
El próximo 20 de noviembre tienen lugar en España elecciones generales, y como ya hicimos en los pasados comicios, vamos a especificar en qué casos las embarazadas, madres y padres quedan exentos de formar parte de una mesa electoral por impedimentos justificados.
Dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de las mesas electorales conviene distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales. La Junta Electoral Central ha establecido todos los casos en los que los ciudadanos pueden presentar causas justificadas para ser excluidos de la mesa electoral en el caso de haber sido designados como componentes de la misma.
Vamos a centrarnos en el caso de mujeres embarazadas, madres y padres. Algunos supuestos son por sí solos suficientes para quedar exentos de ir a la mesa electoral, pero hay otros casos en los que, tras la acreditación pertinente, decida cada Junta.
En este sentido cabe destacar que, por ejemplo en el caso de los embarazos de riesgo (antes de los seis meses), la decisión dependerá de la Junta Electoral de la zona. Si el bautizo de vuestro bebé estaba previsto para esa fecha, se puede intentar quedar exento, aunque no se asegura. Lo mismo sucede si por alguna razón el otro progenitor no puede ocuparse de los niños.









