Una juez obliga a un niño de cinco años a ir a clase aunque su madre se oponía por miedo al Covid: "va a socializarse"

Una juez obliga a un niño de cinco años a ir a clase aunque su madre se oponía por miedo al Covid: "va  a socializarse"
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Ya hemos comentado en varias ocasiones el miedo de algunos padres a llevar a sus hijos al colegio con tantos rebrotes de coronavirus y la posibilidad de que los que aún están en etapa de infantil, no obligatoria, puedan quedarse en casa.

Ahora hemos conocido la primera decisión de un juez en este sentido. Ha sido en León, tras presentar la demanda su padre, porque su exmujer no quería llevar a su hijo al colegio por miedo al contagio. La sentencia estima que el estado de salud del menor es apto para ir a clase y que el progenitor "actúa en interés del menor".

"Más que aprender va al colegio a socializarse"

La juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León explica en la sentencia que ha sido "necesario atribuir la facultad de decidir" a uno de los padres, ya que fue imposible que llegasen a un acuerdo previo entre ellos.

Así, ha rechazado la intención de la madre de no llevar al colegio a su hijo. Cree que el niño es apto para ir al colegio por su estado de salud y que el derecho a la educación del niño está por encima de sus padres.

Considera que a esa edad "más que aprender va al colegio a socializarse", algo que "no puede hacerse de la misma manera con la madre y los abuelos maternos", que además "no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad".

Se recoge en el escrito también que el niño "ha estado en contacto con sus primos y se ha relacionado con familiares de Madrid y Barcelona, participando en cumpleaños y reuniones familiares", por lo que el niño ha socializado sin problemas.

Sostiene la jueza que las autoridades de sanidad y educación han establecido unos protocolos que en este caso se cumplen.

"La duración de la situación del Covid, en estos momentos no se puede vislumbrar, pero puede alargarse uno o dos años".

Así que de ahora en adelante se deja claro que la patria potestad "se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad".

¿Estás de acuerdo con la sentencia?

Vía | Diario de León

Fotos | iStock

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