Reclamación a un centro de salud por una mejor atención ante la lactancia materna

Reclamación a un centro de salud por una mejor atención ante la lactancia materna
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Somos muchos los profesionales que nos sentamos día a día en una consulta de atención primaria con nuestra bata blanca para tratar de ofrecer a las madres nuestros conocimientos y nuestros consejos para que den a sus hijos lo que se considera mejor para ellos y su salud y muchos los que nos formamos e informamos para que nuestros conocimientos estén actualizados y sean acordes con lo que la ciencia ha demostrado (o está demostrando en ese momento concreto).

Sin embargo son muchos también los profesionales que se sientan igualmente con su bata blanca a dar consejos que en su día eran válidos pero que ahora han quedado desfasados, chocando en muchas ocasiones con los conocimientos de muchas madres, más actualizados que los de estos profesionales.

En casos así no hay mucho problema, porque a estas madres y padres que navegan por Internet y que leen y estudian libros que a veces ni los mismos profesionales leemos difícilmente se les puede convencer de que sigan un consejo contradictorio, sin embargo hay muchas otras madres que confían plenamente en el profesional que tienen delante y que pueden salir perjudicadas si hacen caso a los consejos que se les ofrece y por esa razón, cuando vemos que algo está muy fuera de lugar, deberíamos hacer algo.

Esto es lo que ha hecho Mar, una mamá que hace cosa de un mes contactó conmigo para explicarme lo que le había sucedido y preguntándome cuál era mi opinión al respecto.

Según me explicó, en la revisión de los cuatro meses la enfermera que le atendió le recomendó que empezara a darle frutas y zumos. Ante esto ella le comentó que quería seguir dando el pecho hasta los seis meses de manera exclusiva, como se recomienda, y la enfermera le dijo que sí, que la leche materna es lo mejor, pero que hay que darles fruta para que crezcan y para que les aporte los nutrientes que necesitan.

También le dijo que tendría problemas para darle los cereales porque “claro, si no le has dado nunca biberón”, pero la misma enfermera le ofreció la solución de mezclarlos con la fruta.

Preguntando sobre las tomas de leche materna que hacía, Mar le dijo que le daba a demanda, a lo que la enfermera preguntó: “A demanda pero nunca antes de dos horas, ¿no?”.

Ante esta y otras preguntas, esta madre decidió dejar de argumentar a su favor y escuchar lo que la enfermera le decía mientras observaba que en las estanterías de la consulta había muestras de leche artificial a la vista de cualquier madre (algo que, como ya hemos dicho en otras ocasiones, es ilegal).

Todo ello hizo que se planteara presentar una queja al centro, ya no por ella, que tenía muy claro cómo iba a actuar, sino por todas aquellas madres que vendrán después que ella y que a los cuatro meses empezarán a dar fruta, cereales en biberón y teta a demanda pero nunca antes de las dos horas.

La reclamación de Mar

Cuando la tuvo redactada, Mar me envió la reclamación para que la leyera, por si había que añadir algo, e hizo lo mismo con la asesora de lactancia con la que más confianza tiene, Nohemí del blog Mimos y Teta.

Como me gustó el escrito y como creo que podría servirle a otras madres que se encuentren en una situación parecida os dejo la reclamación a continuación, con el permiso de Mar (las referencias a la enfermera y al centro de salud se han omitido):

El miércoles 27 de julio de 2011 acudí a una cita con la enfermera de pediatría xxxx en la consulta xxxx del Centro de Salud xxxx, para la visita de los cuatro meses y vacunación de mi hijo.

Valoro la labor profesional de todo el personal sanitario, agradezco el buen trato del personal del centro de salud y su esfuerzo en atendernos lo mejor posible y velar por la salud de nuestros hijos.

Como recomiendan las principales autoridades sanitarias como la OMS, AAP, AEPED, UNICEF y el Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma desde su programa de alimentación infantil, lo ideal es alimentar al recién nacido con leche materna: “La lactancia materna exclusiva es el alimento idóneo durante los 6 primeros meses de la vida y se debe continuar con ella hasta los doce meses de edad, al tiempo que se introduce la alimentación complementaria. Posteriormente se debe prolongar todo el tiempo que la madre y el niño deseen (recomendación A)”.

Por lo tanto en cada visita debería fomentarse la lactancia materna exclusiva esos primeros seis meses de vida, además la lactancia debe ser a demanda, esto significa cada vez que el niño quiera, sin horarios.

A lo largo de las sucesivas visitas a la enfermera he ido comprobando que no sigue estas recomendaciones, pues me recomienda dar el pecho cada tres horas, darle agua desde los dos meses (la leche materna contiene el agua que necesita), a los cuatro meses me dice que comience con la fruta y los cereales sin gluten para aportarle los nutrientes que necesita. En ningún momento me he visto apoyada en mi decisión de dar lactancia materna en exclusiva hasta los seis meses, ni he visto que fomente la lactancia materna.

Además durante la visita pude observar que en una estantería había muestras comerciales de leche artificial. Existen dos normativas *(1,2) que prohíben la distribución de muestras de leche artificial en los centros de salud, en especial de leches de inicio.

Siento que todo esto puede afectar a otras madres que quieren amamantar pero no reciben las indicaciones ni el apoyo adecuado de los profesionales en los que depositan toda su confianza. La matrona del centro hace una gran labor promoviendo la lactancia materna exclusiva a demanda durante los seis primeros meses e informando sobre todos sus beneficios desde las clases de educación maternal para embarazadas, es una pena que todo su trabajo no sirva de nada si cuando llegas con tu bebé a la consulta de la enfermera te indica que debes darle cada tres horas, darle agua y comenzar con la alimentación complementaria a los cuatro meses.

Espero que tomen las medidas necesarias para que todo su personal esté actualizado sobre las recomendaciones de las autoridades sanitarias: OMS, AAP, AEPED, UNICEF y el Gobierno de Canarias y fomenten la lactancia materna.

Saluda atentamente:

  • (1)·    Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. OMS/UNICEF, 1981.

Artículo 6.2 del Código Internacional:  “Ninguna instalación de un sistema de atención de salud debe utilizarse para la promoción de preparaciones para lactantes u otros productos comprendidos en las disposiciones del presente Código….”.

La distribución de muestras gratis, cupones o folletos de promoción por parte de los fabricantes de fórmula está prohibida por dicho código y las posteriores resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud.
El Código Internacional tiene por objetivo eliminar toda presión comercial a favor de la fórmula infantil y proteger a mujeres embarazadas y madres recientes contra la distribución de información sesgada.

  • (2) ·    Real Decreto 72/1998, de 23 de enero (BOE 4 de febrero de 1998, núm. 30/1998 [pág. 3772] ).

Este Real Decreto establece que:

Artículo 6. Publicidad.
1. La publicidad de los preparados para lactantes se limitará a las publicaciones especializadas en la asistencia infantil y a las publicaciones científicas.
2. Los anuncios de los preparados para lactantes cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 3.2; 4.c; 4.1; 4.2, 4.3 y 6.b del artículo 5 y contendrán únicamente información objetiva de carácter científico.
Tal información no deberá insinuar ni hacer creer que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia materna.
3. Se prohíbe la publicidad en los lugares de venta, la distribución de muestras o el recurso a cualquier otro medio de propaganda, dirigido a fomentar las ventas de preparados para lactantes directamente al consumidor en los establecimientos minoristas, como exhibiciones especiales, cupones de descuento, primas, ventas especiales, ventas de promoción o ventas acopladas.
4. Se prohíbe a los fabricantes o distribuidores de preparados para lactantes proporcionar al público en general, a las mujeres embarazadas, madres o miembros de sus familias, productos por debajo del precio de coste o por precio simbólico, muestras ni ningún otro obsequio de promoción, ya sea directa o indirectamente a través de los servicios sanitarios o del personal sanitario.

Artículo 7. Información.
1. Las Administraciones sanitarias velarán para que la información sobre alimentación de lactantes y niños de corta edad en materia de planificación, suministro, concepción y difusión de información, así como de control, que se suministre a las familias y personas relacionadas con la nutrición de los mismos, sea objetiva y coherente.
2. Las Administraciones sanitarias velarán para que el material informativo y educativo, escrito o audiovisual, relativo a la alimentación de los lactantes y destinado a las mujeres embarazadas y a las madres de lactantes y de niños de corta edad, incluya informaciones claras sobre los puntos siguientes:

  • Ventajas y superioridad de la lactancia materna.

  • Nutrición materna y forma de prepararse para la lactancia y continuación de la misma.

  • Posible efecto negativo de la alimentación parcial con biberón sobre la lactancia materna.

  • Dificultad de rectificar la decisión de no amamantar.

  • En su caso, el empleo adecuado de los preparados para lactantes, ya sean de fabricación industrial o de preparación casera.

Cuando dichos materiales contengan informaciones sobre el empleo de preparados para lactantes incluirán las consecuencias sociales y financieras de su empleo; los riesgos para la salud derivados de alimentos inadecuados o de métodos de alimentación y, en particular, los riesgos para la salud derivados del inadecuado empleo de los preparados para lactantes. Tales materiales no utilizarán ninguna imagen que pueda idealizar el empleo de los preparados para lactantes.

Los preparados que se mencionan indican que la publicidad de preparados para lactantes:

  • (Debe contener) una indicación relativa a la superioridad de la lactancia materna y la recomendación de que el producto ha de utilizarse únicamente por consejo de personas independientes cualificadas en medicina, nutrición o farmacia, o de otros profesionales encargados de la asistencia materna e infantil, precedidas de la mención «Aviso importante» u otra equivalente. (art.5. 4. c)

  • No se incluirán imágenes de niños ni otras ilustraciones o textos que puedan idealizar el uso del producto. (art. 5. 4. 3.º)

Y aquí acaba la reclamación de esta madre. Ya sabéis, si alguna vez os sentís mal o si creéis que no están ofreciendo una información correcta reclamad. Es la vía lógica de expresar nuestro descontento con algo y la manera de que sea tenido en cuenta por los responsables del centro, pues leen las reclamaciones y las responden y además deben dejar constancia de las reclamaciones recibidas en la memoria del centro.

Foto | c r z en Flickr
En Bebés y más | ¿Los médicos están preparados para fomentar la lactancia materna?, ¿Quién apoya y quién critica la lactancia prolongada?, ¿Qué críticas pueden llegar a hacer las enfermeras hacia la lactancia prolongada? (I)

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