A partir de 2026, España amplía y ordena los permisos vinculados al nacimiento y cuidado de los hijos. La reforma, aprobada en 2025 mediante el Real Decreto-ley 9/2025, adapta la normativa a la directiva europea de conciliación.
Si vas a ser madre, padre, adoptar o acoger, esto es lo que debes saber (te contamos los requisitos, información general y cómo solicitar los permisos).
Índice de Contenidos (10)
- 1) Permiso por nacimiento y cuidado del menor (retribuido)
- 2) Permiso parental no retribuido
- 3) Permiso de lactancia
- 4) Reducción de jornada por cuidado de menor
- 5) Permisos por nacimiento prematuro o hospitalización del recién nacido
- 6) Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural
- Requisitos generales para los permisos retribuidos
- Cómo solicitar los permisos
- Fechas de aplicación
- Permisos por nacimiento y cuidado de los hijos: enlaces oficiales de referencia
1) Permiso por nacimiento y cuidado del menor (retribuido)
Es el permiso principal y el que más cambia. Cada progenitor tendrá 19 semanas retribuidas (antes eran 16), con estas condiciones:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, que deben disfrutarse inmediatamente después del parto, adopción o acogimiento.
- 11 semanas flexibles, a repartir hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales retribuidas para el cuidado del menor, utilizables hasta que el niño cumpla 8 años.
En familias monoparentales, la duración total será de 32 semanas retribuidas, con 4 semanas adicionales para cuidado del menor hasta los 8 años.
Requisitos:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado el periodo mínimo exigido: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total (para mayores de 26 años; menos para menores de esa edad).
- Presentar certificado de nacimiento, adopción o acogimiento.
Solicitud:
2) Permiso parental no retribuido
Se mantiene un permiso parental de 8 semanas sin sueldo, para el cuidado del menor hasta que cumpla 8 años.
Puede disfrutarse de forma continua o fraccionada, incluso en jornadas parciales, con simple comunicación previa a la empresa.
Requisitos:
- Ser trabajador por cuenta ajena con contrato en vigor.
- Avisar a la empresa con al menos 10 días de antelación, salvo que el convenio establezca otro plazo.
3) Permiso de lactancia
El permiso de lactancia permite ausentarse del trabajo una hora al día, dividirla en dos fracciones o acumularla en jornadas completas hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Ambos progenitores pueden solicitarlo si trabajan ambos.
Requisitos:
- Trabajar por cuenta ajena.
- Comunicar a la empresa la forma de disfrute con 15 días de antelación, o según el convenio colectivo.
4) Reducción de jornada por cuidado de menor
Derecho a reducir la jornada de trabajo para cuidar a un hijo menor de 12 años o a un menor con enfermedad grave.
La reducción puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario.
Requisitos:
- Contrato laboral en vigor.
- Comunicación a la empresa con al menos 15 días de antelación, salvo que el convenio indique otro plazo.
5) Permisos por nacimiento prematuro o hospitalización del recién nacido
En caso de nacimiento prematuro o cuando el recién nacido deba permanecer hospitalizado tras el parto, se añade un permiso de hasta trece semanas adicionales, retribuidas, mientras dure la hospitalización.
Este tiempo se suma a las 19 semanas del permiso ordinario.
Requisitos:
- Presentar certificado médico que acredite la hospitalización.
- Estar de alta en la Seguridad Social con los mismos periodos mínimos de cotización que el permiso de nacimiento.
6) Permiso por riesgo durante el embarazo o lactancia natural
Cuando el trabajo suponga un riesgo para la salud de la madre gestante o del lactante, se reconoce un permiso retribuido desde el momento en que el médico lo indique y hasta que cese el riesgo o comience el permiso por nacimiento y cuidado.
Requisitos:
- Informe médico que acredite el riesgo.
- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Requisitos generales para los permisos retribuidos
En general, para acceder a las prestaciones económicas es necesario (con especificidades en cada caso) lo siguiente:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social al inicio del permiso.
- Haber cotizado los periodos mínimos exigidos, que varían según la edad.
- Presentar la documentación que justifique el hecho causante (certificado de nacimiento, resolución de adopción, informe médico en los casos de riesgo, etc.).
Cómo solicitar los permisos
La tramitación se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tanto en línea como presencialmente con cita previa. La prestación se abona al 100 % de la base reguladora durante el tiempo que dure el permiso retribuido.
Las seis semanas iniciales del permiso por nacimiento deben disfrutarse a jornada completa; el resto puede combinarse con trabajo a tiempo parcial si la empresa lo acepta.
Fechas de aplicación
- Las 19 semanas para cada progenitor están vigentes desde julio de 2025.
- Las 2 semanas adicionales (o 4 en familias monoparentales) para cuidado del menor hasta los 8 años podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026, incluso de forma retroactiva si el nacimiento, adopción o acogimiento ocurrió a partir del 2 de agosto de 2024.
Permisos por nacimiento y cuidado de los hijos: enlaces oficiales de referencia
- Texto legal completo: BOE – Real Decreto-ley 9/2025
- Portal general de prestaciones y permisos: Seguridad Social – Guía de permisos
- Información gubernamental: Guía del Gobierno
En resumen, desde 2026 las familias en España contarán con más tiempo y más flexibilidad para cuidar de sus hijos, tanto en los primeros meses como en los primeros años de vida.
Foto | Portada (Freepik)
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