Trámites por nacimiento de un hijo: asistencia sanitaria

6 comentarios

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Uno de las primeros trámites que tenemos que hacer tras el nacimiento del bebé, junto con la inscripción en el Registro Civil, es solicitar la asistencia sanitaria.

Entre el cuarto y el octavo día de vida hay que llevar al bebé al Centro de Salud a que le hagan la segunda prueba del talón (la primera se le hace a las 48 horas en el hospital) y los primeros chequeos después del nacimiento. Para ello deberá ser dado de alta en este sistema como beneficiario.

La asistencia sanitaria consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos para el titular y sus familiares a cargo.

El trámite para dar de alta como benficiario al bebé se hace en las oficinas del Instituto de la Seguridad Social (INSS) y es necesario presentar:

  • Certificado de la inscripción en el Registro Civil o Libro de Familia donde conste el parentesco del bebé con el titular del derecho.
  • Cartilla de la Seguridad Social del titular (madre o padre) a cargo de quien se incluirá al bebé.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

El padre o la madre, según cuál esté afiliado a la Seguridad Social. Si lo están los dos, se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de ambos.

Si los padres están separados, adjuntar sentencia de separación o divorcio.

La tarjeta sanitaria

Una vez realizado el trámite en el INSS, con el documento que acredita que se reconoce el derecho de asistencia sanitaria para el bebé, se debe acudir al Centro de Salud para tramitar la emisión de la tarjeta sanitaria.

La tarjeta será enviada por correo al domicilio familiar, indicando detrás el nombre del pediatra designado al bebé. Hasta que esta llegue, el bebé podrá ser atendido para realizarle los primeros chequeos.

Más información | Seguridad Social
Foto | kaatjevervoort en Flickr

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Lk2 !
    Lk2 | 1 estrellas

    Una pregunta: el único dado de alta en la S.S. en mi casa soy yo. Termino contrato a final de este mes, pero seguramente firme el nuevo en los primeros días del próximo. Si diera la casualidad de que mi hijo nace en los días en los que no estoy dado de alta en la S.S. ¿habría algún problema con este trámite?

  • Respondiendo a #1:
  • 2

    Avatar de Lola Rovati !

    En el enlace de Más información aparecen los requisitos y condiciones. Pone que en los trabajadores dados de baja la prestación varía según el periodo cotizado, o sea que si son solo unos días, supongo que no habrá problema. Miralo por si acaso.

  • Respondiendo a #1:
  • 3

    Avatar de Carmen355 !

    aunque tu no trabajes sigues teniendo derecho a seguridad social,nada de prestaciones pero si derecho a sanidad como todo el mundo trabaje o no trabaje, tu hijo también

  • 4

    Avatar de Lola Rovati !

    Gracias por la aclaración, Carmen.

  • 5

    Avatar de Lk2 !
    Lk2 | 1 estrellas

    Muchas gracias a las dos por las aclaraciones.

    La verdad es que andaba un poco preocupando por mi situación. Otra duda, ¿sabéis si me corresponden la baja por paternidad en el caso de que firme el contrato pocos días después del nacimiento? Es decir, si nace el día 1 y yo firmo contrato el día 5, ¿debería tener derecho a la baja o depende del convenio de cada empresa?

  • 6

    Avatar de Carmen355 !

    creo que es en el momento que tienes contrato de trabajo, aunque siempre hay excepciones eso si deberías mirarlo muy bien en la seguridad social ya que es bastante importante y tu mujer aunque no trabajo tambien puede tener a tu hijo como beneficiario siendo española

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