¿Los padres deben tener prioridad al elegir vacaciones en el trabajo?

¿Los padres deben tener prioridad al elegir vacaciones en el trabajo?
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Todos los padres sabemos qué implican las vacaciones de verano: jugar el tetris de los horarios y descubrir, una vez más, que la conciliación no existe y que se trata de un "apáñate como puedas".

Con cifras de teletrabajo cayendo en picado, solo nos queda recurrir a los comodines que nos suelen salvar la vida: los abuelos, los campamentos de verano, reducción de jornada, permisos para el cuidado de los hijos, excedencias o juntar todos los días de vacaciones que podamos. ¿Pero tenemos los padres prioridad para elegir dichos días frente a otros trabajadores que no lo son? ¿Qué dicen las leyes?

¿Qué ventaja tenemos los padres frente a otros trabajadores a la hora de elegir las vacaciones?

Vacaciones Ninos

Las leyes españolas no incluyen ninguna ley que dicte que quienes tenemos responsabilidad del cuidado de niños o de cualquier otra persona, tenemos prioridad para elegir los días de descanso frente a cualquier otro trabajador.

La norma dicta que las vacaciones se fijan de común acuerdo entre trabajador y empresario, tanto en número de días como en el momento en el que puede disfrutarlas. Eso ha dado paso a que muchos convenios laborales o directamente las políticas internas de algunas empresas sí que contemplen las cargas familiares, aunque solo cuando se trata de las vacaciones escolares. En este caso, si dos trabajadores piden las mismas fechas para descansar y el estatuto contempla, la prioridad recae en la persona que tiene hijos.

Dos sentencias a tener en cuenta

Vacaciones Ninos

Aunque las leyes no recojan de forma manifiesta la prioridad de  los trabajadores que son padres sobre otros a la hora de disfrutar las vacaciones, existen dos sentencias que han sentado jurisprudencia sobre este tema.

Una de ellas ha sido la la dictada por el Tribunal Supremo el 7 de enero de 2020, que aclara que si un trabajador ha tenido siempre libertad a la hora de elegir sus  vacaciones, automáticamente se convierte en un derecho que no se puede  modificar.

La otra es una sentencia del 10 de marzo de 2004 de la Audiencia Nacional, que sentó precedente manifestando que los trabajadores con cargas familiares tienen preferencia para descansar durante los periodos de vacaciones escolares y que los que tienen mayor antigüedad tienen preferencia de elección frente a las nuevas incorporaciones.

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