El Supremo zanja el tema: rechaza que las madres de familias monoparentales puedan sumar el permiso de paternidad

El Supremo zanja el tema: rechaza que las madres de familias monoparentales puedan sumar el permiso de paternidad
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El Tribunal Supremo ha rechazado que la madre de una familia monoparental pueda sumar el permiso por nacimiento que correspondería al padre, una sentencia que marca doctrina frente a resoluciones judiciales que hasta ahora han sido dispares.

El 83% de las familias monoparentales en España están encabezadas por mujeres, y creen que no está siendo tenido en cuenta su derecho a disfrutar del mismo periodo de permiso del que disfrutan las familias con dos progenitores.

En nuestro país, cada uno de los progenitores tiene derecho a 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijos. Es un derecho individual e intransferible, en el que las madres solas se ven en situación de inferioridad y reclaman que se acumulen ambos permisos. Ahora el Supremo ha cerrado la puerta a esta posibilidad, entendiendo que es responsabilidad del Poder Legislativo crear las leyes, y de los jueces, aplicarla.

El Tribunal Supremo sienta doctrina

En este caso, el Supremo ha respondido a un recurso de casación presentado por la Fiscalía, después de que el Tribunal Superior de Justicia Vasco condenara a la Seguridad Social y reconociera a una madre sola su derecho a ocho semanas adicionales de permiso.

El Alto Tribunal considera que es el legislador el responsable en exclusiva de fijar el régimen de prestaciones de la Seguridad Social. Que las leyes se deben fijar en las cortes y recuerda que recientemente se aprobó la reforma de la ley del aborto, en la que el Senado rechazó “por abrumadora mayoría” una enmienda que buscaba que las madres solas pudieran acumular ambos permisos.

Así, determina que las madres solas no podrán disponer del permiso de paternidad y rechaza que esto vaya contra el derecho del niño o niña, o suponga discriminación para la mujer que forma una familia monoparental.

Según la sentencia, ni la normativa europea ni ningún tratado internacional ratificado por España obliga a reconocer ese derecho y la actual regulación de los permisos no es contraria tampoco al principio de igualdad recogido en la Constitución.

Sentencias a favor y en contra

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Esta no es la primera madre que ha solicitado sumar el permiso correspondiente al padre, y también lo han hecho padres. Es una lucha de las familias monoparentales que viene desde hace años, con respuestas discordantes por parte de la justicia.

En primera instancia, la Seguridad Social rechaza este derecho y las familias presentan recursos judiciales contra esta negativa. Ha habido sentencias de los tribunales superiores, tanto a favor como en contra, dependiendo del territorio. En Cataluña, Madrid y Castilla-León han concedido el derecho a las 32 semanas; en País Vasco, Aragón, Cantabria, Extremadura y Baleares hasta las 26 semanas; mientras que en Asturias, La Rioja y Navarra, se han rechazado.

¿Por qué es una sentencia importante? El Supremo pone con esta resolución fin al debate marcando doctrina. ¿Qué significa esto?La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque desempeña un papel fundamental en la elaboración, el desarrollo progresivo y la reforma del derecho, explican desde Confilegal.

Familias monoparentales de diferentes tipos

El Tribunal Supremo considera, además, que la normativa pretende fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y corresponsabilizar a ambos progenitores en el cuidado de los menores, como "fórmula para corregir y evitar una discriminación ancestral de la mujer en este terreno, que resultaba urgente remediar".

También ha precisado en la sentencia que la familia monoparental, entendida como "la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia", abarca varios tipos.

Explica que en ella caben también las familias monoparentales derivadas de la maternidad biológica por inseminación artificial, o la derivada de una gestación subrogada; la formada por adopción efectuada por un solo progenitor, la derivada de separación o divorcio, la derivada del fallecimiento de uno de los progenitores, etc.

Señala al respecto que los datos estadísticos del INE revelan que las familias monoparentales de madre en solitario son únicamente el 15,8% de ellas.

Un revés para las familias monoparentales

Sin duda, es un paso atrás para los derechos de las familias monoparentales y sobre todo para los bebés que son los más perjudicados. Hay una discriminación del recién nacido en cuanto al tiempo que puede disfrutar del cuidado de sus padres según nazca en una familia monoparental o en una biparental.

Mientras uno que ha nacido en una familia con dos padres puede tener hasta 32 semanas de cuidados en exclusiva, uno que ha nacido en una familia monoparental, sólo 16. Veremos cómo responden las familias monoparentales a este revés judicial.

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