Aclarando cuando puedes librarte de la Mesa Electoral

Aclarando cuando puedes librarte de la Mesa Electoral
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Elecciones el 22 de mayo. Y como en cada ocasión nos encontramos con la posibilidad de ser llamados a cumplir nuestro deber como miembros de una mesa electoral. Sin embargo, este deber de la Democracia, no siempre nos llega en el mejor momento y podemos encontrarnos en circunstancias personales que hagan casi imposible cumplirlo sin un perjuicio serio para nosotros o nuestros hijos. Por ese motivo, la Junta Electoral Central, ha aclarado los casos en los que tenemos derecho a librarnos de estar en una mesa electoral, algo que considero verdaderamente importante para nuestros lectores.

El máximo árbitro en material electoral publicó recientemente la instrucción en la que detalla las causas que permitirán librarse de la obligación ciudadana de participar en las mesas electorales y es de agradecer que exista una recomendación que podamos alegar para explicar que debemos quedar exentos de pasar tantas horas cumpliendo el deber que tenemos como ciudadanos en los casos precisados.

En los aspectos que interesan a nuestros lectores es destacable recalcar que estarán extentas las madres en lactancia con hijos menores de nueve meses, den o no el pecho, las embarazadas con riesgo médico o las que tengan más de seis meses de embarazo. También quedan exentas las madres de baja por maternidad.

Además, se clarifica que quienes tengan un menor de catorce años a su cargo, imposibilitados de dejarlos a cargo de otra persona, pueden alegar este hecho para estar exentos de acudir, pues resultaría perjudicial para un niño estar tantas horas en el colegio electoral.

Para acreditar estas circunstancias que nos permiten librarnos de la obligación de formar parte de las mesas electorales es necesario aportar documentación específica, diferente en cada caso. Podemos encontrar toda la información en la página de la Junta Electoral Central.

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