Madres y padres ya pueden acumular el permiso de lactancia en días completos lo quiera la empresa o no

Madres y padres ya pueden acumular el permiso de lactancia en días completos lo quiera la empresa o no
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Una nueva modificación del permiso de lactancia ya está en vigor desde que ha sido introducida en el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el BOE el 22 de mayo.

A partir de ahora, toda persona trabajadora, madre o padre, podrá acumular las horas del permiso de lactancia en jornadas completas si así lo desea.

Antes era necesario que esto estuviese contemplado en el convenio colectivo aplicable al trabajador o cuando se llegaba a un acuerdo con la empresa, pero con esta modificación se universaliza este derecho. Lo que significa que la empresa no puede negarse ni imponer sus requisitos, aunque el convenio no recoja esa acumulación.

Es un derecho universal para todos los trabajadores

El artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores queda modificado como sigue:

  • En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
  • La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
  • Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

¿En qué consiste el permiso de lactancia?

Es un derecho que otorga al trabajador, ya sea madre o padre, el derecho a ausentarse del puesto de trabajo desde que finaliza la baja maternal y paternal (ahora llamado permiso de nacimiento) hasta que el hijo cumpla los nueve meses. El trabajador tiene la opción de:

  • Ausentarse una hora diaria.
  • Ausentarse dos fracciones al día (no se exige que las dos fracciones sean iguales o que cada fracción debe tener una duración mínima predeterminada).
  • Reducir media hora la jornada laboral al principio o al final.
  • Acumular el permiso en jornadas completas. Derecho que ahora es universal para todos los trabajadores.
  • Se puede extender hasta el año del bebé, pero los tres meses restantes (entre los 9 y los 12 meses) con reducción de salario.

Cuántos días de permiso se pueden disfrutar: 28 días no en todos los casos

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La vicepresidenta Segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, celebró la medida publicando en X (Twitter) el siguiente mensaje: "Hoy publica el BOE una de las grandes mejoras que aprobamos ayer. Desde hoy, las madres y padres podrán disfrutar de 28 días de lactancia sin necesidad de que su convenio lo recoja".

La pregunta es: ¿de dónde salen los 28 días? Son excepcionales los casos en los que se pueda acumular esta duración. Por ejemplo, en caso de parto múltiple, si el trabajador tiene 14 días de permiso, multiplicado por dos hijos, daría 28 días.

También podría ser si el trabajador tiene jornada a tiempo parcial, que salen favorecidos con esta medida. En estos casos hay que dividir el número total de días laborables que faltan para que el menor cumpla 9 meses (o la edad que fije el convenio colectivo, ya que algunos la aumentan) entre las horas de trabajo que corresponden con la jornada laboral del trabajador. Al dividir por 4 horas en vez de por 8 horas, el resultado es mayor.

Cómo se calcula el permiso de lactancia

No se fija una duración de terminada del permiso de lactancia, porque depende de cada caso. Lo habitual para un trabajador a jornada completa es de 12 a 14 días, mientras que si se trabaja a tiempo parcial pueden ser hasta 28 días, o más si el convenio así lo contempla.

Únicamente se puede calcular con exactitud a partir de la fecha de nacimiento del bebé. Por ejemplo, si desde que te reincorporas al trabajo tras la baja por nacimiento hasta que tu bebé cumple nueve meses contabilizas 100 días laborables, son 100 horas, una hora por cada jornada laboral. Esas horas hay que dividirlas entre las horas de tu jornada laboral para calcular los días laborables correspondientes. Es decir, que si la jornada es de 8 horas, hay que dividir los 100 días entre 8 horas, que son 12,5 días laborables de permiso de lactancia.

En el caso de un trabajador a tiempo parcial que trabaja media jornada (por ejemplo, 4 horas). Si quedan por delante los mismos días (100 días divididas las 4 horas) el resultado obviamente es el doble, de 25 días.

Los trabajadores a tiempo parcial, más favorecidos

Es controvertido este último supuesto porque el Estatuto recoge que es una hora de ausencia por jornada laboral, independientemente del número de horas que se trabaje. Y esto no lo aclara la nueva modificación en el Real Decreto, lo que da lugar a que el empleado pueda reclamar.

Hay una sentencia de 2023 del Tribunal Supremo que recoge que si tienes un contrato parcial de cuatro horas diarias, los días a contabilizar se dividen entre cuatro y no entre 8.

En la práctica esto supone una clara desventaja según las horas que trabajes. Los trabajadores contratados a jornada parcial pueden gozar de más días de permiso de lactancia acumulado que los trabajadores contratados a jornada completa.

Si a un trabajador a tiempo completo (8 horas) le quedan 113 días hasta que el bebé cumpla los 9 meses, habrá que dividir 113 entre 8, que da 14 días libres acumulados. Sin embargo, si el trabajador tiene jornada parcial de 4 horas, habría que dividir 113 días entre 4, por lo que le corresponderían 28 días de permiso. Los 28 días de los que hablaba la vicepresidenta.

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