La familia adoptiva - Parte II

La semana pasada hicimos entrega de la primera parte de la entrevista sostenida con la psicoanalista argentina María Adela Mondelli, profesional de amplia trayectoria en el ámbito de la adopción y madre por vía adoptiva.

Hoy compartimos con ustedes la segunda entrega, esta vez le preguntamos a María Adela qué es la adopción.

¡Que la disfruten!

  • María Adela, cuéntanos un poquito qué es la adopción.

  • La adopción es el instituto legal por el cual uno o dos adultos en matrimonio toman por hijo/s o hija/s a aquel niño o niña que no lo es naturalmente, esto es, que no fue engendrado por él, ella o ambos.

  • ¿Cuál es la función del sistema judicial en el hecho adoptivo?

  • La adopción es impulsada en el ámbito judicial, por el o los adultos respecto del niño o la niña en situación de carencia de medio familiar para su crecimiento y saludable desarrollo de la vida. Me preguntas por la función del sistema judicial; pues bien, te respondo que su tarea consiste en generar las condiciones de posibilidad para ese encuentro entre los niños y niñas bajo su tutela y la predisposición del o los adultos de prohijarlo, así como la de determinar las condiciones de adoptabilidad del niño/a, y la aptitud del o los adultos para paternar y/o maternar.

  • Podríamos concluir, entonces, en que esta modalidad de maternar o paternar tiene una dimensión jurídica.

  • Así es, puesto que le da marco y contención, una dimensión social y subjetiva; y una dimensión corporal y deseante. La relación que en cada caso puntual adquieran estas dimensiones es lo que determina la ética de la adopción. No todo proceso que culmina en una instancia jurídica es legítimo para la fundación de una familia saludable para sus integrantes.

  • Nos adentramos en el vértice social de la adopción...

  • Correcto. El deseo individual o de pareja de maternar o paternar en la adopción, debe realizarse en la sociedad (con otros) a través de relaciones signadas por la ética, porque es entre personas que no están en igualdad de condiciones, y culminar en un proceso jurídico (en el marco de la ley). Esto diferencia fundamentalmente a la mater/paternidad adoptiva en relación con la mater/paternidad biológica, pero también en relación con la apropiación ilegal e ilegítima de un niño o niña en un contexto como el de Argentina, donde cada vez se dificultan más los caminos para alcanzar la adopción en un tiempo razonable, cuando hay personas que llevan 5, y hasta 10 años, esperando.

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