Excedencia por cuidado de hijos: todo lo que debes saber antes de solicitarla

Excedencia por cuidado de hijos: todo lo que debes saber antes de solicitarla
2 comentarios
HOY SE HABLA DE

Cuando el bebé nace, la madre trabajadora puede disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas y el padre de cinco semanas (un tiempo que el Gobierno ha anunciado que irá ampliando progresivamente hasta equipararlo al permiso de la madre en el 2021). Pero pasadas estas semanas, algunos progenitores deciden solicitar una excedencia para continuar cuidando de su hijo.

Si es tu caso, hoy queremos contarte todo lo que debes tener en cuenta a la hora de solicitarla, así como los requisitos necesarios para ello. Te recordamos, además, que la excedencia por cuidado de hijos es un derecho recogido en el artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores.

¿Qué es la excedencia por cuidado de un hijo?

La excedencia por cuidado de un hijo es un derecho que tienen todos los trabajadores a dejar de trabajar durante un tiempo limitado para ocuparse de su hijo menor de tres años. La empresa no puede negar este derecho.

Durante el tiempo que dura la excedencia, la relación entre la empresa y el trabajador quedaría suspendida. Es decir, dejas de estar obligado a prestar servicio a tu empresa, y por tanto también dejas de cobrar. Pero conservas el derecho a incorporarte cuando finalice tu excedencia.

Requisitos para solicitar una excedencia por cuidado de hijos

Excedencia

La excedencia para el cuidado de un hijo puede solicitarla cualquier madre o padre trabajador por cuenta ajena que tenga un hijo biológico al cargo menor de tres años. En caso de adopción o acogimiento, no se especifica la edad que tiene que tener el menor.

Aunque en la mayoría de las ocasiones esta excedencia la pide la mujer, es un derecho que también puede solicitar el hombre. De hecho, en los últimos años ha aumentado el número de padres que deciden dejar de trabajar temporalmente para cuidar de sus hijos.

Pero es importante tener en cuenta que si los dos progenitores trabajan para la misma empresa y ambos solicitan este derecho, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

¿Cómo solicito una excedencia?

Si cumples los requisitos arriba mencionados, podrás solicitar una excedencia voluntaria para el cuidado de tu hijo. Los expertos aconsejan hacerlo siguiendo estas pautas:

  • Por razones de seguridad jurídica, se aconseja realizarlo por escrito y no de manera verbal.

  • Solicitarla con al menos 15 días de antelación, aunque hay algunos convenios colectivos que piden un mayor tiempo de preaviso o algún otro requisito específico a tener en cuenta.

  • No hay ningún modelo oficial para comunicar la solicitud de una excedencia, aunque hay convenios colectivos publicados en el BOE que incluyen algunos modelos en sus anexos. También en la web de UGT o en la OCU puedes encontrar modelos para descargar.

  • A la hora de solicitar tu excedencia tienes imprimir dos copias, y la empresa firmará el recibí correspondiente.

  • En el escrito hay que hacer constar la duración del periodo de la excedencia, indicando la fecha de inicio y la fecha de finalización del mismo, así como el nombre del hijo.

¿Cuánto tiempo puede durar una excedencia?

excedencia

La excedencia por cuidado de cada hijo tiene una duración máxima de tres años (y el mínimo que tú decidas), y como hemos dicho más arriba, solo se podrá solicitar hasta que el niño cumpla esta edad.

Se puede pedir la excedencia desde el mismo momento del nacimiento del niño, o bien a lo largo de los tres primeros años de vida del menor, teniendo en cuenta que cuanto más tarde se solicite, menor duración tendrá.

En los casos de adopción o acogimiento, el plazo de tres años empezaría a contarse desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye dicha adopción o acogimiento.

En el Estatuto del Trabajador podemos leer lo siguiente:

"Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".

Otros aspectos que deben tenerse en cuenta relativos a la duración y forma de cogerse la excedencia, son:

  • Si se desea, se puede disfrutar de la excedencia de manera fraccionada, es decir, por intervalos cortos de tiempo.

  • Cuando el periodo de excedencia que hayas solicitado finalice (siempre y cuando el niño sea menor de tres años), se puede prorrogar la excedencia por otro periodo de tiempo más. Por ejemplo, tras cuatro meses de excedencia, prorrogas otros cuatro.

  • Mientras se está disfrutando de una excedencia por cuidado de un hijo, se puede solicitar otra para ocuparse de un nuevo hijo, aunque en ese caso, el inicio de la segunda excedencia daría por finalizada la primera.

¿Qué derechos tengo mientras dura mi excedencia?

Madre Trabajadora
  • El tiempo de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

  • Mientras dure la excedencia, tienes derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberás ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de tu reincorporación.

  • Tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo durante el primer año de excedencia. En los casos de familia numerosa de categoría general, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, y cuando se trate de categoría especial, hasta un máximo de 18 meses.

  • Transcurridos estos plazos, la reserva del puesto de trabajo quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
En ningún caso, la empresa podrá denegarte el reingreso a su plantilla tras haber disfrutado de la excedencia por cuidado de hijos. Si esto sucediera, podrías demandar a la empresa y se consideraría un despido nulo.

Así se recoge en una sentencia de febrero de 2013 del Tribunal Supremo:

"La excedencia por cuidado de hijo garantiza al trabajador el derecho a la reserva del puesto de trabajo en la empresa. No nos encontramos ante un derecho potencial o expectante que dependa de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación a la empresa ...(...)"

Otros aspectos que debes tener en cuenta

  • Antes de comenzar a disfrutar de la excedencia, la empresa deberá liquidar contigo el sueldo correspondiente a lo que hayas trabajado ese mes, así como la parte proporcional de tus vacaciones, pagas extras....

  • Cuando solicitas la excedencia, la empresa deberá tramitar tu baja a la Seguridad Social en un plazo de 15 días. Es decir, la empresa deja de cotizar por ti mientras dura tu excedencia.

  • Si enfermas mientras dura tu excedencia, no podrás cobrar baja por este motivo. Tampoco puedes cobrar el paro.

  • Se aconseja notificar a la empresa, al menos con 15 días de antelación, el fin de la excedencia y la fecha de incorporación a la empresa.

  • También debes saber que cuando te incorpores tras tu excedencia, no tendrás derecho a vacaciones ni a pagas extras que se hayan incluido dentro del periodo en el que has estado sin trabajar. Es decir, estos derechos comienzan a contarse desde el primer día de tu vuelta al trabajo.

Fotos | iStock

Vía | Guía Artemisa 2018 - UGT

Temas
Comentarios cerrados
Inicio