La Justicia avala que un padre deje de pagar la pensión alimenticia a su hija de 22 años que se incorporó al mercado laboral, aunque después retomara los estudios

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La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la extinción de la pensión porque la joven ya había demostrado que podía generar ingresos propios

Redacción Bebés y más

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que una joven de 22 años dejará de recibir los 200 euros mensuales que le pasaba su padre, a pesar de que se había matriculado en un ciclo de Formación Profesional, porque antes de volver a estudiar ya había demostrado que era capaz de mantenerse, según recoge La Razón.

La madre recurrió la decisión del juzgado para intentar que su hija siguiera cobrando la pensión de alimentos. Alegó que no se habían valorado correctamente las pruebas, pero la Audiencia Provincial consideró más relevantes su historial laboral y sus ingresos que el hecho de que hubiera vuelto a estudiar Formación Profesional. El procedimiento también abordaba cuestiones relacionadas con la antigua vivienda familiar y el reparto de los bienes que compartían los padres, aunque el recurso se centraba en la pensión de la joven y las costas judiciales.

Prácticas, contratos e ingresos

La sentencia 555/2026, del 27 de octubre de 2026, analiza la situación laboral de la joven a partir de su vida laboral, actualizada en noviembre de 2025, y de los datos económicos del ejercicio anterior. Según esta documentación, entre enero y abril de 2024 realizó prácticas sin cobrar y, desde mayo de ese año hasta enero de 2025, enlazó varios contratos de prácticas remuneradas.

El informe recogía unos ingresos netos de 15.767 euros durante 2024, lo que equivaldría a unos 1.313 euros mensuales si se repartieran entre los doce meses. Para los magistrados, su trayectoria demuestra que la joven ya se había incorporado al mercado laboral y tenía «capacidad de generar ingresos de forma autónoma».

Volver a estudiar no fue suficiente para mantener la pensión

Después de empezar a trabajar, la joven se matriculó en un ciclo superior de Formación Profesional durante el curso 2024-2025. Sin embargo, la Audiencia considera que retomar los estudios no cambia lo que había quedado acreditado anteriormente: cuando decidió volver a formarse, ya había demostrado que tenía capacidad para acceder al mercado laboral y obtener sus propios ingresos.

El Código Civil de Cataluña incluye entre los alimentos los gastos para continuar la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, pero solo “si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable” y “siempre y cuando mantenga un rendimiento regular”, y el tribunal recuerda que esta obligación entre progenitores puede acabar cuando el hijo entra en el mercado laboral, aunque todavía no haya logrado una independencia económica estable.

Eso sí, la sentencia deja abierta una vía. Si la hija en algún momento vuelve a necesitar ayuda económica, podrá solicitar una pensión de alimentos a sus padres, aunque tendrá que iniciar una nueva reclamación por su cuenta; no recuperaría automáticamente los 200 euros mensuales. La Audiencia confirmó además las costas de primera instancia impuestas a la madre, le impuso las del recurso y recordó que cabe recurso de casación si se cumplen los requisitos legales.

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