerda que es "obligación ineludible" llevar a los niños al colegio y no hacerlo tendrá consecuencias legales
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La vuelta al cole ya está aquí, y la incertidumbre y el miedo al contagio derivado de la crisis sanitaria que estamos viviendo, está haciendo que muchas familias se planten no llevar a sus hijos al colegio este curso.

Pero la Fiscalía General del Estado ha querido recordar a los padres que llevar a los niños al colegio es una obligación "ineludible" y que no hacerlo de manera "repetida e injustificada" podría acarrear consecuencias penales.

A pesar de la crisis sanitaria, "es obligación ineludible para los padres" llevar a sus hijos al colegio

En este contexto de pandemia que estamos viviendo, en el que confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de la educación, son muchas las familias que dudan acerca de cómo proceder con sus hijos durante el curso 2020/21 que está a punto de comenzar.

No en vano, el miedo a que los niños puedan contagiarse en el colegio y/o a que no se esté teniendo suficientemente en cuenta su salud emocional ya ha hecho que muchos padres expresen abiertamente que no los llevarán de forma presencial durante este curso escolar.

Preocupados por ello, la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado ha querido recordar que la asistencia al colegio es obligatoria para los niños cuyas edades estén comprendidas entre los seis y los 16 años, y que el asbentismo escolar en esta franja de edad repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores, y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto.

Si bien la Fiscalía ha señalado que "es comprensible y compartida" la preocupación por la garantía de la salud ante la crisis sanitaria, también recuerda que "la asistencia presencial del alumno" es "una obligación ineludible para los padres"

Y ha asegurado que "la desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo".

Cómo se procederá con los casos de absentismo escolar

Tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las Consejerías de los Gobiernos Autonómicos competentes en materia de Educación y Sanidad, la respectivas Comunidades Autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas.

1) Serán los colegios quienes informen de las ausencias reiteradas

Dichos criterios se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos, que serán los que deberán detectar los problemas de absentismo y aplicar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes.

Recordamos que estos protocolos se aplicarían en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años, en donde persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica.

Así pues, cuando los centros educativos detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes.

Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio.

2) El Ministerio Fiscal deberá analizar cada caso concreto

Cuando la Fiscalía reciba el expediente administrativo, deberá valorar de manera individual las causas concretas que hay detrás de cada caso, modulando la respuesta institucional a la situación específica del alumno afectado y su familia, tomando en consideración la actual situación de pandemia derivada del COVID-19, y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar.

Sólo aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito.

Fotos | iStock

Vía | Ministerio Fiscal

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