¿Vas a tener un hijo en 2020? Estas son las ayudas estatales por hijo que ofrece el Gobierno
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¿Vas a tener un hijo en 2020? Estas son las ayudas estatales por hijo que ofrece el Gobierno

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Con el objetivo de fomentar la tasa de natalidad en España, que actualmente es la más baja desde que hay estadísticas, el Estado ofrece a las familias una serie de ayudas económicas y deducciones por nacimiento de hijo.

Así pues, si vas a tener un hijo durante este año te contamos cuáles son las ayudas estatales de las que puedes beneficiarte, y te aconsejamos que tampoco pierdas de vista las subvenciones y prestaciones por maternidad que ofrecen algunas Comunidades Autónomas y administraciones locales (Diputaciones, Ayuntamientos...). ¡No dejes de informarte!

Prestación por maternidad/paternidad

nacimiento

La prestación por maternidad y paternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, hombres o mujeres, durante los periodos de descanso legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento o tutela.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora.

Desde el 1 de abril del año pasado, las prestaciones por maternidad y paternidad están unificadas en una única prestación denominada "Nacimiento y cuidado del menor". Tanto los trabajadores por cuenta ajena como propia tienen derecho a cobrar este subsidio, si bien se necesitan cumplir una serie de requisitos que podemos consultar en la web de la Seguridad Social.

También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

La prestación por maternidad se obtendrá durante las 16 semanas que dura el permiso de maternidad en nuestro país, a las que pueden sumarse otras dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple. Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en dos semanas en caso de discapacidad del hijo (una para cada uno de los progenitores).

En cuanto a los padres, a partir del 1 de enero de este año ya disfrutan de 12 semanas de baja remunerada, y en 2021 aumentarán a 16 semanas, equiparándose al permiso de las madres.

Ayudas por nacimiento o adopción de la Seguridad Social

ayudas por nacimiento

A la prestación por maternidad y paternidad se suma también la ayuda por nacimiento o adopción que ofrece la Seguridad Social en un único pago de 1.000 euros, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos y se pertenezca a alguno de estos tres supuestos:

  • Familia numerosa, por nacimiento o adopción

  • Familia monoparental, por nacimiento o adopción

  • Cuando la madre presenta una discapacidad de más de un 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Al igual que la prestación por maternidad, esta ayuda también está exenta de IRPF y puede ser solicitada tanto por españoles como por extranjeros, mientras ambos tengan residencia en España.

La ayuda por nacimiento o adopción es incompatible con otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social, aunque sí se pueden recibir al mismo tiempo otras ayudas como:

  • La ayuda por parto o adopción múltiple

  • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo

  • La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

  • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

  • El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.

Podéis consultar los requisitos y trámites para gestionar la ayuda por nacimiento o adopción en este enlace de la Seguridad Social.

Ayudas por parto o adopción múltiple

parto multiple

Se trata de una prestación no contributiva que varía en función del número de hijos nacidos o adoptados juntos, y que se ofrece a través de un único pago. Puede ser tramitada por cualquiera de los dos progenitores, ya sean españoles o extranjeros, en ambos casos con residencia en España.

La ayuda se calcula multiplicando por cuatro, ocho o 12 el salario mínimo interprofesional del año en curso (podeis consultar cuál es en este enlace del BOE), aunque en los casos en los que uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.

El cálculo se hace de la siguiente forma:

  • Si se tienen dos hijos: se multiplica por cuatro el salario mínimo interprofesional
  • Si se tienen tres hijos: se multiplica por ocho el salario mínimo interprofesional
  • Si se tienen cuatro o más hijos: se multiplica por 12 el salario mínimo interprofesional

Esta ayuda es incompatible con otras análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social, si bien es compatible con:

  • El subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
  • Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
  • La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.

Podéis ver más información al respecto en este enlace de la Seguridad Social.

Ayudas por hijo o menor al cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción

ayudas por acogimiento

Se trata de una ayuda económica de carácter no contributivo y gestionada por la Seguridad Social que se concede a las familias, ya sean monoparentales o no, que se encuentran en alguno de estos supuestos:

  • Tener al cargo hijos menores de 18 años o mayores de esta edad que posean un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación.
  • Tener al cargo menores en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo los progenitores o adoptantes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a una determinada cantidad (consultar aquí los ingresos anuales máximos)
  • En caso de fallecimiento de los padres, los huérfanos o adoptantes, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, también podrán beneficiarse de esta ayuda.

Podéis consultar más información, requisitos y cuantías de la prestación en este enlace de la Seguridad Social.

Ayudas a familias numerosas

familias numerosas

Para obtener este tipo de ayudas es imprescindible ser poseedor del título que te acredita como familia numerosa, tanto de categoría general (tres o cuatro hijos) como de categoría especial (cinco o más hijos).

Existe una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibir un abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales (familias numerosas con tres hijos), 150 euros (cuatro hijos), 200 euros (cinco hijos) y 250 euros (con seis hijos).

Las cuantías a deducir en la Declaración de la Renta se establecen de la siguiente forma:

  • 1.200 euros por familia numerosa general o familias con hijos con discapacidad
  • 1.800 euros, familias con cuatro hijos
  • 2.400 euros, con cinco hijos
  • 3.00 euros, con unidades familiares de seis hijos

Todas las deducciones son acumulables entre sí en caso de que se den varios de estos supuestos. Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas. Tenéis toda la información, así como los modelos para tramitarla, en este enlace.

Igualmente, existen más descuentos y beneficios estatales de los que también se pueden aprovechar estas familias, y que podemos consultar en la web de la Federación Española de Familias Numerosas, así como otras ayudas municipales y autonómicas.

Ayudas para madres trabajadoras (deducción por maternidad)

madres trabajadoras

Las madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pueden solicitar una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, o bien solicitar el abono anticipado de la misma a razón de 100 euros mensuales por niño menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación

Esta ayuda, vigente a nivel nacional, no es aplicable en el País Vasco, y para solicitarla hay que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 140. Podeis consultar toda la información en este enlace de la Agencia Tributaria.

Ayudas a madres trabajadoras por hijo menor de tres años en guardería

guardería

Las mujeres que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducirse hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años que vaya a una guardería o centro de educación infantil autorizado.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

La deducción tiene un máximo de 1.000 euros y será aplicable por los conceptos de inscripción y matricula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se haya producido por meses completos.

Son las guarderías o centros infantiles quienes deban presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. El modelo que debe presentarse para recibir esta ayuda es el 233.

Podéis consultar más información acerca de la ampliación de la deducción de maternidad por gastos de guardería en este enlace de la Agencia Tributaria.

Por tanto, si vas a ser madre o padre en este año, no dejes de consultar la información y comprobar si cumples los requisitos para solicitar estas ayudas.

Fotos / iStock

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