Familia numerosa: qué tipos existen y requisitos para obtener tu título

Familia numerosa: qué tipos existen y requisitos para obtener tu título
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¿Estás esperando un nuevo hijo y pasaréis a ser familia numerosa? ¿Tu situación personal ha variado y crees que puedes tener derecho al título?

Te contamos los requisitos para solicitar el título de familia numerosa, hasta cuándo se puede renovar y qué categorías existen según el número de hijos que formen la unidad familiar.

¿Quiénes son familia numerosa?

Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se considera familia numerosa a:

  • La familia integrada por uno o dos padres y tres o más hijos, sean o no comunes.

  • La familia formada por uno o dos padres con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.

  • La familia formada por dos padres con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o esté (estén) incapacitado para trabajar.

  • Un padre separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.

  • Un padre viudo con dos hijos o más.

  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda.

  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años (o dos si uno de ellos es discapacitado) que convivan y dependan económicamente de ellos.

Distintas categorías

Según el número de hijos,las familias numerosas se clasifican en dos categorías:

  • General. Unidad familiar compuesta por tres o más hijos, o por dos hijos si uno de ellos o uno de los padres tiene discapacidad. También en caso de un progenitor viudo con dos hijos.

Y es que cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computa como dos.

  • Especial. Con cinco o más hijos, o con cuatro hijos, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

Para que las unidades familiares con cuatro hijos se clasifiquen en la categoría especial, los ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no deben superar en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (900 euros al mes), incluidas las pagas extraordinarias.

¿Cómo se solicita?

El artículo 5 de la Ley de Protección de Familias Numerosas establece que:

  • La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial, que debe solicitar uno de los padres o tutor en la comunidadad autónoma de residencia.

  • Tanto la expedición como la renovación del carné es competencia de cada comunidad, aunque tiene validez en todo el territorio nacional.

  • Hay que solicitarlo en la provincia donde se viva, a través de la Oficina de Atención a las Familias Numerosas (si existe), alguna Oficina de Registro Civil o en la oficina que la Consejería de Asuntos Sociales haya dispuesto en la Comunidad para tal fin.

En la mayoría de las Comunidades, como documentación solo se exige, la solicitud con los datos requeridos, el DNI de los progenitores y el libro de familia para que expidan el título y los carnés individuales para cada miembro de la familia.

¿Hasta cuándo está vigente el título?

Familia Numerosa

El artículo 6 de la Ley de Protección de Familias Numerosas señala que:

  • El título de familia numerosa debe renovarse (o se queda sin efecto) cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones, y suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

  • El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en cada categoría, mientras al menos uno de ellos reúna las siguientes condiciones:

    • Ser soltero y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, independiéntemente de su edad.

    • El límite de edad se amplía hasta los 25 años de edad, "cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo".

    • Convivir con el padre o la madre, cuando se hayan divorciado. Se entiende que "la separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos".

    • Depender económicamente de los padres. Es así cuando el hijo no tenga unos ingresos superiores anuales al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. También si el joven está incapacitado para el trabajo o contribuye al sostenimiento de la familia, cuando solo hay un padre en paro.

La vigencia del título se entenderá exclusivamente a los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.

Fotos | iStock

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