
La mujer por el hecho de ser mujer sufre una discriminación latente importante puesto que en un momento dado de su vida puede quedarse embarazada. La legislación vigente, con la Constitución a la cabeza, protege a la mujer frente a la discriminación o abuso de poder empresarial, pero ésta discriminación, por desgracia es una tónica en la mayoría de empresas.
Estas discriminaciones se encuentran fundamentalmente en la empresa privada, dado que a igualdad de características, se va a contratar antes a un hombre que a una mujer. Este tipo de posturas retrógradas se basan en la dificultad de reemplazo de la mujer durante su baja maternal junto con el mayor coste laboral asociado que conlleva para la empresa soportar una sustitución por maternidad. Con objeto de mejorar la información legal y los derechos y obligaciones de la mujer y la empresa durante el embarazo y posterior nacimiento, nos disponemos a realizar una serie de posts que expliquen todos los entresijos de la relación laboral, comenzando esta serie por el momento en el que hay que comunicar el embarazo en la empresa.
Entrevistas de trabajo y embarazo
En el caso de estar inmersas en un proceso de selección de personal, búsqueda de trabajo, oposiciones o cualquier otro factor de incorporación al mercado laboral, nunca debemos comunicar que estamos embarazadas. No existe obligación legal de hacerlo y es una mera cuestión de lógica empresarial y personal.
Como ya he comentado anteriormente, una mujer embarazada es más costosa para la empresa que otra que no lo esté, por lo que la mayoría de empresas van a rechazar nuestra candidatura al puesto de trabajo por el mero hecho de estar embarazadas.
Si en un momento dado, creemos que se nos ha discriminado en un proceso de selección por un embarazo, podemos actuar contra la empresa, dado que se han vulnerado los derechos constitucionales de no discriminación, pero estos procedimientos judiciales, rara vez llegan a buen puerto y suelen ser bastante costosos.
¿Obligación de comunicar el embarazo?
La trabajadora no tiene obligación legal de comunicar a la empresa que se encuentra embarazada. No existe ningún punto de toda la legislación laboral que indique que la mujer tiene que comunicar este hecho personal y privado a la empresa. Pero que no exista esta obligación legal de comunicación, no hace que sea imprescindible llevar a cabo dicha comunicación cuanto antes en los siguientes supuestos:
- Riesgo para el feto o madre en el desempeño de las funciones laborales habituales. Imaginemos por ejemplo una mujer que trabaja en un servicio de rayos X, una planta química o desempeña trabajos especialmente penosos. En este tipo de circunstancias, se requiere una mejora en la prevención de riesgos laborales de la madre y por tanto, cuanto antes se comunique el hecho, mejor para todos.
- Necesidad de cambio del puesto de trabajo durante el embarazo. Puede darse el caso que el puesto de trabajo que estemos desempeñando no sea compatible con un embarazo, como el ejemplo descrito de una enfermera en Rayos X o un auxiliar de laboratorio bacteriológico. En este supuesto, la comunicaciòn a la empresa debe ser inmediata junto con la solicitud de cambio de puesto a otro que no tenga riesgos para el feto y la madre.
- Necesidad de acudir a las revisiones ginecológicas. En estos casos, cuando se necesita disponer de una serie de ausencias continuadas en el puesto de trabajo, debe existir una comunicación expresa por parte de la futura madre.
No obstante, cada empresa es un mundo y cada relación laboral es única, por lo que el sentido común aconseja evitar este tipo de comunicaciones en el caso de contratos temporales, situaciones de inestabilidad laboral o en aquellos extremos que no sea realmente imprescindible.
Forma de comunicar el embarazo
En el caso de llevar a cabo la comunicación de embarazo, debemos realizarla siempre por escrito y con acuse de recibo. Es decir, en un documento, dirigimos un escrito a la gerencia de la empresa, departamento de personal o área encargada de los recursos humanos de nuestra empresa.
En este escrito debe constar la fecha prevista del parto, la clasificación médica del mismo, diferenciando si es un embarazo de riesgo o no, la previsión que tenemos para disponer de la baja maternal y todos aquellos datos que consideremos oportunos para facilitar la adaptación de la empresa a la nueva situación.
Es importante que hagamos constar en la comunicación si el ginecólogo nos ha prescrito reposo, evitar situaciones de esfuerzo o similares con objeto de conseguir un cambio de puesto de trabajo o una mejor adaptación del mismo para nuestro desempeño profesional.
En los casos que exista prescripción médica, es necesario adjuntar el informe médico con estas recomendaciones de cambio de puesto. Este informe lo debe hacer el propio ginecólogo o el médico de familia.
La trabajadora debe quedarse con una copia firmada y sellada por la empresa sobre esta comunicación, dado que si la empresa decide llevar a cabo un despido, no adaptar el puesto de trabajo o mejorar los sistemas de prevención de riesgos, este documento es básico para tomar las oportunas medidas legales a posteriori.
En el siguiente post analizaremos la casuística en tipos de contratos laborales, los distintos regímenes existentes en la seguridad social como los pasos a seguir en el caso de despido a posteiori de la comunicación del embarazo.
En Bebés y Más | Embarazo y Trabajo: derechos laborales de las mujeres embarazadas


Comentarios
interesante
muchas gracias por esta información. estoy embarazada y me gustaría plantear a mi empresa añadir a la baja de maternidad de las 16 semanas el mes de vacaciones anual, y además, acumular las horas de lactancia. ¿sabéis si la empresa puede negarse a mi petición?
Hola Xabiera. Si, en principio si puede negarse dado que el mes de vacaciones que te pertenece es fijado por la empresa en caso de que no exista acuerdo entre empresa y trabajador.
Por otra parte, las horas de lactancia no se pueden agrupar todas a la vez para disfrutar más días libres.
Hola Remo, yo tengo entendido qeu si, que las horas de lactancia si se pueden acumular, correspondiendo una hora de lactancia por cada jornada de ocho horas hasta los nueve meses del lactante. La convalidacion suele hacerse por dia laborable, lo que supone entre 12 y 17 dias extras de baja, sumados a los fines de semana y festivos, pues casi un mes. Un saludo.
Quizá no en todos los convenios pero en el mío es como dice reyrey. De hecho, en lugar de empezar el 11 de enero a trabajar, tengo que ir el día 2 de febrero gracias a la lactancia. Un saludo.
@reyrey, cierto a medias y rectificando mi comentario anterior.
No hay problema cuando esta acumulación venga fijada en el convenio colectivo vigente. El problema se origina cuando no existe una clausula en convenio y se han expuesto ya dos sentencias contradictorias frente a esta acumulación.
Una por la Audiencia de Alicante, que considera que estas horas no se pueden modificar en pro de la alimentación del bebé y otra de Burgos (de memoria) que dice que sí. A falta de una sentencia unificatoria, es un tema complicado para llevar adelante si no está reflejado en convenio y no existe predisposición pot parte de la empresa para llevar a cabo esta acumulación
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