No es discriminatorio que el permiso de paternidad dure menos que el de maternidad: así lo dictamina el Constitucional

Hace unos meses os contábamos que el Tribunal Constitucional había admitido a trámite un recurso de amparo, presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Hoy, el Constitucional ha respondido avalando la sentencia del TSJM que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad.

¿Qué solicitaban los padres?

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso el recurso de amparo de uno de los padres porque consideraba que “el asunto suscitado plantea una cuestión jurídica relevante y de general repercusión social”.

Esto suponía el último paso de un proceso legal que comenzó en 2016, cuando nueve padres agrupados bajo la Plataforma PPiiNA decidieron demandar a la Seguridad Social por discriminación, pidiendo un permiso intransferible de igual duración que el de maternidad y pagado al 100% de la base reguladora.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su petición y los demandantes decidieron recurrir ante el Tribunal Constitucional.

¿Qué argumenta el fallo judicial?

Según la sentencia del Tribunal Constitucional:

"La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.

Añade que el demandante “disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015”, según la legislación de ese momento, ya que aún no se había ampliado el permiso a cinco semanas.

La sentencia explica que la finalidad que persigue el legislador en el supuesto de parto es diferente en según se trate del padre o de la madre. Y esta es: " la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio”.

Y añade que se trata de una exigencia recogida en la Constitución y avalada por los compromisos internacionales asumidos por España, al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, con el fin de proteger la salud de la mujer.

Aún con esta respuesta del Constitucional, confiamos en que los nuevos presupuestos incluyan la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad, tal y como informó el presidente del Gobierno en un acto público hace solo unos días. Así gana papá, mamá, pero también el bebé, que disfrutará más tiempo del cuidado exclusivo de sus progenitores. ¿Quién mejor?

Fotos | iStock

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