
Pese a haber entrado en vigor el 29 de septiembre de 2023, la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales todavía plantea un mar de dudas a quienes tenemos animales. Son muchas las personas confundidas con lo que pueden o no pueden hacer, con riesgo a ser sancionadas con multas que van desde 500 y a los 200.000 euros.
¿En qué quedó el seguro obligatorio, puedo dejar a mi perro atado en la calle? ¿Qué pasa si mi perra queda embarazada? Bebés y más ha hablado con Amparo Requena, miembro de INTERcids, asociación de operadores jurídicos por los animales, quien nos ha aclarado todas las dudas.
La jurista especialista en derecho animal nos explica que la nueva ley está a la espera de desarrollo reglamentario, por lo que aún quedan muchos aspectos que recoge por determinar y desarrollar en los futuros reglamentos. Le hemos preguntado sobre los puntos más importantes de la ley que afectan en el día a día.
¿Puedo dejar a mi perro atado en la calle?
La ley 7/2023 en su art 27, d) habla de la "prohibición de mantenerlos atados o deambulando en espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable de su cuidado y comportamiento".
Esta prohibición está en vigor y pueden multarte por una infracción leve que va desde los 500 euros (250 euros por pronto pago) a los 10.000 euros. Es importante destacar la puntualización de "sin supervisión presencial", señala la experta. Esta prohibición hace referencia, efectivamente, a que no puedes dejar el perro atado por ejemplo en la puerta de un local, sin supervisión presencial.
Es decir, que si el animal está en todo momento a la vista de su responsable y a escasa distancia, se estaría cumpliendo con la supervisión exigida. Hay que tener en cuenta que esta prohibición va orientada a que un animal en esas circunstancias es totalmente vulnerable, no sólo por la posibilidad de que lo puedan robar, sino por la propia integridad del animal, que por lo general se quedará en una situación de estrés, puede ser agredido por otro perro, etc.
¿Puedo dejar a mi perro y/o a mi gato solo en casa?
Tal prohibición se encuentra recogida en el art 27, i) de la ley y en principio, tal mandato legal, está en vigor. Hay que recordar que también según la ley, quien asume la responsabilidad de tener a su cargo un animal de compañía tiene que asumir todas las obligaciones de cuidado según sus necesidades por especie. Se entiende que ningún perro tiene que estar solo 24h por sus necesidades físicas y un gato, pese a ser más flexible, tampoco puede quedarse solo, sin supervisión más de tres días.
La ley recoge, en su art 73, que se considerará una infracción leve por ser una conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal, conlleva la inobservancia de prohibiciones, cuidados y obligaciones; y por tanto la sanción, en un principio puede ser apercibimiento y posteriormente llevar aparejada una sanción de entre 500 y 10.000 euros.
¿Qué pasa si mi perra se queda embarazada?
En primer lugar, hay que recordar que la ley dispone que los propietarios de animales deberán en general tomar medidas para evitar la reproducción incontrolada de sus animales, señala Amparo Requena.
Aunque se trate de cría puntual y no comercial, es obligatorio estar inscrito en el Registro de Criadores que prevé la Ley. Si no se ha registrado, se podrá sancionar como una infracción leve (apercibimiento o entre 500 y 10.000 euros); si se está registrado no hay sanción, pero hay un control sobre las crías. Ahora bien, de momento este Registro de Criadores no se ha creado (también está a la espera de desarrollo reglamentario) por lo que aún no puede exigirse esta obligación.
¿Es obligatorio hacer un curso de formación y contratar un seguro obligatorio para perros? ¿En qué han quedado?
Tanto el curso de formación, como el seguro obligatorio para perros está previsto en la Ley, pero a expensas del desarrollo reglamentario que establezca el contenido del curso (aunque se prevé que sea gratuito y pueda hacerse online) y las coberturas que tenga que establecer el seguro (es posible que muchos seguros de hogar ya tengan la cobertura exigible).
¿Puedo ir con mi perro a la playa?
En principio, y pese a que la Ley de Costas no prohíbe la presencia de perros en las playas ni delega competencias en los ayuntamientos, muchos de ellos, por medio de sus ordenanzas municipales prohíben el acceso a determinadas playas.
Ello viene motivado porque, increíblemente, el distintivo de bandera azul (establecido por una asociación internacional privada) condiciona la concesión de la bandera, entre otros requisitos, a que no se permita el disfrute de la playa por los perros.
Es algo que debería eliminarse en la actualidad ya que tal y como promueve la Ley en su art 29.7, hay que fomentar el acceso a los animales en las playas para el disfrute de las mismas como parte de la unidad familiar.
¿Qué otras medidas de la Ley han quedado en el limbo?
Se han quedado bastantes conceptos a la espera de los desarrollos reglamentarios, como todos los registros de listados positivos de animales, los registros de entidades de protección animal o protocolos para situaciones de emergencia, entre otros.
En resumidas cuentas, señala la experta, "nadie nos obliga a tener un animal de compañía, pero cuando se adquiere el compromiso, estás obligado a proporcionarle todos los cuidados y atenciones que requiera según la raza y la especie; si, por circunstancias muy extremas, no puedes, hay que buscar una opción ética y lo menos lesiva para el animal, que nunca entenderá que su vida se desmorone al perder a su familia”.