Cuando tras el divorcio de los padres los abuelos no pueden ver a sus nietos: ¿tienen derecho a un régimen de visitas?

Los abuelos son un pilar fundamental en la vida de los niños. Su relación aporta increíbles beneficios a ambos, y es genial que puedan disfrutar de la compañía mutua siempre que quieran.

Pero en aquellos casos en los que se produce una separación o divorcio conflictivo, o cuando la relación con la familia política no es cordial, el vínculo entre abuelos y nietos podría verse alterado.

¿Podría alguno de los progenitores negar a los abuelos ver a sus nietos? ¿Tienen derecho los abuelos a establecer un régimen de visitas en caso de divorcio? ¿Es posible que abuelos y nietos se vayan de viaje juntos si los padres están separados legalmente?

Respondemos estas y otras preguntas con la ayuda de Fátima Galisteo, abogada matrimonialista del despacho Galisteo Abogados (Madrid).

¿Puede la madre o el padre de mis nietos negarme el derecho a verlos tras un divorcio?

Aunque lo ideal sería que en caso de divorcio o separación los padres solucionáramos nuestras rencillas sin involucrar a los niños ni a los abuelos, lo cierto es que no siempre sucede así, y por desgracia son muchas las ocasiones en las que los abuelos se ven afectados de un modo u otro.

No en vano, en nuestro país son varias las Asociaciones y Grupos de abuelos separados de sus nietos que luchan por el derecho a verlos y disfrutar de su compañía, siendo la AASN una de las más conocidas.

Pero aunque en caso de divorcios o separaciones conflictivas haya progenitores que nieguen a los abuelos su derecho a ver a los nietos, es importante saber que la Ley no ampara esta decisión (salvo causa justificada).

Nuestro Código Civil en su artículo 160 en su punto 2, garantiza el derecho de los abuelos a tener relación con sus nietos: solo por causas “justas(dice el precepto) podrán oponerse los padres - señala Fátima Galisteo.
En caso de oposición será el Juez, a petición de los abuelos, quien resuelva atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.

Fátima Galisteo nos recuerda que la jurisprudencia ha declarado en reiteradas ocasiones que “no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente porque exista una falta de entendimiento con los progenitores, ya sea porque estos se hayan separado o porque las relaciones con los abuelos no sean cordiales"

No obstante - continúa explicando la abogada - lo que prima es el interés de los menores y será el elemento que el Juez tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión, con independencia de lo que soliciten los padres o abuelos.

¿Tienen derecho los abuelos a un régimen de visitas?

El artículo 94 del Código Civil reconoce el derecho de los abuelos a mantener relación con sus nietos, así como el establecimiento de un régimen de visitas para ellos, que es autónomo e independiente del de los padres.

Los abuelos tienen derecho a reclamar que se les permita tener una suficiente relación con sus nietos, no tanto para dar satisfacción a un interés personal (aunque pueda derivar como efecto reflejo), sino en la medida en que son conscientes de que la relación abuelos-nietos es beneficiosa para el desarrollo de los niños.
El Juez debe ser quien determine, previa audiencia con los padres y abuelos, el derecho de comunicación y visita entre abuelos y nietos conforme al art. 160 de este Código, teniendo siempre en cuenta el interés del niño. Por ello, para evitar conflictos es conveniente pactar esas situaciones - aclara la abogada.

En caso de divorcio, ¿puede el progenitor al cargo en ese momento dejar a los niños al cuidado de los abuelos?

Ya sea porque durante el periodo de guarda que le corresponde, el progenitor al cargo necesite dejar a sus hijos al cuidado puntual de los abuelos, o bien porque quiera que abuelos y nietos pasen tiempo juntos, "este tipo de decisiones entran dentro de las facultades que tienen los padres en el ejercicio de la patria potestad ordinaria" - explica la abogada Fátima Galisteo.

Todos los actos que realicen los padres han de estar encaminados a la protección y bienestar de los menores, por lo que si la estancia con los abuelos durante algún fin de semana o periodo vacacional es buena para los niños, por su especial relación con sus abuelos, nada se opone a que puedan pasar con ellos ese tiempo.
"En ningún caso podrá ser impedido por el cónyuge no custodio, pero tampoco podrá restringirse el régimen de comunicación que tenga con sus hijos", aclara la abogada.

Este derecho está recogido en el artículo 156 del Código Civil, en el que podemos leer:

“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro (...) Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad"

En resumen, tanto abuelos como nietos tienen derecho a seguir manteniendo una relación con independencia de la opinión y circunstancias de los progenitores, siempre y cuando esta relación sea positiva y beneficiosa para los niños.

En caso de que surjan conflictos o discrepancias entre progenitores y abuelos, lo ideal es que lo resuelvan entre ellos sin que la relación entre los niños y sus abuelos se vea afectada. Pero si esto no es posible deberá intervenir el Juez, siempre buscando el beneficio de los menores.

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