¿Has tenido un hijo en 2018? Así se plasman los permisos de maternidad y paternidad en tu declaración de la renta

¿Has tenido un hijo en 2018? Así se plasman los permisos de maternidad y paternidad en tu declaración de la renta
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Hoy, 2 de abril, comienza el periodo de la Renta 2018. Y este año ha venido acompañada de una novedad para quienes hayan sido madres y padres el año pasado: la sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado mes de octubre que obligaba a la Agencia Tributaria a devolver las cantidades indebidamente cobradas a los contribuyentes por las prestaciones por maternidad y paternidad tiene su impacto en la declaración de la renta 2018.

Y es que, a diferencia de las madres y padres con hijos nacidos entre los ejercicios 2014 a 2017, que desde el pasado mes de diciembre pueden reclamar estas cantidades a través de la página web de la Agencia Tributaria, las personas que hayan sido madres o padres a lo largo del ejercicio 2018 verán regularizada su situación en esta declaración de la renta.

Cómo saber si está regularizada mi situación

Después de la sentencia del Tribunal Supremo, los permisos por maternidad y paternidad se consideran como rentas exentas del pago del IRPF. Esto significa, entre otras cosas, que aunque existe la obligación de declararlas, no hay que pagar impuestos por ellas, de modo que no hay que integrarlo dentro de la base liquidable del contribuyente a la hora de calcular la cuota impositiva a pagar.

Dicho de otro modo, las prestaciones de los permisos por maternidad y paternidad no deberán figurar con el resto de ingresos en la declaración de la renta. Hacienda nos devolverá las retenciones practicadas de manera indebida a través de la cuota diferencial (el resultado de la declaración), que probablemente nos saldrá a devolver.

A diferencia de los padres con hijos nacidos antes de 2018, los contribuyentes que hayan tenido un hijo el año pasado recibirán su devolución a través de la declaración de la renta

¿Qué tengo que hacer?

En principio, nada. La Agencia Tributaria ya ha cotejado los datos de todos los contribuyentes que hayan sido padres o madres con la Seguridad Social, y dispone de toda la información necesaria para que esta información figure directamente en el borrador de la declaración de la renta.

No obstante, es importante revisar toda esta información. Los borradores no están exentos de errores, aunque no es habitual (y menos en este caso) que los datos contengan información incorrecta.

Cómo comprobar esta información en Renta Web

La forma de comprobarlo es sencilla, y consta de dos pasos:

  1. Acceder a nuestros datos fiscales y verificar en los rendimientos del trabajo que efectivamente hemos recibido un pago del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o la mutua de trabajo correspondiente), con las retenciones practicadas.
  2. Acceder a la declaración a través de Renta Web, y comprobar que el importe del permiso de maternidad y paternidad consta como renta exenta. Para ello, dentro de las retribuciones dinerarias (casilla 0003), comprobar que está descontado el importe del permiso por maternidad y paternidad.
  3. Del mismo modo, habrá que comprobar que las retenciones aplicadas de manera indebida constan como fiscalmente deducibles de cara al cálculo posterior de la cuota diferencial.
Renta Web

El programa calculará automáticamente el porcentaje y la cuantía a aplicar, restando esta cantidad del total de retenciones aplicadas para obtener el resultado de la declaración (incluidas las correspondientes al permiso de paternidad o maternidad), cuyo resultado será a pagar o a devolver.

Qué ocurre si una parte de mi permiso fue satisfecho en 2017

En caso de que el permiso por maternidad haya sido satisfecho en dos ejercicios diferentes (2017 y 2018), deberemos reclamar la parte proporcional al año 2017 a través del procedimiento GZ28, de Rectificación de Autoliquidaciones de Gestión Tributaria.

La parte correspondiente a 2018 se regularizará de manera automática en la declaración de la renta.

¿Cuándo me devolverán el dinero?

El plazo para recibir la devolución es diferente en este caso en comparación con el procedimiento habilitado para los ejercicios anteriores. En este supuesto, será el plazo que se marque la Agencia Tributaria para tramitar las devoluciones de la renta a los contribuyentes.

Hacienda tiene seis meses desde que finaliza el plazo de presentación voluntaria del IRPF. Aun así, dicha operación no suele tardar más de un mes en realizarse desde que se presenta la liquidación.

¿Y si no estoy obligado a presentar la declaración?

Aunque no estés obligado a presentar la declaración porque no llegues a los mínimos establecidos por la Agencia Tributaria, lo más probable es que una vez te apliquen la regularización correspondiente, te interese hacerlo porque te salga a devolver.

De todos modos, puede haber supuestos en los que, incluso después de regularizar tu situación con el permiso por maternidad o paternidad, sigas teniendo que pagar. Esto es debido a que, el ejercicio pasado, la Agencia Tributaria no practicó todas las retenciones correspondientes sobre tus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Este es un supuesto muy habitual, por ejemplo, para contribuyentes que tengan más de un pagador o aquellas personas cuyas retenciones hayan sido bajas el ejercicio pasado.

¿Qué pasa con los padres de hijos nacidos a partir de 2019?

A partir de 2019, y tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas. Esta situación se aplica, por tanto, únicamente al ejercicio 2018.

Fotos | iStock

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