
En el año 1981 la OMS (Organización Mundial de la Salud) decidió redactar el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna para velar por los intereses de las madres y para evitar el uso de publicidad engañosa y manipuladora por parte de las empresas productoras de leche artificial.
Desde ese momento el Código se ha ido estableciendo en diferentes países con mayores o menores prohibiciones. En España, por ejemplo, está regulado por el REAL DECRETO 867/2008, mediante el cual se prohíbe hacer publicidad de los llamados “preparados para lactantes”, que es la leche de inicio (o tipo 1), pero no de la leche de continuación (o tipo 2).
Tampoco se permite que los fabricantes o distribuidores de leche artificial hagan llegar al público en general, ya sean mujeres embarazadas, madres o familiares, productos de manera indirecta a través de los servicios sanitarios o del personal sanitario, es decir, que ni los pediatras ni las enfermeras deberían dar muestras de leche artificial a nadie y, sin embargo, es habitual entrar a una consulta y ver pósteres, calendarios (tampoco está permitido) e incluso muestras de leche artificial a la vista de cualquier persona.








