Los abogados confirman: "Un mayor de 65 años puede donar su vivienda habitual sin tributar por la ganancia en el IRPF"

El hijo que la recibe sigue teniendo que pagar el impuesto de donaciones y la plusvalía municipal

donar-vivienda
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
redaccion

Redacción Bebés y más

Editor
redaccion

Redacción Bebés y más

Editor

Muchos padres se plantean en algún momento dejar la casa familiar a sus hijos en vida, pero casi siempre aparece la misma duda, la de cuánto se va a llevar Hacienda. Pues bien, si el padre o la madre ha cumplido 65 años, al menos una parte de la factura desaparece, porque puede donar su vivienda habitual sin pagar en el IRPF por lo que se ha revalorizado desde que la compró.

De esta manera lo explica el abogado Luis Enrique García Martínez, de Garón Abogados, según recoge El Español: “Un mayor de 65 años puede donar su vivienda habitual sin tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF”.

Cómo funciona la exención para los hijos

Cuando alguien vende o regala un piso que vale más que cuando lo compró, esa diferencia es una ganancia que, en principio, tiene que declarar en la renta, aunque en una donación no haya cobrado ni un euro. La ley libra de ese pago a los mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual, y lo mismo ocurre con las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

¿Qué requisitos hay que cumplir? La casa tiene que haber sido la residencia habitual durante al menos tres años seguidos, por lo que quedan fuera las segundas residencias y si los hay, los pisos alquilados. Tampoco hace falta seguir viviendo en esa casa el día de la donación, ya que si los padres se han mudado -por ejemplo, a una residencia o a casa de un hijo-, la exención se mantiene, siempre que la donación se firme en los dos años siguientes. Además, da igual que se done la vivienda completa o solo la nuda propiedad, es decir, que los padres se reserven el derecho a seguir viviendo en ella de por vida.

Una aclaración importante es que la exención es individual. Es decir, que en el caso de los matrimonios, si uno tiene 66 años y el otro 64, solo queda libre de tributar la mitad que corresponde al mayor de 65, mientras que el otro cónyuge sí tendrá que declarar la ganancia de su parte.

Lo que sí tiene que pagar el hijo: cómo funciona la exención

El ahorro, de todos modos, tiene un límite. Como resume el abogado, la exención “solo afecta al IRPF del donante: quien recibe la vivienda sigue pagando el impuesto de donaciones y la plusvalía municipal”. El primero es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que se liquida con el modelo 651 y que depende mucho de dónde esté la vivienda, porque cada comunidad autónoma fija sus propias rebajas.

En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, las donaciones entre padres e hijos tienen una bonificación del 99%, siempre que se hagan en escritura pública ante notario, como recuerda la OCU, mientras que en otras regiones la factura puede ser bastante más alta. El segundo es la plusvalía municipal, que cobra el ayuntamiento por el aumento de valor del suelo urbano.

Cómo hacerlo bien, paso a paso

Antes de ir al notario, conviene reunir la nota simple del Registro de la Propiedad, la escritura de compra, los últimos recibos del IBI y la referencia catastral, y calcular con tiempo cuánto va a costar la operación, porque el valor que se tome de la vivienda condiciona lo que se paga. Después se firma la escritura pública de donación y, a partir de ahí, el hijo tiene 30 días hábiles para liquidar el impuesto de donaciones y la plusvalía municipal. El último paso es inscribir la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad, y como cada caso tiene sus particularidades, sobre todo cuando hay varios hermanos o la casa es de los dos padres, lo más prudente es que un asesor fiscal haga las cuentas antes de firmar nada.

Foto | Drazen Zigic (Magnific)

Inicio