Conoce las novedades que la nueva Ley de Tráfico ha establecido en cuanto a la seguridad de los niños

Como sabéis el pasado jueves se aprobó la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor un mes de su publicación en el BOE. Las principales novedades en cuanto a la protección de los menores se centran en la utilización de casco cuando se va en bicicleta, y en los sistemas de retención infantiles (SRI).

Si os acordáis, hará cosa de un año supimos que a instancias de la DGT, el borrador de reforma del Reglamento General de Circulación, incluía la propuesta que los niños que pesen menos de 18 kilos tuvieran que viajar obligatoriamente en sillas de seguridad colocadas en el sentido contrario de la marcha. Pero esto no se ve reflejado en la Ley, por lo que imagino que no tendrá un desarrollo.

Aunque por otra parte, la nueva norma europea de homologación i - Size, si que establece que en los SRI homologados conforme a la nueva directiva, los niños de hasta 15 meses, deberán viajar sentados de espaldas al sentido de la marcha. Pero continuemos con las novedades de la Ley recién aprobada. Los criterios de peso y edad quedan sustituidos por la talla, de manera que los niños que midan menos de 1,35 metros, deberán utilizar SRI. Y los niños no podrán viajar en asientos delanteros (aún con sistema de retención) si no llegan a esa talla, excepto que los asientos traseros estén ocupados por otros menores que no excedan de la estatura mencionada, o si no se dispone de asientos traseros.

La consecuencia por incumplimiento, en el caso de viajar niños de menos de 1,35 en el asiento delantero, es que las autoridades pueden hacer efectiva la imposición de una sanción de 200 euros y la inmovilización del vehículo

Se aplica la misma regla para los taxis, y la responsabilidad de un incumplimiento recae en el adulto a cargo del menor, con lo que los padres deben proporcionar al vehículo el SRI adecuado en caso de requerir los servicios de un taxista. Se pretende presionar sobre estas infracciones, ampliando el foco al transporte público.

Como comentan nuestros compañeros de Bebés y Más, y aún entendiendo la necesidad de proteger a los niños, y de no bajar jamás la guardia cuando nos desplazamos en coche particular; no siempre resultará práctico (o incluso posible) proporcionar la silla de seguridad cuando se llama a un taxi.

Por ejemplo, he viajado en avión portando los SRI del los niños, para después utilizarlos en taxi o coche de alquiler (según el motivo de la visita); pero también he tenido que llevar a mis hijos a Urgencias, estando sola (y sin coche), para lo que he requerido los servicios de transporte público. En este último caso, no he llevado sillitas o elevadores, porque estaban dentro de nuestro coche aparcado cerca del trabajo de mi pareja.

Como hay casos en los que no es posible prever la necesidad de desplazamiento, me veo teniendo en casa siempre los elevadores, por si acaso. Después cuando tenga que ponerlos en nuestro coche, lo haré, para volverlos a desmontar al regreso.

Por último, los menores de 16 años, deberán llevar casco cuando circulen con bicicleta (si lleva ruedines también) por ciudad; el incumplimiento puede ser castigado con una sanción de 200 euros, pero sin inmovilización.

La mayoría de las 20 novedades de la Ley de Seguridad Vial entrarán en funcionamiento el 21 de abril de 2014. Sólo quedarán fuera las relativas a los límites de velocidad y los sistemas de retención infantil, las cuales - en cualquier caso - se empezarán a aplicar antes del verano

Imagen | woodleywonderworks Vía | Bebés y Más, Circula Seguro En Peque y Más | Desplazamientos en vehículos: los Sistemas de Retención Infantil son el mejor seguro de vida del niño, La seguridad responsable: llevar al niño en elevador con respaldo reduce los daños en caso de impacto lateral

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