Nuevo permiso de paternidad de 16 semanas en 2021: cómo solicitarlo

El permiso de maternidad y paternidad es el periodo de descanso laboral al que tienen derecho las mujeres y hombres trabajadores por cuenta ajena o propia, tras el nacimiento, adopción o acogimiento de su hijo. Durante este permiso se percibe una prestación económica que compensa los ingresos que se pierden al cesar temporalmente la actividad laboral.

Desde el 1 de enero de este año, los padres cuentan con 16 semanas de permiso de paternidad para cuidar de sus hijos, equiparándose en tiempo al de las madres. Si acabas de ser papá o vas a serlo a lo largo de este año, te explicamos qué debes hacer para tramitar tu permiso y disfrutar de la prestación.

Cómo disfrutar de las 16 semanas de permiso de paternidad

El permiso de paternidad está contemplado en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, aprobado en marzo de 2019, y recoge la duración del descanso y prestación que deben recibir los padres por nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

Este periodo de descanso es actualmente de 16 semanas intransferibles, equiparándose en cuanto a duración al permiso de maternidad. El permiso de paternidad ha ido aumentando en los últimos años, pasando de 15 días en 2007, hasta 12 semanas en 2020 y las 16 semanas que se pueden disfrutar desde el 1 de enero de este año.

Cómo ya hemos explicado en otras ocasiones, las 16 semanas con las que cuentan los padres se pueden aprovechar de la siguiente forma:

  • Las seis primeras semanas deben disfrutarse de forma obligatoria inmediatamente después del parto y de forma simultánea al permiso de maternidad, resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

  • Las diez semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto, resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.

El primer tramo se disfrutará a jornada completa, mientras que el segundo podrá repartirse a jornada completa o parcial, pero no podrán cederse.

Además, se contempla la ampliación del permiso si:

  • Hay nacimiento, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo.
  • Un hijo tiene discapacidad, se aumenta en una semana para cada progenitor.
  • Se produce parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto: un máximo de 13 semanas.

Cuantía de la prestación por paternidad o prestación por 'Nacimiento y cuidado del menor'

Desde marzo de 2019, la prestación por paternidad y maternidad quedaron unificadas en una única prestación denominada "Nacimiento y cuidado del menor". Esta prestación es un subsidio que se reconoce a los hombres y mujeres trabajadores durante el periodo de descanso legalmente establecido en los supuestos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela.

Durante el periodo de descanso laboral por nacimiento o adopción el padre percibe una prestación que es igual al 100% de su base reguladora y está exenta de IRPF.

La cuantía del permiso por paternidad será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se tomará como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

Para su cálculo hay que sumar las bases de cotización del trabajador de los últimos seis meses y dividirlas entre 180 para tener la base reguladora, que será la cuantía de la que pueda disfrutar el padre.

En caso de trabajadores autónomos, la cuota está bonificada al 100% durante el disfrute del permiso. Además, se trata de una renta exenta de tributar por IRPF (tanto en el caso de los padres como de las madres), después de que el Tribunal Supremo obligase a devolver las retenciones aplicadas a quienes hubiesen disfrutado del permiso. Es decir, esta cuantía es la que se abonará en la cuenta corriente del trabajador, sin deducciones de ningún tipo.

Requisitos que debes cumplir para solicitar tu prestación por paternidad

Para solicitar tu prestación por paternidad debes cumplir una serie de requisitos:

  • Estar cotizando a la Seguridad Social o en situación asimilada a la del alta (puedes leer aquí qué requisitos son los que deben cumplirse en este caso). Si se trata de trabajadores autónomos tendrán que estar dados de alta en la Seguridad Social y Hacienda y al corriente de los pagos.

Los trabajadores en pluriactividad podrán percibir la prestación de cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en los que reúnan los requisitos exigidos. Es decir, si, por ejemplo, cumple los requisitos para acceder a esta prestación en el RETA y en el Régimen General, podrá disfrutar de una doble prestación.

  • Tener un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad:

Si el padre tiene menos de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

Si el padre tiene entre 21 y 26 años se exige un periodo mínimo de 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al disfrute del permiso, o de 180 días a lo largo de toda su vida laboral.

Si el padre es mayor de 26 años, el mínimo cotizado exigible será de 180 días en los siete años inmediatamente anteriores al disfrute del permiso, o de 360 días a lo largo de su vida laboral.

¿Puedo solicitar el permiso si estoy en paro?

Sí. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo en el momento en que se convierte en padre, se suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a recibir su permiso de paternidad en la cuantía correspondiente.

Una vez terminado el periodo de disfrute, se reanudará la prestación por desempleo por el periodo y cuantía restantes que les correspondía en el momento de la suspensión.

Cómo tramitar tu permiso de paternidad de forma telemática o presencial

La gestión de las solicitudes corresponde al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o, en caso de los trabajadores del Mar, al ISM (Instituto Social de la Marina).

Para iniciar los trámites debes contar con el parte de nacimiento que te entregarán en el hospital y acudir con ello al médico de cabecera, quien que te dará un informe de maternidad donde figure la fecha de parto y el día en que comienza la baja.

En caso de trabajadores asalariados, este documento debe ser entregado a la empresa para que te aporte el certificado de empresa en donde se indica el periodo que cubre el permiso por maternidad o paternidad. La empresa registrará esta información en la Seguridad Social.

A continuación, deberás realizar el resto de trámites a través de dos posibles vías:

1) Por vía telemática

Para realizar el trámite de manera online deberás hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o del portal Tu Seguridad Social. Para ello necesitas disponer del certificado digital (si no lo tienes y deseas obtenerlo pincha aquí para saber cómo hacerlo) o la Cl@ve permanente.

Una vez ingreses con tu clave te aparecerá un simulador que te informará sobre la cuantía de la percepción y hasta cuándo durará la prestación por paternidad o maternidad. Después, deberás pulsar el botón de "Pedir Prestación" y rellenar el formulario con toda la información que te vayan pidiendo.

Cuando hayas finalizado todo el proceso, el navegador descargará un fichero ejecutable en formato JNLP, que se utilizará para firmar electrónicamente la solicitud y proceder a su presentación. La Seguridad Social resolverá rápido nuestra petición, y en un plazo de unas 24/48 horas, el expediente quedará resuelto.

2) Por correo ordinario

Si lo deseas, también puedes descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará en este enlace y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. En este enlace podrás encontrar el listado de direcciones.

3) De forma presencial

Si quieres solicitar tu prestación de forma presencial deberás acudir a un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa o llamando por teléfono a los números que se indican en su web. El Instituto de la Seguridad Social envía la resolución de la solicitud al domicilio del interesado, que recibirá el primer ingreso la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de su prestación.

Los documentos que tendrás que aportar en todos los casos son los siguientes:

  • Impreso de solicitud de la prestación, que será diferente según las circunstancias de cada caso (nacimiento, adopción, acogimiento...) y de si se quiere disfrutar del permiso de forma íntegra o en múltiples periodos, así como si la madre quiere ceder parte del permiso al otro progenitor. Puedes descargar aquí todos los modelos.

  • Si trabajas por cuenta ajena deberás entregar el certificado de empresa que hemos comentado más arriba. Si trabajas por cuenta propia deberás descargar y rellenar la declaración de situación de actividad como trabajador por cuenta propia (pincha aquí)

  • Además, tendrás que presentar tu DNI, libro de familia o certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil y el Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud. Recuerda llevar también el número de cuenta bancaria donde quieres que se ingrese la prestación.

Si te queda alguna duda sobre cómo solicitar este permiso, puedes consultar la guía práctica de la Seguridad Social, que incluye un vídeo explicativo paso a paso, así como el asistente virtual para consultas y trámites de la Seguridad Social.

Fotos | iStock

También te puede gustar

Portada de Bebés y más

Ver todos los comentarios en https://www.bebesymas.com

VER 2 Comentarios