Reconocen a una madre el valor de trabajar en casa y cuidar de los hijos durante el matrimonio: 34.980,15 euros

Una sentencia obliga a un hombre a pagar a su exmujer, Isabel, 34.980,15 euros por las tareas del hogar y el cuidado de los tres hijos realizados durante el matrimonio

La mujer de Vigo se convierte así en la primera persona en Galicia que reclama y consigue este tipo de indemnización. Según El País, la abogada de Isabel, especializada en asuntos de familia, asegura que algunos compañeros suyos todavía se sorprenden de su logro, porque "en Galicia aún no se pide" esta compensación cuando una pareja se divorcia.

Indemnización por cuidar el hogar y los hijos

La Sala Sexta de la Audiencia provincial de Pontevedra ha ratificado una sentencia según la cual el hombre debe indemnizar a su exmujer con la cantidad de 34.980,15 euros.

La indemnización sirve para "compensar" el trabajo que ella realizó durante diferentes periodos en el hogar y cuidando a los hijos de ambos mientras estuvieron casados en régimen de separación de bienes.

Un trabajo que hacía de forma exclusiva, sin poder trabajar en ningún otro lugar (la exclusividad es requisito imprescindible para poder reclamar). La sentencia es firme, ya que el exmarido ha renunciado a interponer recurso de casación (aunque sí interpuso recurso de apelación).

¿En qué se basa la sentencia?

La sentencia de la Audiencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en el artículo 1438 del Código Civil, que dice:

"Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.
El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".

En la resolución a la que EFE ha accedido se extrae que se trata de:

"Una contribución en especie que ha de tomarse en cuenta para reequilibrar la situación de casi inevitable desigualdad entre los patrimonios de los esposos en régimen de separación de bienes, especialmente para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar".


Solo es posible reclamar en separación de bienes

La pareja se había casado en 1987 bajo el régimen de gananciales y más tarde, por una situación que convenía al esposo, lo modificaron al de separación de bienes.

El derecho a reclamar una indemnización por la exclusividad de trabajar en tareas domésticas solo es posible en matrimonios con separación de bienes.

Así lo explica la abogada de Isabel, Rocío Sío: "el derecho del que ha sacrificado su vida laboral y su economía por atender la casa y, si los hay, los niños, solo se puede reclamar en los matrimonios con separación de bienes" (como era el caso de Isabel durante el matrimonio, no siendo posible  este derecho en la condición de régimen de gananciales).

Además, es importante tener en cuenta que se sigue teniendo este derecho aún en el caso de que se contrate un servicio doméstico en el hogar.

El exmarido interpuso un recurso

Antes de esta sentencia, el exmarido de Isabel interpuso un recurso de apelación, aduciendo diferentes motivos; por un lado, que el trabajo aportado por Isabel al hogar no fue significativamente relevante, que la colaboración en casa era en pareja, que durante ambos periodos realizó diferentes cursos de formación y que sus hijos eran ya mayores de edad.

Sin embargo, el recurso no sirvió para evitar esta sentencia.

¿Cómo se fijó la indemnización?

Para fijar los criterios de cuantificación para acordar dicha indemnización, se han utilizado diferentes criterios en sentencias anteriores, ya que el artículo referido del Código Civil nada dice al respecto.

La jueza de primera instancia tuvo en cuenta diversos elementos:

  • El coste que hubiese tenido para la pareja contratar a una persona que hiciese el trabajo de la madre en el hogar.
  • El grado de exclusividad de la contribución de la mujer a dicho trabajo, que le impidió enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia.

Por otro lado, la jueza también valoró la contribución de la mujer al trabajo del otro cónyuge cuando estuvo enfermo, su contribución a un negocio familiar por el que no estuvo dada de alta, y el hecho de que durante ese tiempo no desempeñó ningún otro trabajo.

Y para los periodos en los que Isabel realizó cursos de formación y la atención de sus tres hijos ya no era tan exigente, la jueza aplicó un porcentaje del 70% del salario mínimo.

34.980,15 euros. Que los casi 35 mil euros nos parezca poco o mucho, justo o no es una cuestión particular, pero sienta precedente para otras mujeres en la misma situación, o de hombres si es el caso, aunque la gran mayoría de las veces suelen ser las mujeres las que deciden quedarse en casa para cuidar de los hijos. Una decisión que aunque para algunos pueda parecer la salida cómoda y fácil, no lo es en absoluto e implica una renuncia.  

Casos anteriores

Antes que Isabel, y en la última década, también ha habido otras mujeres de otras provincias con casos similares, que lograron una indemnización por vía judicial.

Por ejemplo, en 2017, la Audiencia de Cantabria confirmó una compensación de 23.628 euros para una vecina de Castro Urdiales, y en 2018, el Supremo ratificó una sentencia de la Audiencia de Zaragoza por la que una mujer cobraría 46.000 euros por 20 años de entrega al hogar.

Sin embargo, la negación de algunos de los exmaridos a desembolsar esta compensación económica ha llegado en ocasiones hasta el Tribunal Supremo. 

Foto | Portada (Freepik)

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