Devolución del IRPF por maternidad y paternidad: cómo, cuándo y dónde solicitarla

Después de más de dos meses esperando por el formulario que facilitara la devolución del IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad, al fin desde el lunes 3 de diciembre está disponible. Te contamos qué tienes que hacer para solicitar el reembolso, los plazos con los que cuentas, dónde y cómo hacerlo.

¿Qué tengo que hacer para solicitarla?

Hacienda no hará la devolución por defecto, lo que significa que deberás solicitarla a través del formulario colgado en su página web.

La herramienta elaborada simplifica todas las gestiones, por lo que no tendrás que aportar ninguna documentación adicional. Solo tendrás que rellenar el formulario con el año en el que se ha recibido la prestación y el número de cuenta bancaria donde deseas que se realice la devolución.

¿Cómo presentar el formulario?

Para acceder al formulario modelo GZ283 se necesitará el número de referencia de la última declaración de la Renta –o certificado REN0–, la clave PIN, o el certificado electrónico. El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando el número de DNI y la casilla 450 de la declaración de la renta de 2016

El formulario se podrán presentar vía online o también se podrá descargar, imprimir, rellenarlo en papel y presentarlo en las oficinas de la agencia tributaria.

¿Quién puede solicitarla?

Los padres y madres que recibieran la prestación en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, plazo de cuatro años establecido por ley para rectificar la declaración de la Renta.

Para los nacidos en 2014 y 2015 se puede solicitar a partir del 3 de diciembre. A partir de en enero podrán solicitarla los padres y madres de bebés nacidos en 2016 y 2017.

Los contribuyentes que hayan tenido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

¿Qué plazos tengo?

Los contribuyentes que tributaron por el IRPF de la prestación por maternidad en 2014 tendrán hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar la devolución, momento en el que finalizará la campaña de la renta de 2018. Los que la recibieran en 2015, tendrán hasta junio de 2020 y así, sucesivamente.

Aún así, según comentarios de la ministra de Hacenda, María Jesús Montero esta misma mañana, el formulario online solo estará disponible durante diciembre para los beneficiarios de 2014 y 2015 y durante enero para lo siguientes, por lo que anima a cumplir los plazos para cobrar cuanto antes.

¿Cuándo me devolverán?

Según la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, se cree que las devoluciones solicitadas online podrán estar resueltas y pagadas antes de abril.

Hacienda advierte que el proceso puede ser más lento si se presenta la solicitud por escrito en las oficinas de la Agencia Tributaria.

¿Cuánto me devolverán?

La devolución media de esta prestación será en torno a 1.600 euros para la maternidad y 383 de paternidad, y tendrán un gasto de "en torno a 1.200 millones de euros", según explicaciones de la ministra de Hacienda María Jesús Montero.

Los técnicos de Hacienda, por su lado, estiman que solo el 17,% de las madres y padres afectados entre 2014 y 2017 se beneficiarán de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad y paternidad.

Se calcula que menos de 200.000 madres y padres percibirán 266 millones por las retenciones efectuadas por Hacienda desde 2014, a los que se añadirán los intereses de demora correspondientes, si tienen derecho.

Es decir, en función de la Ley General de Tributos, se pagarán los intereses correspondientes a aquellos que su declaración de la renta les saliera a pagar. Los contribuyentes a los que la Renta les saliera a devolver, no recibirán intereses adicionales.

Fotos | iStock
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