Muchos padres con hijos menores de 12 años ignoran que pueden pedir no trabajar los fines de semana

Muchos padres con hijos menores de 12 años ignoran que pueden pedir no trabajar los fines de semana
Sin comentarios

Hace pocos días supimos que una sentencia del Tribunal Supremo de Portugal respalda que los padres con hijos menores de 12 años no trabajen los fines de semana. Fue a raíz del caso de una madre del sur de Lisboa que protestó ante su empresa porque tanto ella como su marido trabajaba los fines de semana y nadie podía cuidar a sus dos hijos durante sus jornadas laborales.

En España, muchos padres desconocen que también pueden solicitar a la empresa no trabajar los fines de semana para hacer valer sus derechos de conciliación laboral y familiar.

El trabajador tiene derecho a solicitarlo y la empresa está obligada a negociar la manera de adaptar la jornada para facilitar la conciliación familiar. En caso de negarse, debe justificar el rechazo a la solicitud de la persona trabajadora.

¿Qué dice la Ley en España? Adaptación de la jornada laboral

Hasta el año 2019, si los padres necesitaban adaptar su jornada de trabajo para cuidar a los hijos, la única posibilidad que tenía era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar, que implica también una reducción del salario.

Tras la reforma del 1 de marzo de ese año recogida en el BOE (Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), también existe la posibilidad de que todos los trabajadores puedan pedir una adaptación de la jornada laboral por cuidado de hijos.

El apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de adaptación de la jornada laboral, especialmente para quienes tengan hijos menores de 12 años, tanto madres como padres. Esto es, encontrar una solución entre la empresa y el trabajador.

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".

Y añade:

"Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

No es un derecho absoluto; es decir, tiene que haber motivos que justifiquen esta adaptación y se pueda redistribuir esas horas en otras jornadas. Por ejemplo, si ambos padres trabajan los fines de semana (como en el caso de este padre) o en el caso de una familia monoparental cuando nadie más pueda cuidar al niño. También podría ser el caso de un trabajador que tiene jornada partida durante la semana, que solicita una jornada continua de mañana para cuidar a su hijo por las tardes; o pedir un turno fijo en lugar de turnos rotativos para poder cuidar de los hijos.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier trabajador con contrato laboral, tanto hombre como mujer, y con necesidades de conciliación, puede solicitar la adaptación de jornada, sin diferenciar entre tipo de contrato, de trabajo, de categoría, de empresa o turno.

Diferencia entre reducción de jornada y adaptación de jornada laboral

Aunque se pueden confundir, solicitar una adaptación de jornada laboral (por ejemplo, para no trabajar los fines de semana) es muy diferente a la solicitar una reducción de jornada.

  • Reducción de jornada laboral. Los trabajadores tienen derecho a una reducción de la jornada por guarda legal para cuidado directo de algún menor de doce años o persona con discapacidad, con la disminución proporcional de los ingresos, que puede llegar a ser hasta del 100%, en caso de reducción total de la jornada. Es decir, puede comportar pérdidas de salario en función de la reducción de la jornada. La empresa no puede negarse.
  • Adaptación de jornada laboral. Al no tratarse de una reducción de jornada, no existe una reducción de salario. Se trabajan las mismas horas, pero se adaptan a otro horario o día. La empresa puede negarse, aunque tiene la obligación de buscar algún tipo de alternativa. A diferencia de la reducción de jornada que tienen protección frente al despido, la adaptación de jornada no la tiene.

¿Se pueden solicitar ambas? La adaptación de jornada laboral es compatible con la reducción de jornada, así como con el permiso de lactancia.

¿Sólo hasta que los hijos cumplen los 12 años?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce específicamente este derecho a trabajadores que tengan a cargo hijos menores de 12 años.

Sin embargo, es un derecho que puede solicitar cualquier trabajador siempre que se necesite conciliar la vida laboral y familiar para cuidar a familiares de hasta segundo grado (hijos, abuelos, padres o hermanos), aún siendo hijos mayores de 12 años, acreditando una necesidad de cuidado especial.

En esta sentencia de 2019 se otorgó la adaptación de jornada aún con un hijo de más de 12 años con necesidades especiales.

Cómo solicitarlo

El trabajador que necesite cuidar de un menor puede solicitar a la empresa una medida de conciliación que sea justificada, razonable y proporcionada.

Es recomendable comunicarlo por escrito o por email a la empresa. En el escrito se deberá detallar la medida solicitada, en este caso adaptación de la jornada laboral (aquí tienes un modelo). Hay un periodo de negociación de 30 días y la empresa deberá responder por escrito su resolución.

La empresa tiene tres opciones: puede aceptarlo, negarse o hacer otra propuesta distinta al trabajador. En caso de negarse, deberá indicar los motivos objetivos que lo justifiquen.

Trabajador y empresa deben hacer lo posible para ponerse de acuerdo dentro de un marco razonable y acorde con las necesidades de organización de la empresa. En el caso de negativa por parte de la empresa, se podrá acudir a los tribuales para resolver el conflicto.


Temas
Comentarios cerrados
Inicio