Estar embarazada, ser madre lactante o tener niños pequeños, ¿nos libra de estar en una mesa electoral?

Se acercan las elecciones y nos encontramos con casos de madres y padres que son llamados a ser miembros de una mesa electoral. ¿Es compatible con estar embarazada, dar el pecho o tener niños pequeños? ¿En qué casos se pueden librar de esta obligación ciudadana?

Existen algunas causas claras que se aceptan como impedimento justificado para formar parte de las mesas electorales en el caso de embarazadas, madres y padres, mientras que hay otras circunstancias que podrías serlo y que será cada Junta Electoral la que decida si "se libran" o no.

Se libran de la mesa electoral

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), hay causas personales o familiares que justifican por sí solas que el miembro designado de una Mesa Electoral sea relevado del desempeño del cargo. Entre ellas, encontramos:

Causas personales:

  • Embarazadas a partir de los seis meses de gestación y durante el período correspondiente de baja maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

  • No saber leer ni escribir.

  • Ser mayor de 65 años.

  • Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

  • Ser médico o personal sanitario de guardia.

  • Sufrir una discapacidad

  • Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

En todos los casos, se debe presentar documentación que lo acredite, según indica la ley.

Causas familiares:

  • Madres durante el periodo de lactancia natural o artificial con hijos menores de nueve meses. Es decir, den o no el pecho. (Hay que acreditar libro de familia o certificación del Registro Civil)

  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. (Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente)

  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Debe acreditarse documentación justificativa.

Posibles causas para la exención de una mesa electoral

Por su parte, hay causas tanto personales como familiares, que se pueden alegar como causa justificada de ausencia, y que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona atendiendo a las circunstancias de cada caso. Estas son, en el caso de padres y madres:

Causas personales

  • Embarazadas de menos de seis meses con riesgo médico (a partir de los seis meses están exentas). Debe acreditarse certificado médico.

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

  • La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.

Causas familiares

  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no hay otra personas que pueda hacerlo.

  • Tener ese día un evento familiar (boda, bautizo o comunión) siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Para acreditar estas circunstancias que nos permiten librarnos de la obligación de formar parte de las mesas electorales es necesario aportar documentación específica, diferente en cada caso.

¿Cuándo y a quién lo comunico?. Hay siete días desde que se recibe la carta en casa para solicitar la exención ante la Junta Electoral de la zona. Sino, 72 horas antes al acto electoral.

En último caso, el día de las elecciones, antes de la constitución de la mesa, los presidentes y vocales designados en la mesa electoral pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas.

¿Qué pasa si no me presento? El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones se exponen a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Foto | Wokandapix en Pixabay Más información | Junta Electoral

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