Añadiendo leña al fuego: las embarazadas pueden ser despedidas en un ERE, según la justicia europea

Añadiendo leña al fuego: las embarazadas pueden ser despedidas en un ERE, según la justicia europea
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Si ya la situación laboral es complicada para las trabajadoras embarazadas o que tienen planes de estarlo próximamente, hoy nos enteramos de una noticia que añade más leña al fuego: según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea una mujer embarazada puede ser despedida en un ERE (expediente de regulación de empleo).

A pesar de que las embarazadas están protegidas frente a despidos en la Unión Europea (en España, de acuerdo con el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, el despido de una mujer embarazada es nulo de pleno derecho), esta norma tiene una excepción cuando la empresa lleva adelante un proceso de despido colectivo en una regulación de empleo.

Eso sí, si la decisión de poner fin al contrato de una trabajadora tiene que ver con su embarazo, en ese caso el despido sería ilegal. Según la sentencia:

"Una decisión de despido que se haya tomado por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora es incompatible con la prohibición de despido [de las normas comunitarias]

En cambio, una decisión de despido que se haya tomado, durante el período comprendido entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad, por razones no relacionadas con el embarazo de la trabajadora no es contrario [a la directiva europea sobre seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas de 1985] si el empresario comunica por escrito motivos justificados de despido".

En el momento del despido, la empresa debe entregar por escrito "los motivos justificados de despido". Al respecto, la sentencia puntualiza:

"Que el empresario exponga por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (entre otros, motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) e indique a la trabajadora embarazada los criterios objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido".

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Despedida de Bankia

El caso que dió lugar a la sentencia de la que hablamos se remonta a noviembre de 2013, cuando Bankia notificó a una trabajadora embarazada la rescisión de su contrato en el marco de un despido colectivo.

Según la empresa, el motivo del despido fue que la provincia en la que trabajaba la mujer requería un ajuste de plantilla y ella había obtenido una baja calificación en el desempeño de sus tareas. Entonces la ex trabajadora denunció su despido aludiendo que era ilegal, ya que cuando se lo comunicaron estaba embarazada.

La mujer recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE, el cual ha fallado a favor de Bankia, sentando jurisprudencia: con las normas vigentes, cualquier mujer embarazada puede perder su trabajo en un despido colectivo.

"La directiva no se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo", sentenció el TJUE.

¿Y la protección de la embarazada?

Sin embargo, el Tribunal advierte que "los Estados miembros tienen la facultad de garantizar una mayor protección para las embarazadas" y que deben prohibir explícitamente que, por principio, se despida a una trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, salvo en casos excepcionales como el de esta trabajadora de Bankia.

La Unión Europea sienta las bases, pero cada país tiene su propia jurisprudencia que, en teoría, debe proteger los derechos de la embarazada. Esto implica que si un país permite que una embarazada sea despedidas en un ERE, no sería contrario a la legislación europa. Pero desde luego, lo contrario, protegerla frente a un despido colectivo, tampoco sería ilegal.

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