Declaración individual o conjunta: ¿qué me interesa más si tengo hijos?

Declaración individual o conjunta: ¿qué me interesa más si tengo hijos?
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Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes que tienen hijos es cómo presentar su declaración de la renta, si de manera individual o conjunta. La cuestión no es baladí, porque en función de la modalidad elegida, el resultado puede llegar a ser bastante diferente.

Pero, ¿qué es mejor? ¿tributar de manera individual o hacerlo de forma conjunta? Te contamos cuáles son las circunstancias familiares que dan derecho a hacerlo de una u otra forma, sus diferencias y cuál de las dos es más ventajosa.

Diferencias entre tributación individual y conjunta

La tributación individual es el régimen general y por defecto a través del cual los contribuyentes presentan la declaración de la renta. Supone que cada uno de los integrantes de la unidad familiar declaran sus ingresos de manera individual, es decir, sin tener en cuenta al resto de miembros de la unidad familiar.

La tributación conjunta en cambio, supone que las rentas obtenidas por todas y cada una de las personas físicas integradas por la unidad familiar se declaran de manera conjunta. Es decir, si uno de los dos cónyuges ha obtenido rentas de 20.000 euros y el otro de 25.000 euros, la declaración de la renta se haría sobre 45.000 euros, la suma de los ingresos de ambos declarantes.

La ley establece dos supuestos para que los contribuyentes puedan tributar de forma conjunta:

  • Los que forman los cónyuges no separados legalmente y si los hubiera, los hijos menores de edad, además de los hijos mayores pero incapacitados judicialmente.
  • En caso de cónyuges separados legalmente, la unidad familiar la forman el padre o la madre y los hijos menores de edad, además de los hijos mayores pero incapacitados judicialmente.

Ventajas de hacer la declaración conjunta

Al hacer la declaración de forma conjunta se reconoce una deducción adicional que dependerá del tipo de unidad familiar:

  • 3.400 euros en el caso de unidades familiares compuestas por ambos cónyuges y los hijos en caso de haberlos.
  • 2.150 euros para unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Esta deducción se aplica a familias monoparentales o parejas de hecho en las que un solo contribuyente haga la declaración como unidad familiar con sus hijos.

Sin embargo, la cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. Es decir, para una pareja compuesta por dos contribuyentes, esta cantidad será la que se aplique en tributación conjunta, y el doble en caso de tributación individual (11.100 euros).

Los mínimos por descendientes en caso de tener hijos serán los mismos tanto en tributación individual como en conjunta. Es decir, para calcular la cuantía exenta de tributación hay que dividir el mínimo por descendientes entre los dos cónyuges.

Cuándo me compensa tributar de forma conjunta

Por norma general, es más interesante hacer la declaración de manera individual, especialmente si los dos padres trabajan y obtienen ingresos. Sin embargo, hay una serie de supuestos en los que quizá sea más interesante realizarla de forma conjunta.

Si únicamente uno de los dos cónyuges trabajan

En este supuesto, la declaración conjunta es sin duda la mejor opción. Uno de los dos cónyuges no tiene que tributar por IRPF, de modo que la totalidad de ingresos los obtiene uno de ellos y, además, se pueden aplicar la deducción de 3.400 euros.

En este caso, para unos ingresos de unos 25.000 euros brutos al año, el ahorro es de unos 545 euros, aproximadamente.

Si uno de los dos cónyuges obtiene rentas de una cuantía reducida

El otro supuesto es si uno de los dos cónyuges ingresa poco dinero. Evidentemente, si uno de ellos ingresa menos de 3.400 euros, la tributación conjunta compensa. Por encima de esa cantidad, habrá que hacer cálculos para ver qué opción es más favorable.

Si ambos cónyuges han sufrido pérdidas con sus inversiones

En la renta, las ganancias patrimoniales se compensan con las pérdidas que haya sufrido el contribuyente por las inversiones realizadas durante el ejercicio fiscal. En este sentido, si ambos cónyuges han sufrido pérdidas con sus inversiones en el ejercicio anterior, es posible que compense la tributación conjunta.

El ahorro potencial oscila entre el 19 y el 23%, dependiendo de la cuantía de la pérdida y del producto de inversión.

La declaración individual y conjunta en Renta Web

Renta Web permite que los contribuyentes puedan simular el resultado de la declaración, tanto en tributación individual como en tributación conjunta, y presentarla de acuerdo con el resultado que sea más favorable a sus intereses.

Por defecto, el programa calcula el resultado de la declaración con la modalidad de tributación conjunta ofreciendo el resultado también en declaración individual para cada cónyuge. Para modificarlo, tan solo tenemos que acceder a los datos identificativos y marcar la opción "Si desea que el programa solamente calcula la declaración individual del declarante, marque aquí".

Declaracion Conjunta

Para ello, será necesario identificar al cónyuge a través de su número de referencia o de su Cl@ve PIN, además de todos los hijos que componen la unidad familiar. Una vez introducidos todos los datos de cada uno de los contribuyentes, podremos simular el resultado de la declaración para ver qué opción es la más conveniente. La Agencia Tributaria nos informará de cuál de las dos opciones es más favorable para cada uno de los contribuyentes.

Declaracion Conjunta 2

Como veis, la opción de la tributación individual o conjunta depende de nuestras circunstancias personales pero, sobre todo, de nuestros ingresos. A través de Renta Web podremos simular el resultado para saber cuál es la opción más ventajosa para nuestros intereses.

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Imagen | Drew Hays en Unsplash

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