Permiso parental de ocho semanas: cómo solicitarlo y qué requisitos debes cumplir

Tras su publicación en el BOE, hace unos días entraron en vigor los tres permisos parentales para la conciliación y cuidados que recogía la Ley de Familias, y que fueron aprobados el pasado 27 de junio por el Consejo de Ministros en un Real Decreto-ley de medidas anticrisis.

Hablamos de un permiso parental de ocho semanas hasta que el niño cumpla 8 años; un permiso de cinco días al año retribuidos para el cuidado de un familiar enfermo y otro de cuatro días retribuidos para situaciones de fuerza mayor.

Te explicamos en qué consiste cada uno de estos permisos, qué requisitos debes cumplir para solicitarlos y cómo tramitarlos.

Permiso parental hasta que el niño cumpla 8 años

En qué consiste. Se trata de un permiso para el cuidado de hijo (o menor acogido por tiempo superior a un año), que podrá disfrutarse hasta que el niño/niña cumpla ocho años.

Este permiso tendrá una una duración no superior a ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o a tiempo parcial. Se trata de un derecho individual e intransferible de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras.

La ministra Ione Belarra, ha anunciado en su cuenta de Twitter que este permiso será muy útil para que los padres puedan afrontar en septiembre los periodos de adaptación a la Escuela Infantil de sus hijos más pequeños, o adaptarse a las vacaciones escolares de verano.

Requisitos para solicitarlo. Para solicitar este permiso debes ser trabajador en activo y ser padre/madre de un hijo o tenerlo en acogida por un tiempo superior a un año.

Deberás pedir el permiso con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo una situación de fuerza mayor “teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa”, leemos en el BOE. En caso de ser funcionario, tal y como se indica este artículo, deberás solicitar el permiso con 15 días de antelación.

¿Es un permiso remunerado? El permiso ha sido aprobado sin remunerar, pero según la Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio el permiso deberá ser remunerado a partir del 2 de agosto de 2024, por lo que habrá que esperar un tiempo para conocer su carácter retribuido.

Cómo solicitarlo. Aunque por el momento no se han publicado los pasos para solicitar el permiso, se espera que siga los mismos cauces que otras prestaciones similares, como la prestación por nacimiento. De ser así, se podrá solicitar por vía telemática o presencial:

Permiso de cinco días al año para el cuidado de familiar enfermo

En qué consiste. Se trata de un permiso de cinco días que el trabajador  podrá solicitar para el cuidado de familiares en caso de accidente o enfermedad grave, así como hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario.

Será aplicable en caso de parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como para el cuidado de otras personas distintas de las anteriores que convivan con el trabajador/a en el mismo domicilio.

¿Es un permiso remunerado? Sí. Se trata de un permiso retribuido durante los cinco días de duración.

Requisitos para solicitarlo y cómo hacerlo. Para solicitar el permiso deberás ser trabajador en activo y justificar en tu empresa la hospitalización o enfermedad del familiar o conviviente al cargo.

Permiso de cuatro días para situaciones de fuerza mayor

En qué consiste. Se trata de un permiso que da derecho al trabajador a ausentarse de su trabajo por causas de fuerza mayor por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, así como en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso se podrá solicitar por horas y podrá alcanzar hasta cuatro días al año.

A modo de ejemplos, Ione Belarra ha anunciado que el permiso podrá ser utilizado para acompañar a los padres enfermos al médico, o cuando los hijos pasan mala noche y al día siguiente es necesario quedarse en casa con ellos.

¿Es un permiso remunerado? Sí. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia hasta completar los cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su  defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas  trabajadoras.

Requisitos para solicitarlo y cómo hacerlo. Para solicitar el permiso hay que ser trabajador en activo y acreditar debidamente ante tu empresa el motivo de ausencia.

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