Gestación subrogada: el Supremo sentencia que vulnera los derechos de la mujer gestante y del niño

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una de las cuestiones que más polémica levanta en nuestra sociedad: la gestación subrogada. El pleno de la Sala Primera del alto tribunal sentencia que "los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público y nulos de pleno derecho”, recuerda el Supremo como ya ha dicho en otras sentencias anteriores.

“El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. El contrato de gestación por sustitución entraña un daño al interés del menor y una explotación de la mujer”, argumentan los magistrados.

Así sentencia su fallo contra una sentencia de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México en 2015 a través de un vientre de alquiler con material genético de un donante desconocido. La mujer de 46 años, que no podía tener hijos, contrató el servicio a través de una agencia de gestación subrogada en ese país. Al llegar a España, reclamó al Registro Civil ser reconocida como su madre.

El contrato que firmó, entre otras cosas, obligaba a la madre biológica del pequeño a no tener ningún tipo de relación con el niño, a renunciar a todos sus derechos como madre y a aceptar que “no es la madre legal, natural, jurídica o biológica del niño”, entre otras cosas.

En cuanto al futuro niño, el Supremo señala que se le priva del derecho a conocer sus orígenes y se le "cosifica" pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente”, dicen los jueces.

Según el Supremo, estos contratos son "inaceptables", además de tratar a la gestante y al menor como "meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad", zanjan los magistrados.

La adopción como solución

La sentencia deja claro que los "vientres de alquiler" están prohibidos en España y carga con dureza tanto contra la práctica de la gestación sustitutoria como contra las agencias que se lucran con este tipo de negocio.

Sin embargo, para dar una solución a esta familia y en aras de la satisfacción del interés superior del menor, en este caso los magistrados dictaminan que la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción, es decir que la mujer que contrató la gestación pueda ser reconocida como su madre por la vía de la adopción.

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