Cuando una pareja con hijos se separa, la pensión de alimentos no es un gesto de buena voluntad: es una obligación fijada por un juez para cubrir lo que necesitan los niños. Y dejar de pagarla puede acabar en los tribunales por la vía penal, como le ha ocurrido a un padre de Ourense cuyo caso ha contado La Voz de Galicia en su edición de Ourense.
En febrero de 2022, un juzgado de Verín (hoy integrado en el Tribunal de Instancia) lo obligó a pagar 750 euros al mes para el cuidado de sus tres hijos, que quedaron a cargo de la madre. Según el fallo, no abonó ni una sola mensualidad.
Qué dice la sentencia
La magistrada de la Sección de lo Penal de Ourense lo ha condenado por un delito de abandono de familia a seis meses de prisión y a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, tendrá que pagar a la madre los atrasos, tasados en 40.500 euros, más los intereses generados y las costas del proceso, en el que ella se personó como acusación particular.
Fue precisamente la madre quien denunció el impago. La sentencia es clara sobre la conducta del padre: "Con capacidad económica para ello, dejó voluntariamente de pagar esas cantidades, sin abonar ni una mensualidad". Para facilitar que el dinero llegue a los niños, el tribunal ha aceptado que lo vaya devolviendo en cuotas de 200 euros al mes.
Cuándo el impago de la pensión es delito
El impago de la pensión no se queda solo en una reclamación civil. El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deja de pagar una prestación económica a favor de sus hijos fijada judicialmente durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
La pena prevista va de tres meses a un año de prisión o una multa de seis a 24 meses, y la condena obliga también a abonar las cantidades adeudadas. En este caso, el progenitor dejó de pagar desde el primer mes, y la deuda acumulada equivale a 54 mensualidades.
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