Nadie puede exigirte un test de embarazo para acceder a un puesto de trabajo (si te pasa, denúncialo)
Embarazo

Nadie puede exigirte un test de embarazo para acceder a un puesto de trabajo (si te pasa, denúncialo)

Tras haber sido multada con 25.000 euros por parte de Inspección de Trabajo por exigir un test de embarazo previo a la contratación de mujeres en su plantilla, la aerolínea Iberia informó en un comunicado, que dejará de incluir la prueba de embarazo en el reconocimiento médico de ingreso que se hacía a las aspirantes.

Aunque la compañía alega que "solo se hacía para garantizar que no corrieran riesgo", es una falta grave de discriminación hacia la mujer. Es la propia aspirante la que tiene derecho a decidir cuándo anunciar el embarazo a la empresa en el caso de ser contratada. Lo que no puede ser es que la empresa lo solicite previamente a la contratación; nadie (ni empresa ni empleador) puede exigirte que te realices un test de embarazo para acceder a un puesto de trabajo.

Una práctica ilegal

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha mostrado su "máximo rechazo absoluto" por la actitud de Iberia hacia las mujeres.

También ha sido rechazada esta actitud por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, que ha advertido de que exigir a las mujeres la realización de un test de embarazo en los procesos de selección de personal, es una práctica "ilegal" y un "grave atentado" contra sus derechos individuales y laborales.

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¿Qué dice la Ley?

El artículo 14 de la Constitución Española declara que: “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Partiendo de que los tratos desfavorables en el trabajo basados en el embarazo, al afectar exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo proscrita por el art. 14 CE, el Tribunal Constitucional ha estimado diversos recursos de amparo relativos a la materia.

Por su parte, el artículo 9 del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo establece:

  1. Todo Miembro debe adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo, y ello no obstante el párrafo 1 del artículo 2.

  2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, excepto cuando esté previsto en la legislación nacional respecto de trabajos que:

    (a) estén prohibidos total o parcialmente para las mujeres embarazadas o lactantes, o (b) puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo.

Tripulantes de cabina, un trabajo de riesgo

Iberia es consciente de la protección a las trabajadoras embarazadas y asegura que, "las tripulantes de cabina de pasajeros, por ejemplo, cesan en sus tareas desde el mismo momento en que están embarazadas y se les asignan temporalmente otras que no supongan ningún riesgo".

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 26 tutela a la trabajadora en materia de salud laboral durante su situación de embarazo o parto reciente y lactancia.

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En el caso concreto de las aerolíneas, el trabajo de tripulante de cabina está calificado como una profesión de riesgo, por lo que las mujeres no deberían trabajar embarazadas. Están permanentemente expuestas a condiciones que no son favorables para su salud ni la de su bebé en gestación como radiaciones ionizantes, mala calidad del aire en cabina, altitud y riesgos ergonómicos, sumado a turnos exigentes que no son compatibles con la protección del embarazo y la lactancia.

Cuando una tripulante de cabina queda embarazada se le asigna otro puesto de trabajo, en tierra, para garantizar su seguridad y la de su bebé. Pase a ello, que está muy bien que Iberia lo haga, solicitar una prueba de embarazo antes de ser contratada es claramente una discriminación por sexo.

Iberia lo solicitaba a todas las mujeres, independientemente del empleo al que aspirasen, aunque fuese un puesto de administrativa en tierra (como ha sido el caso de la mujer que denunció el caso de la aerolínea).

Cuándo comunicar el embarazo a la empresa

No hay una obligación legal de comunicar el embarazo a la empresa, y mucho menos de hacerlo en una entrevista de trabajo. La empresa no tiene por qué conocer si estás embarazada o no antes de ser contratada.

En el caso de estar inmersas en un proceso de selección de personal, búsqueda de trabajo, oposiciones o cualquier otro factor de incorporación al mercado laboral, estás en tu derecho de no comunicar que estás embarazada. No existe obligación legal de hacerlo y es una mera cuestión de lógica empresarial y personal.

No obstante, la recomendación generalizada es la de comunicar a la empresa tu embarazo con tiempo para que ésta pueda organizarse de cara a reemplazar tu puesto en la baja maternal.

En el caso de un trabajo de riesgo, como el de las tripulantes de cabina, es conveniente notificarlo cuanto antes (aquí tienes información de cómo hacerlo) para prevenir riesgos durante las primeras semanas de gestación. Pero en ningún caso, te pueden exigir una prueba de embarazo como condición para acceder a un puesto de trabajo.

En Bebés y más | ¿Cuándo anunciar el embarazo en tu trabajo?, Los derechos laborales de las embarazadas, Embarazo y trabajo: comunicación del embarazo a la empresa, Guía de riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia

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