Un bebé fallecido en el momento de nacer computa al complemento de maternidad de la pensión como un hijo más, según una sentencia

Un bebé fallecido en el momento de nacer computa al complemento de maternidad de la pensión como un hijo más, según una sentencia
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El complemento de maternidad de las pensiones, que fue sustituido por el de maternidad y paternidad después de que la justicia comunitaria lo considerarse discriminatorio respecto a los progenitores hombres, establecía un porcentaje de incremento en la cuantía de la pensión en función del número de hijos, tanto biológicos como adoptados: un 5% de aumento, en el caso de dos hijos, hasta un máximo del 15%, con cuatro o más descendientes.

Así, una mujer solicitó un complemento del 10% por haber tenido tres hijos, pero la Seguridad Social solo le concedió un 5% porque uno de los bebés murió poco después del parto y, y, al no haber vivido 24 horas, no tenía personalidad jurídica según fija la ley.

Recurrió y el Juzgado social número 25 de Barcelona ha establecido ahora que un niño muerto en el momento del nacimiento o cuando todavía no han transcurrido 24 horas desde el parto ha de computar a efectos de cálculo del complemento de maternidad de las pensiones.

"Compensar a las mujeres por lo que supone la gestación"

Según el magistrado "no tiene sentido" excluir del cómputo de hijos fallecidos en el momento del nacimiento o cuando todavía no hayan transcurrido 24 horas desde el parto, a la hora de calcular el porcentaje de incremento de la pensión en virtud de la aplicación del antiguo complemento de maternidad.

La sentencia explica su fallo teniendo en cuenta que el objetivo del complemento de la maternidad era el de establecer una "discriminación positiva para compensar a las mujeres por el hecho que supone la gestación, compensando sus perjuicios y equilibrando la llamada brecha salarial".

"No hay ninguna justificación para incluir en el cómputo de hijos un nonato que haya vivido dos días y no hacer lo mismo si fallece antes".

Esta sentencia es una forma de visualizar una realidad horrible y que, sin embargo, el bebé no tiene ni reconocimiento legal. Según el Colectivo Ronda, que promovió le recurso, "el desgraciado fallecimiento del recién nacido no puede ser ignorado pensando que no tiene impacto sobre la carrera de cotización de una persona".

"Estaríamos ignorando el impacto que ya tiene el embarazo y las especiales dificultades que puede padecer una madre para recuperarse tanto en el plano físico como, sobre todo, psíquico de una tragedia tal".

Vía | Colectivo Ronda

Fotos | iStock

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