Permiso de lactancia acumulado y sin acumular: qué saber si vas solicitarlo y cómo calcularlo

El Permiso de Lactancia es un derecho recogido en en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que ha sido reformado en el año 2019. Este permiso permite a ambos progenitores reducir su jornada para cuidar al bebé hasta que cumpla nueve meses. El permiso de lactancia nada tiene que ver con la opción de alimentación que la madre haya elegido, y se refiere tanto a los hijos consanguíneos, como por adopción o acogimiento.

Te contamos en qué consiste exactamente y todo lo que debes saber para solicitarlo.

Permiso de lactancia: duración y requisitos

El permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo que podrás dividir en dos fracciones. Este derecho podrás sustituirlo por una reducción de tu jornada laboral (con independencia del tipo de jornada que tengas) a elegir entre alguna de estas opciones:

  • Reducir tu jornada laboral en media hora al inicio y final de la misma (es decir, que entres media hora más tarde y salgas media hora antes).
  • Reducir tu jornada laboral una hora antes o una hora después (es decir, que entres a trabajar una hora más tarde o bien salgas una hora antes)

También cabe la posibilidad de disfrutar de un permiso de lactancia acumulada, que consiste en agrupar en jornadas completas, el tiempo de lactancia al que tienes derecho, descontando los días de descanso y festivos. No obstante, la lactancia acumulada solo es posible si lo permite el convenio colectivo o se llega a un acuerdo con el empresario.

La duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

El permiso de lactancia puede solicitarse y comenzar a disfrutarse desde el momento en que el progenitor se incorpora al trabajo tras su permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento.

Derecho intransferible de ambos progenitores

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, dispuso que el permiso de lactancia fuera un derecho individual e intransferible de ambos progenitores, siempre que los dos trabajen.

Es decir, ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia, tanto si trabajan en la misma empresa como en empresas diferentes. No obstante, si los dos son trabajadores de la misma empresa y ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad

Funcionarios y permiso de lactancia

El permiso de lactancia para los funcionarios está recogido en el artículo 48.F del Estatuto Básico del Empleado Público. En estos casos, el permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores públicos con hijo menor de 12 meses. Los requisitos y condiciones son similares:

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Cómo calcular tu permiso de lactancia acumulada

Para calcular cuánto tiempo duraría tu permiso de lactancia si decides disfrutarlo de forma acumulada, deberás contar los días laborables que hay desde el primer día de tu incorporación al trabajo una vez haya finalizado tu permiso de maternidad/paternidad, y hasta el día antes de que tu bebé cumpla los nueve meses. No se cuentan los fines de semana, festivos ni días de vacaciones.

El número total de días deberás dividirlo por el número de horas que tiene tu jornada laboral, y el resultado será el total de días de descanso que te corresponden si disfrutas de la lactancia de forma acumulada.

  • Ejemplo práctico

Pongamos como ejemplo una jornada tipo de ocho horas y cinco días laborables. En este caso, tras la incorporación al trabajo después de haber disfrutado de las 16 semanas de maternidad/paternidad, debemos contar el número de días que quedan hasta que el bebé cumpla nueve meses.

Nos salen 115 días (23 semanas x 5 días laborables = 115), que deberemos dividir entre 8 (el número de horas que tiene mi jornada). El resultado es 14, que será el número de días laborables de los que constará mi permiso de lactancia acumulada. Es decir, podré extender la baja por maternidad dos semanas y media más.

Otros aspectos a tener en cuenta antes de solicitar este permiso:

  • La empresa es quien paga el permiso de lactancia.

  • El permiso de lactancia es un derecho exclusivo de los trabajadores. Es decir, si estás en situación de desempleo no podrás solicitarlo.

  • Tienes derecho a elegir cómo hacer uso de tu permiso de lactancia dentro de tu jornada laboral. No obstante, el empresario o el convenio podría establecer ciertos criterios. Si no llegaras a un acuerdo con la empresa acerca de este punto, es aconsejable consultarlo con un experto en la materia para que te asesore.

  • Como trabajador, tienes la obligación de avisar al empresario 15 días antes de comenzar tu permiso de lactancia (o con el plazo que determine su convenio de aplicación). Si optas por lactancia acumulada, deberás indicar las fechas en las que iniciarás y finalizarás tu permiso de lactancia. Si optas por reducirte la jornada, tendrás que indicar la hora (o medias horas) en las que vas a disfrutar del permiso.

  • Si ya estás disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos debes saber que también puedes ejercer tu derecho a solicitar un permiso de lactancia, puesto que ambos permisos son distintos y acumulables. En cambio, el permiso de lactancia es incompatible con la excedencia por cuidado de hijos.

¿Pueden despedirme por solicitar el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores, por lo que en caso de que se produzca un despido al solicitarlo, se consideraría un despido nulo por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador. Igualmente, mientras dura tu permiso de lactancia tampoco podrán despedirte, a no ser que se trate de un despido justificado por causas disciplinarias.

¿Se verá afectado mi sueldo durante el periodo de lactancia?

No. La persona que solicita el permiso de lactancia no verá reducidos sus ingresos. En el caso de que el permiso se extienda hasta el año de edad, se producirá una reducción del salario de manera proporcional a partir de los nueve meses del bebé

Cómo solicitar el permiso de lactancia

La solicitud de tu permiso de lactancia debe ir acompañada de una serie de documentos (consulta aquí):

  • DNI o pasaporte de ambos progenitores
  • Documentación acreditativa de la representación legal, si es el caso
  • Certificado de la empresa, de cada uno de los progenitores (descargable aquí o aquí)
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento permanente.

Una vez tengas todos los documentos deberás presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en cualquier registro oficial. Si se dispone de certificado digital, también puede presentarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Foto | iStock

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