¿Puede el profesor grabar a sus alumnos en las clases virtuales y los exámenes?

¿Puede el profesor grabar a sus alumnos en las clases virtuales y los exámenes?
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"Teneis que grabaros haciendo este ejercicio de educación física, y luego mandárselo al profesor". "Vamos a hacer un examen a distancia, os grabaremos para comprobar que se desarrolla de forma correcta". "Es necesario grabarse recitando esta poesía y enviársela a la profesora antes del lunes"...

Estas y otras situaciones similares están siendo comunes durante este periodo de educación a distancia que los niños están viviendo, y quizá, como padre te genere ciertas dudas: ¿es legal que los profesores pidan a mi hijo que se grabe estudiando o realizando determinadas actividades? ¿Pueden grabarle mientras asiste a sus clases virtuales o hace un examen? ¿Qué ocurre después con todo ese material audiovisual?

Resolvemos todas estas cuestiones con ayuda de fuentes especializadas, y con los consejos y asesoramiento de María Sánchez, abogada experta en comunicación digital de temas jurídicos y parenting, y autora del blog Madres Cabreadas.

Clases virtuales y recursos online, la nueva realidad de los alumnos durante la crisis del COVID-19

La crisis del COVID-19 ha obligado a los profesores a cambiar la forma de seguir enseñando a sus alumnos, pasando de una educación presencial a otra enteramente virtual, en donde las herramientas digitales, las clases online y los recursos audiovisuales se han vuelto indispensables.

De este modo, los niños han tenido que familiarizarse con todo tipo de recursos digitales, aprendiendo a utilizar herramientas de reunión virtual, cuentas de e-mail o de mensajería para mantener el contacto con los profesores, e incluso adaptándose a la nueva forma de impartir clases y hacer ejercicios y evaluaciones que ha traído consigo esta situación.

Así pues, no es de extrañar que durante este tiempo muchos niños y adolescentes hayan tenido que grabarse realizando determinadas tareas escolares para poder ser evaluados, o que los padres hayamos tenido que dar nuestro consentimiento para que los profesores pudieran grabar a nuestros hijos en sus clases online o hablar con ellos mediante videoconferencia.

Con ayuda de los expertos, resolvemos las principales dudas que pueden surgirnos a los padres en referencia al envío de información, vídeos o fotografías de nuestros hijos en materia educativa, así como las formas de comunicación entre profesores y alumnos y otros datos relevantes durante este periodo de educación a distancia.

¿Cómo debería comunicarse el profesor con sus alumnos?

educación a distancia

La educación virtual forzada ha obligado a los profesores a establecer canales no presenciales para comunicarse con sus alumnos. Mensajería instantánea, intranet, e-mail o videconferencias son las vías que habitualmente se están utilizando con los alumnos (especialmente con los de Secundaria y Bachiller), pero, ¿qué dicen los expertos al respecto?

"Con carácter general, las comunicaciones entre los profesores y los alumnos deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea.

Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación, deberían emplearse los medios y herramientas establecidas por el centro educativo y puestas a disposición de alumnos y profesores, por ejemplo, áreas específicas en la intranet del centro o uso de plataformas que cumplan todos los requisitos, o por medio del correo electrónico" - leemos en la Guía para Centros Centros Educativos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Sin embargo, en situaciones concretas y excepcionales sí podría ser necesario recurrir a la mensajería instantánea (whatsapp o telegram) para que profesor y alumno se comuniquen, pero siempre teniendo en cuenta la edad mínima de uso por parte del alumno y siendo en todo caso aconsejable la participación en el grupo de un tercero (padre, madre o tutor).

Con respecto a comunicarse a través de videonconferencia mediante la plataforma Zoom (una de las más conocidas y utilizadas), si bien el Centro Criptológico Nacional (CN-CERT) alertó a principios del mes de abril de una serie de vulnerabilidades detectadas en esta aplicación, estas fueron rápidamente arregladas, y días después el CN-CERT hizo pública una guía de recomendaciones y buenas prácticas para un uso seguro, tanto en el ámbito empresarial como en el educativo.

A este respecto, antes de utilizar Zoom como herramienta educativa, el CN-CERT recomienda:

  • Evaluar los criterios de seguridad de esta herramienta y configurarla acorde a nuestros intereses (configurar un aula virtual)
  • Configurar una política de privacidad para los menores de 12 años

Si se utilizan otro tipo de aplicaciones para hacer videollamadas, la Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, advierte sobre la importancia de definir previamente y de modo preciso el campo de grabación de la webcam, especialmente en los casos en los que la orientación de la cámara implique capturar parte de la estancia en la que el alumno está desarrollando la actividad.

En cualquier caso, siempre es posible cambiar el fondo de aplicaciones como Hangouts o Skype para que no se vea lo que hay detrás del alumno, y conseguir así una mayor privacidad.

¿Puede el profesor grabar a sus alumnos en las clases virtuales?

clases virtuales

Según leemos en la Guía elaborada por la AEPD citada anteriormente, los profesores pueden tomar imágenes de sus alumnos para el desempeño de su actividad educativa, pero en ningún caso difundir o publicar esas grabaciones sin el consentimiento expreso de los padres del menor, pues de lo contrario, sería objeto de sanción de acuerdo con el Título IX de la LODGDD (artículos 70 a 78).

"Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.

"Es decir, en ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se pueda difundir de forma abierta en Internet y que se pueda acceder de manera indiscriminada"

La abogada, María Sánchez, nos recuerda además que antes de tomar imágenes del menor, el centro educativo debe pedir siempre autorización expresa a los representantes legales del alumno, e informar a los padres sobre cómo van a tratar esas imágenes, qué uso se le va a dar, donde se van a almacenar y qué se va a hacer después con ellas.

Así lo manifiesta también la Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, que informa que antes de que la clase sea grabada, el profesor debería comunicárselo a sus alumnos, indicándoles dónde se guardará la grabación de forma segura y el tiempo que se mantendrá.

"Si la sesión va a ser grabada por el profesor este debe informar previamente a los alumnos e informarles de que la grabación se guardará de forma segura en la nube o Cloud del centro educativo, del departamento o del profesor, y que será conservada durante el tiempo necesario, como cualquier otro tipo de prueba"

En cuanto a la forma de asegurar la identidad de los alumnos a la hora de realizar exámenes online, un reciente informe jurídico elaborado por la AEPD con motivo de la crisis del COVID-19, justifica el uso de métodos como la asignación de identificadores de acceso o el empleo de herramientas de videoconferencia o webcams, pero no de herramientas de reconocimiento facial.

¿Se puede solicitar al alumno la grabación de un ejercicio o trabajo, para su posterior evaluación?

grabación

Algunos profesores están pidiendo a sus alumnos que se graben desde casa con el teléfono móvil realizando determinadas tareas educativas o ejercicios, y que después lo envíen para su posterior evaluación.

A este respecto, la Delegación de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid considera que "esta medida puede resultar desproporcionada para los fines que se pretenden", y establece que el centro educativo debería diseñar otras vías para "valorar los conocimientos del alumno sin invadir o sobreexponer su esfera íntima".

La abogada consultada también se manifiesta contraria a esta medida, y considera necesario encontrar otras formas de enfrentarse a esta situación en las que no se comprometa la imagen del menor:

"Hay otras muchas formas de evaluar a un alumno menor de edad sin comprometer su imagen. Por ejemplo, para la clase de música no es necesario que el niño tenga que grabarse un vídeo cantando o tocando un instrumento, ya que podría sustituirse por la grabación de un audio".

"Quizá en otras asignaturas, como Educación Física, pueda ser más complicado encontrar alternativas, aunque siempre se puede recurrir a la elaboración de un trabajo escrito o un dibujo, más teniendo en cuenta estas circunstancias excepcionales que estamos viviendo".

"De todos modos - continua diciendo la abogada - no olvidemos que las calificaciones del tercer trimestre van a depender de las obtenidas anteriormente, así que no es necesario como tal que el alumno tenga que hacer pruebas específicas para ser evaluado".

Cuando el alumno tuviera que mandar algún otro vídeo relacionado con sus proyectos educativos o trabajos escolares, es necesario hacerlo atendiendo a las siguientes recomendaciones publicadas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid:

  • Evitar, siempre que se pueda, enviar el material a través de correo electrónico. Si no fuera posible, el alumno deberá tener asignado un código que irá incluido en el nombre del archivo que remita (por ejemplo, Actividad_Códigodealumno). Nunca se debe poner el nombre del alumno en el asunto, el cuerpo o en el archivo que se remita y es aconsejable que se utilice el cifrado del documento con una contraseña.

  • La forma más adecuada de compartir los archivos con el profesor es a través de la plataforma Cloud del colegio, y si esto no fuera posible, compartir el enlace en su nube privada, recomendado el cifrado de los documentos que contengan datos personales.

  • Igualmente, el profesor debe compartir la información con sus alumnos mediante el mismo sistema, alojando los vídeos en la plataforma del colegio, y nunca en dispositivos personales (portátil, ordenador, memoria externa...), porque en caso de pérdida, extravío o acceso no permitido, surgiría una brecha de seguridad que habría que comunicar a la AEPD.

¿Y si los padres no damos consentimiento para estas grabaciones?

consentimiento

A la pregunta de qué ocurriría si los padres nos negáramos a dar nuestro consentimiento para que nuestro hijo fuera grabado, María Sánchez es tajante: "nuestra negativa no debería afectar a la calificación final que obtenga el niño"

De igual modo, la experta nos recuerda que en cualquier momento los padres tenemos derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación al tratamiento de los datos, algo de lo que se nos debe informar cuando se recabe nuestro consentimiento.

A este respecto, según lo publicado en la Guía para Centros Educativos:

  • A la hora de solicitar ciertos datos relativos al alumno, debe existir transparencia por parte del centro educativo, informando en todo momento de forma inteligible y clara (especialmente si el mensaje va dirigido a los niños) sobre la finalidad para la que se recaban esos datos, y solicitar solo información estrictamente necesaria para la finalidad perseguida.

  • En cuanto al tratamiento de los datos, los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de carácter técnico y organizativo que garanticen su seguridad, integridad y confidencialidad, así como protección frente a un uso no autorizado.

  • Así mismo, los profesores o el centro educativo deberían conservar esos datos durante el tiempo estrictamente necesario que les permita cumplir con la finalidad para la que se recabaron. De esta manera, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad, deberán eliminarse.

En definitiva, y según nos recuerda la Asociación Española de Privacidad, la crisis del COVID-19 no anula el derecho a la protección de datos, y en lo relativo al tratamiento de datos de los menores, es fundamental velar por el cumplimiento de la normativa, por tratarse de un grupo especialmente vulnerable y protegido.

Fotos | iStock

Agradecimientos | María Sánchez, abogada experta en comunicación digital (Instagram, Facebook, Twitter, Blog)

Más información | Agencia Española de Protección de Datos

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