
La mujer por el hecho de ser mujer sufre una discriminación latente importante puesto que en un momento dado de su vida puede quedarse embarazada. La legislación vigente, con la Constitución a la cabeza, protege a la mujer frente a la discriminación o abuso de poder empresarial, pero ésta discriminación, por desgracia es una tónica en la mayoría de empresas.
Estas discriminaciones se encuentran fundamentalmente en la empresa privada, dado que a igualdad de características, se va a contratar antes a un hombre que a una mujer. Este tipo de posturas retrógradas se basan en la dificultad de reemplazo de la mujer durante su baja maternal junto con el mayor coste laboral asociado que conlleva para la empresa soportar una sustitución por maternidad. Con objeto de mejorar la información legal y los derechos y obligaciones de la mujer y la empresa durante el embarazo y posterior nacimiento, nos disponemos a realizar una serie de posts que expliquen todos los entresijos de la relación laboral, comenzando esta serie por el momento en el que hay que comunicar el embarazo en la empresa.
Como ya he comentado anteriormente, una mujer embarazada es más costosa para la empresa que otra que no lo esté, por lo que la mayoría de empresas van a rechazar nuestra candidatura al puesto de trabajo por el mero hecho de estar embarazadas.
Si en un momento dado, creemos que se nos ha discriminado en un proceso de selección por un embarazo, podemos actuar contra la empresa, dado que se han vulnerado los derechos constitucionales de no discriminación, pero estos procedimientos judiciales, rara vez llegan a buen puerto y suelen ser bastante costosos.
En este escrito debe constar la fecha prevista del parto, la clasificación médica del mismo, diferenciando si es un embarazo de riesgo o no, la previsión que tenemos para disponer de la baja maternal y todos aquellos datos que consideremos oportunos para facilitar la adaptación de la empresa a la nueva situación.
Es importante que hagamos constar en la comunicación si el ginecólogo nos ha prescrito reposo, evitar situaciones de esfuerzo o similares con objeto de conseguir un cambio de puesto de trabajo o una mejor adaptación del mismo para nuestro desempeño profesional.
En los casos que exista prescripción médica, es necesario adjuntar el informe médico con estas recomendaciones de cambio de puesto. Este informe lo debe hacer el propio ginecólogo o el médico de familia.
La trabajadora debe quedarse con una copia firmada y sellada por la empresa sobre esta comunicación, dado que si la empresa decide llevar a cabo un despido, no adaptar el puesto de trabajo o mejorar los sistemas de prevención de riesgos, este documento es básico para tomar las oportunas medidas legales a posteriori.
En el siguiente post analizaremos la casuística en tipos de contratos laborales, los distintos regímenes existentes en la seguridad social como los pasos a seguir en el caso de despido a posteiori de la comunicación del embarazo.
En Bebés y Más | Embarazo y Trabajo: derechos laborales de las mujeres embarazadas