Nombres de bebé prohibidos por ley en España: así no puedes llamarle

Nombres de bebé prohibidos por ley en España: así no puedes llamarle
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La elección del nombre del bebé es la primera decisión importante que tomamos los padres cuando viene un hijo en camino. Lo acompañará toda la vida, o al menos durante toda su infancia, hasta que tenga edad suficiente para cambiárselo si hay motivos para ello.

Hay nombres realmente insólitos que escapan a todo sentido común, y aún así hay niños que los llevan en todo el mundo. Si bien en España hay libertad de elección, el derecho de los padres a elegir el nombre del bebé está sujeto a algunos límites legales pues un mal ejercicio de esa libertad, en ocasiones irreflexiva o arbitraria, podría afectar a la dignidad del recién nacido.

El Art 54 de la Ley del Registro Civil y el Art. 192 del Reglamento del Registro Civil son los que determinan los límites a la libertad de elección de nombre a la hora de registar al bebé.

Cantidad de nombres

No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial".

Está bastante claro. No está permitido llamar a una niña María del Mar Ana Isabel, por tratarse de dos nombres compuestos, pero en cambio sí puede llamarse María del Mar o Ana Isabel.

"Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro".

Además, la combinación de ambos nombres así como con el apellido no pueden ser malsonantes. Hay nombres de lo más corrientes que junto con el apellido suenan muy mal; por ejemplo, llamar a un niño Esteban Quito o Elsa Pito, sería motivo de burla segura.

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Nombres perjudiciales y diminutivos de nombres

“Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona”.

Es bastante complicado determinar qué es objetivo y qué no, pues algunos podrían pensar que nombres como Caín no perjudican a la persona y otros que sí.

Quedan también prohibidos:

“Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo”.

Los diminutivos como Manolito no están permitidos pero sí aquellos que han alcanzados identidad propia como Pepa, por Josefa, Lola, por Dolores, Sandra por Alejandra o Alex por Alejandro. Hay controversia sobre Nacho, por Ignacio, pero siguiendo el mismo razonamiento sería un ejemplo más de los anteriores.

En una de las reformas a la ley se ha matizado que no están permitidos los diminutivos salvo aquellos “que no hayan alcanzado sustantividad”. Por lo que nombres como Paco o Pepe han dejado de ser apodos familiares para convertirse en nombres en toda ley.

En cuanto al “que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo” hay ciertos nombres que quedan excluidos de la prohibición como por ejemplo ciertos nombres unisex como Ariel, Trinidad o Cruz que pueden ser nombres tanto de niña como de niño.

No se puede repetir el nombre de los hermanos

“No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua”.

Es una limitación de lo más lógica no llamar a dos o más hijos por el mismo nombre. Sin embargo, hay casos de hermanos que repiten los mismos nombres invertidos: se llaman, por ejemplo, Juan José y José Juan; estrictamente no es el mismo nombre. También hay casos de hijos llamados Tomás Ezequiel, Ezequiel Arturo y Arturo Tomás, que aunque se repiten encadenados no son los mismos nombres.

Con respecto a “como tampoco su traducción usual a otra lengua”, no se permite llamar a un hijo Tomás y a otro Thomas, por ejemplo. Es razonable.

Se permiten nombres en lenguas extranjeras

“Si tuvieran traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas, se consignarán en la versión que elija quien haya de imponer el nombre”.

Se suprime la prohibición anterior de imponer nombres propios en lenguas no españolas a los españoles. Antes debía traducirse por ejemplo Mary a María. Pero a partir de una de las modificaciones de la ley, se permite.

Es decir, ahora un niño puede llamarse John, Jean Pierre o como sus padres decidan. Permiso motivado en parte porque hay muchas parejas en las que ambos o alguno de los padres son extranjeros y quieren ponerles a sus hijos el nombre en su propia lengua.

“Se permite sustituir un nombre por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas”.

Desde luego, se permiten nombres en cualquiera de las lenguas españolas como el catalán, el gallego, el euskera, el castellano, el aragonés, etc.

Nombres abstractos o de fantasía

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La ley también permite:

“Nombres de personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos, nombres geográficos y, en general, nombres abstractos o de fantasía, para cuya interpretación debe tenerse en cuenta la realidad social, cultural y política actual de nuestro país”.

Como decíamos, hay libertad de elección, pero hay que tener cierto sentido común. El nombre es algo muy importante y no se puede ridiculizar al niño con nombres tan desafortunados como Blanca Nieves, Superman, Malm (como la cajonera de Ikea), Google o Harry Potter.

Confiamos en que en casos similares sea el juez, en beneficio del niño, quien ponga cordura a la extravagancia de los padres.

Por último y respecto a lo anterior, el Art. 192 del Reglamento del Registro Civil especifica:

“Son nombres prohibidos por extravagantes los que por sí mismos o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona”.

Por supuesto, no se le puede poner al niño un nombre denigrante o peyorativo como Robocop o Pocahontas, prohibición que no existe en otros países, como por ejemplo México, donde se pueden encontrar nombres de lo más extravagantes.

Cambio de nombre

Si los padres no han tenido buen criterio para elegir el nombre del niño, éste no se sintiera identificado con su nombre, haya sido impuesto contra las disposiciones legales o fuera malsonante, la Ley de Registro Civil 40/1999, de 5 de noviembre, contempla la posibilidad de cambiarse de nombre.

Si se es menor de edad, debe realizarse con el consentimiento de los padres, pero no se necesita su permiso una vez cumplidos los 18 años.

El interesado debe acreditar que su entorno no lo conoce por el nombre que figura en el registro de nacimiento, sino por otro diferente. Debe demostrar justa causa para el cambio y habitualidad de uso.

Se permite, por ejemplo, traducir el nombre a cualquiera de las lenguas oficiales españolas como euskera, gallego, catalán, valenciano, etc. o bien del extranjero al castellano.

Como veis, gracias a las últimas modificaciones, las restricciones sobre qué nombres no se le pueden poner al bebé no son tan férreas como años atrás.

Se trata de que los padres tengan la mayor libertad a la hora de elegir el nombre de sus hijos, pero que lo hagan con responsabilidad y sentido común.


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