Reformas legislativas de protección a la infancia: prohibición de trabajar con niños para los condenados por delitos sexuales

Reformas legislativas de protección a la infancia: prohibición de trabajar con niños para los condenados por delitos sexuales
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Como hace tres días, reflexionábamos acerca de la pretendida ‘obligatoriedad’ de que los niños colaboren en casa, incluida en el anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia; hoy hablaremos sobre las medidas establecidas a fin de proteger a los niños de los abusos sexuales.

Aquí habíamos anticipado, que según una propuesta formulada por la Generalitat de Catalunya sobre la modificación del Código Penal. Dicha propuesta solicitaba que los condenados por abusos sexuales a menores, no pudieran desempeñar trabajos en contacto con niños, se hablaba también de la creación de un registro público de delincuentes sexuales. Pues bien, uno de los anteproyectos de reforma de Ley, presentado en el Consejo de Ministros; ya especifica la prohibición de desarrollar trabajos en los que se tenga relación con niños para personas condenadas por delitos contra la libertad sexual. Y aunque el contenido es polémico para algunas personas, en mi opinión la decisión es de lo más acertada.

Es decir ‘para acceder a profesiones cuyo desempeño suponga contacto habitual con menores será requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores'

Se pretende priorizar el interés superior del menor; por lo que cuando la reforma de la Ley sea vigente los jueces podrían prohibir la aproximación al menor, así como a su domicilio o centro educativo. Tampoco sería posible tener ningún contacto escrito, verbal o visual con el niño.

Existe un Convenio llamado Lanzarote (del Consejo de Europa), en materia de explotación y abuso sexual. Y nuestro Gobierno pretende asumir las medidas establecidas. En su artículo 5 se puede leer: ‘…la necesidad de garantizar la exigencia del requisito de que los profesionales relacionados con los menores (sectores de la educación, la sanidad, la protección social, entre otros) no hayan sido condenados por este tipo de actos…’.

Será obligado también poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor, por parte de autoridades públicas, funcionarios y profesionales, que conozcan tales hechos en el ejercicio de su profesión. No hacerlo se considerará como un delito de omisión. Recordemos que según nos contó Vicki Bernadet, en el Código Penal está especificado que cualquier persona que sospeche de una situación de riesgo en menores, está obligada a comunicar.

Si se trata de proteger a los niños de esta lacra que son los ASI, cualquier tipo de medida social o legislativa es bienvenida. Aparte quedan consideraciones como por ejemplo la idoneidad de que exista un registro de delincuentes sexuales, práctica habitual en estos países. En mi opinión, se trata de delitos tan graves, que no veo porque existen tantas reticencias, y más sabiendo de las dificultades para la rehabilitación de las personas que comenten dichos delitos.

Por cierto que - aunque en algunos medios se ha hablado de que el anteproyecto incluye la creación de un registro de delincuentes sexuales - en el documento de la Moncloa abajo enlazado no he encontrado nada al respecto -.

Imagen | Jônatas Cunha Más información | La Moncloa En Peques y Más | ¿Está nuestra sociedad preparada para prevenir, afrontar y hacer visibles los Abusos Sexuales Infantiles?, Nuestro sistema judicial presenta deficiencias en el tratamiento de los abusos sexuales a niños

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