Permiso de paternidad: qué trámites tienes que hacer para solicitar la nueva prestación de ocho semanas

Desde el día uno de abril los nuevos padres ya pueden disfrutar de ocho semanas de permiso paternidad. Se hacía realidad la ampliación de cinco a ocho semanas que estableció el gobierno por Real Decreto-ley el uno de marzo para "garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo".

Si vas a ser padre en breve te interesa saber qué requisitos debes cumplir y qué pasos dar para poder disfrutar de esta baja remunerada y poder cuidar a tu bebé, un permiso que se irá ampliando hasta alcanzar las 16 semanas en 2021 y así equipararse con la baja maternal.

¿Quién puede solicitar el permiso de paternidad?

Tal y como explica el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el padre tiene derecho a un periodo de excedencia o descanso laboral por nacimiento o adopción, por el que percibe el 100% de su base reguladora y que está (exenta de IRPF).

Hay que distinguir entre este permiso y el de nacimiento, que dura dos días (el del nacimiento y el siguiente) y es abonado por la empresa. Pueden ampliarse a cuatro en caso de desplazamientos, o incluso a más días si así se establece en el convenio de empresa.

Como requisitos para poder recibir la prestación se exige haber cotizado durante al menos 180 días en los últimos siete años o 360 días en toda la vida laboral.

El permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% si se llega a un acuerdo con el empresario y es compatible e independiente de la baja por maternidad.

Las dos primeras semanas del permiso deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto y las seis restantes podrán cogerse cómo se desee, antes de que el bebé cumpla 12 meses. La prestación es intransferible y el padre no puede cederlo a la madre aunque no la disfrute.

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se añadirán dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Los funcionarios públicos tienen la posibilidad de que el permiso por paternidad pueda disfrutarse sin coincidir con la baja materna, para que el bebé esté cuidado con uno de sus progenitores durante 21 semanas seguidas.

¿Cuándo se puede solicitar?

  • Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento de hijo (dos días después del nacimiento), o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

  • En caso de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán beneficiarse del permmiso a partir del alta hospitalaria del hijo.

De este modo, y mientras el bebé esté ingresado y el padre trabajando, éste tendrá derecho a un permiso diario de dos horas, con la disminución proporcional de su salario, y de una hora de reducción de jornada (podéis ver un caso práctico en este enlace).

Puedes consultar otros casos especiales que también dan derecho a la prestación.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción.

La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 30 días desde que recibe la solicitud, para resolver y notificar la prestación. Más información.

¿Dónde se tramita?

Es el padre el que debe presentar la solicitud para que le reconozcan el derecho en la oficina provincial de la Seguridad Social.

La solicitud también se puede realizar por internet, en la sede electrónica de la Seguridad Social. Una vez completado y enviado el formulario, se genera un justificante en pdf que se puede descargar. En él consta el número de registro de entrada, la fecha y el número de solicitud, necesarios para cualquier consulta sobre el tema, a través del servicio “Tus Gestiones” del portal personal “Tu Seguridad Social”.

De momento, al acceder al servicio online, se puede leer el siguiente aviso:

"Debido a los cambios que se introducen por la nueva prestación por nacimiento y cuidado de menor, en la que se da la posibilidad a ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, de disfrutar el periodo no obligatorio de manera interrumpida, estamos trabajando en la actualización de este servicio para poder solicitar estas prestaciones con todas sus características. Temporalmente, para nacimientos producidos a partir del 01/04/2019, puede realizar la solicitud de esta nueva prestación a través de este servicio, donde se indicará los supuestos en los que se puede solicitar y la forma de hacerlo en cada uno de ellos".

Cualquiera de los accesos disponibles, dirigirá al padre al portal Tu Seguridad Social para su autentificación.

¿Cómo se tramita?

Hay que presentar el modelo normalizado de la Seguridad Social, donde el padre debe indicar el motivo, la fecha de inicio del permiso, así como los datos de la empresa para la que trabaja por cuenta ajena, o señalar si es autónomo.

Se puede descargar el formulario necesario, según el régimen laboral en la web de la Seguridad Social.

Y debe ir acompañado de estos documentos:

  • Certificado médico de nacimiento del bebé que entregan en el hospital. O resolución administrativa o judicial de adopción, acogimiento o tutela.

  • El libro de familia actualizado, que se logra inscribiendo al recién nacido en el Registro Civil, en un plazo de tres días desde el parto o la adopción. O, en su defecto, comunicación telemática del nacimiento desde el centro sanitario. Bastará con que el parte médico lleve la indicación 'Datos comunicados a Registro Civil' o alguna fórmula similar y esté sellado por el centro sanitario. El Registro enviará a los padres el certificado literal de nacimiento, normalmente por correo electrónico.

  • Certificado de baja a la empresa, donde se debe incluir el sueldo recibido el último mes.

Una vez recopilados todos estos papeles, la mayoría necesarios aunque no se solicite la prestación, el progenitor deberá dirigirse a una oficina de la Seguridad Social (o realizar los trámites por internet) y añadir a estos documentos, la última nómina, el DNI y el número de cuenta donde realizar el ingreso.

El Instituto de la Seguridad Social envía la resolución de la solicitud al domicilio del interesado, que recibirá el primer ingreso la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de su prestación.

Solo un apunte más: los técnicos de Haciendan aconsejan revisar que la prestación por paternidad figure como renta exenta de IRPF en la campaña 2018 que ha empezado el martes 2 de abril, en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, aunque en principio no deben realizar ningún trámite.

Vía | Seguridad Social

Fotos | iStock

En Bebés y Más | Permisos de paternidad y maternidad en España: así han evolucionado con los años , Se recogen firmas para pedir que el permiso de paternidad de ocho semanas sea retroactivo al 1 de marzo

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