Estamos en plena campaña de declaración de la renta y como viendo siendo habitual con esta declaración, que afecta a más de 19 millones de personas, los pequeños de nuestra casa, son los grandes olvidados a efectos del IRPF. Los niños desgravan más en la declaración de la renta de lo que piensas, dado que existen algunas deducciones autonómicas que no siempre se consideran y que dan algunas ventajas por tener niños.
La declaración de la renta tiene dos partes diferenciadas a efectos del cálculo: una parte estatal, tanto en tipos impositivos como en la legislación y los mínimos personales y familiares y luego, la parte autonómica, en la que cada autonomía fija una serie de deducciones particulares que se aplican si tenemos derecho en función de la comunidad autónoma de residencia que tengamos.
Deducciones estatales en la renta y mínimos personales y familiares
La ley del IRPF se fija a nivel estatal y esta propia ley es la que nos fija los mínimos personales y familiares. Los mínimos personales y familiares son las cuantías mínimas que se fijan por ley y son las cantidades que están exentas de tributación para cada situación familiar. El impuesto sobre la renta es un impuesto que abarca a toda la unidad familiar, considerando una unidad familiar a los matrimonios, los hijos que convivan en ella menores de 25 años y los mayores de 65 años que estén a cargo. Ojo aquí, porque las parejas de hecho no forman unidad familiar como tal. Los mínimos personales son los siguientes:
- 5.151 euros por contribuyente, de manera general y de manera independiente a los miembros de la unidad familiar.
- Si el contribuyente tiene más de 65 años, el mínimo personal sube a 6.069 euros y si tiene más de 75 años, a 6.273 euros.
A los mínimos por contribuyente, se le suman las siguientes cantidades por los descendientes que tengamos (hijos menores de 25 años que no tengan ingresos superiores a 1.800 euros al año).
- 1.836 euros anuales por el primero.
- 2.040 euros anuales por el segundo.
- 3.672 euros anuales por el tercero.
- 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
- Si los niños tienen menos de tres años, el mínimo por ellos es de 4.080 euros
Por ejemplo, una pareja que ambos trabajen y tengan dos hijos menores y presenten declaración de la renta de manera individual, tendrá cada uno de ellos un mínimo personal exento de tributación de 7.089 euros.
Los mínimos personales se calculan de manera automática y la única deducción que tenemos a nivel estatal por tener hijos menores, es el pago de los 100 euros mensuales a las madres que estén trabajando. Este pago, es un pago que obliga a que la madre esté cotizando en la Seguridad Social un mínimo de 100 euros al mes y esté en situación laboral activa. Es decir, no se aplica si la madre está en desempleo o en situación de baja por excedencia.
Las deducciones a los hijos a nivel autonómico en la declaración de la renta
Para analizar estas deducciones, las vamos a separar por cada autonomía, dado que solo se aplican en aquellas autonomías en las que el contribuyente tenga la obligación de tributación.
Andalucía
- 50 euros por cada hijo menor de 3 años siempre que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de 11 veces el SMI (7.055 euros por miembro de la unidad familiar al año).
- Esta comunidad también tiene una deducción de 600 euros para aquellas familias que tengan una adopción internacional en el año.
- En el caso de que tengamos ayuda doméstica y esté en alta en la Seguridad Social, podemos aplicar una deducción de 250 euros en la cuota autonómica.
- Por último, Andalucía tiene también una deducción de 250 euros para las parejas de hecho inscritas en el registro de la comunidad y tengan hijos comunes, así como aquellas familias monoparentales con hijos a cargo que trabajen.
Aragón
- Deducción de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado a partir del tercer hijo. Esta deducción se amplía a 600 euros en los casos de que la base imponible previa de la unidad familiar no supere los 32.500 euros.
- Deducción por adopción internacional de 600 euros en el año que tomamos la patria potestad del adoptado.
- Deducción por la compra de libros de texto en educación primaria y ESO sin exceder 100 euros por hijo para bases imponibles menores a 12.000 euros, 50 euros de deducción hasta 20.000 euros de base imponible y 37,50 euros hasta 25.000 euros de base imponible.
Asturias
- Deducción de 505 euros para aquellos partos múltiples o adopciones múltiples.
- Deducción para las familias numerosas de 505 euros para la categoría general y 1.010 euros para las familias numerosas de categoría especial.
- Deducción de 303 euros para familias monoparentales.
- Deducción de 253 euros para acogimiento familiar superior a 183 días y 126 euros por acogimiento familiar entre 90 y 183 días
Baleares
- Aquí nos encontramos con una deducción para la adquisición de libros de texto análoga a la que tiene Aragón, aunque aplica desde 2º de educación infantil hasta la ESO con un tope de 100 euros para bases imponibles de 6.500 euros y 50 euros hasta bases imponibles de 12.500 euros en declaraciones individuales.
- Deducción por descendientes con discapacidad, de 80, o 150 euros en función del grado de discapacidad reconocido.
- Deducción de 600 euros por cada hijo adoptado, no restringida solo a la adopción internacional.
Canarias
- Deducción por los segundos o ulteriores nacimientos o adopciones de 200 euros por el 2º hijo, 400 euros por el 3º, 600 euros por el cuarto y 700 euros por el quinto y siguientes. Esta deducción se prorratea a partes iguales entre los padres para declaraciones individuales.
- Deducción con un máximo de 400 euros para los gastos de guardería de hijos menores de 3 años siempre que los padres hayan trabajado más de medio año fuera de casa y la renta de la unidad familiar no exceda de los 52.000 euros.
- Deducción de 200 euros para familia numerosa general y 400 euros para la familia numerosa de categoría especial.
Cantabria
- Deducción de 100 euros por el cuidado de menores de 3 años.
- Deducción de 240 euros por el acogimiento familiar de menores.
Castilla la Mancha
- Deducción de 100 euros por el nacimiento de un hijo, 500 euros para partos con dos hijos y 900 euros para partos con 3 o más hijos. Esta deducción tiene un límite de 27.000 euros de base imponible en declaración individual y 36.000 euros para declaraciones conjuntas.
- Deducción de 300 euros por discapacidad en hijos siempre y cuando sea superior al 65%
- Deducción de 200 euros para familia numerosa general y 400 euros para la familia numerosa de categoría especial.
- Deducción para adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas con los mismos tramos que Baleares para la adquisición de libros de texto.
- Deducción de 500 euros por el acogimiento familiar no remunerado durante 6 meses y 600 euros si el periodo excede de 183 días.
Castilla y León
- Deducción de 246 euros para familias numerosas de carácter general y 492 euros si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene un grado de discapacidad superior al 65%.
- Deducción de 710 euros por el primer nacimiento, 1.475 euros por el 2º hijo y 2.351 euros del tercero y siguientes. Estas deducciones se aplican al 50% para las adopciones y también aplican en renta de 2013 partos múltiples tenidos en 2011 y 2012 con una deducción adicional de 901 euros.
- Por cuidados de hijos menores,bien en empleado de hogar, bien en guardería, se deduce el 30% de las cantidades pagadas con el límite de 322 euros anuales para los gastos de empleada de hogar. En el caso de guarderías, el tope de deducción es de 1.320 euros anuales.
- Castilla y León es la única comunidad que tiene una deducción por paternidad de 750 euros por interrupción del contrato de trabajo durante 10 semanas. Si la suspensión es inferior, se deducen 75 euros por semana que se haya suspendido el contrato por paternidad.
- En adopciones, tenemos 784 euros adopción nacional y 3.625 euros por adopción internacional.
- Está claro que Castilla y León es la comunidad que tiene las deducciones más importantes en renta en todos los aspectos relativos a los hijos aunque todas las deducciones están limitadas a bases imponibles de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros para tributación conjunta.
Cataluña sólo tiene la deducción de 150 euros por cada nacimiento o adopción.
Extremadura
- Deducción de 150 euros para descendientes con discapacidad.
- Deducción por acogimiento de menores de 125 euros para menos de 183 días y 250 euros para periodos superiores a 183 días.
- Deducción de 300 euros por cada hijo nacido con un límite de 24.000 euros de base imponible.
- Deducción de 15 euros por la compra de material escolar (de 6 a 15 años sólo).
Galicia
- Deducción de 300 euros por nacimiento o adopción y 360 euros por parto múltiple. Esta deducción se aplica también los dos años siguientes al nacimiento.
- Deducción de 250 euros para familias numerosas de categoría general y 400 euros para categoría especial.
- Deducción del 30% para el cuidado de menores por motivos laborales con empleados de hogas o guarderías con el tope de 200 euros.
- Deducción de 150 euros por acogimiento de menores por periodos inferiores a los 183 días y 300 euros para periodos superiores.
Comunidad de Madrid
- Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar superior a 183 días de 600, 750 y 900 euros para el 1º, 2º y 3º hijo sucesivamente. El límite de base imponible se sitúa en 25.620 euros para declaraciones individuales y 36.200 para conjuntas.
- Deducción de 600 euros para la adopción internacional de hijos.
- Deducción por gastos educativos, correspondiendo al 15% de gastos de escolaridad, 10% para la enseñanza de idiomas y 5% para la adquisición de vestuario. El límite se sitúa en 30.000 euros por miembro de la unidad familiar, siendo esta la deducción autonómica con el límite más elevado de todas. El tope a deducir por hijo se sitúa en 400 euros para idioma y vestuario y 900 euros por hijo que tenga gastos de escolaridad.
- Deducción del 10% en la cuota autonómica para familias con ingresos reducidos (menos de 24.000 euros de base imponible) y dos o más hijos.
Murcia
- Deducción del 15% en los gastos de guardería de hijos menores de 3 años con el tope de 330 euros en declaración individual y 660 euros en declaración conjunta. Esta deducción aplica de igual forma para familias monoparentales.
La Rioja
- Deducción por el 2º nacimiento de 150 euros y 180 euros a partir del tercero.
Comunidad Valenciana
- Deducción de 270 euros por cada hijo nacido o adoptado y 224 euros por partos o adopciones múltiples.
- Deducción de 300 euros para familias numerosas de categoría general y 600 euros para categoría especial.
- Deducción del 15% de las cantidades gastadas en guarderías o cuidados a menores de 3 años con el tope de 270 euros por hijo.
- Deducción a la madre de 418 euros siempre que trabaje y el menor tenga entre 3 y 5 años. Aplica en el caso de parejas del mismo sexo femenino por igual.
- Deducción del 10% de la cuota autonómica a los contribuyentes con dos o más descendientes.
- Deducción de 100 euros para la adquisición de material escolar en primaria o ESO.
La realidad de las deducciones autonómicas
A pesar de que tenemos una buena batería de deducciones autonómicas, en la mayoría de los casos no se suelen aplicar por exceso de base imponible o incluso, por falta de cuota autonómica para aplicar esta deducción. Tengamos en cuenta que la única deducción que realmente devuelve cuota es la deducción nacional para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que tiene el carácter de subvención más que de deducción.
Aún así, no olvidéis revisar cada caso concreto si tenéis derecho a alguna de estas deducciones que muchas de ellas se olvidan con facilidad.
Remo, muy relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón. También dirige iAsesoria
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