Fotografía de menores: Aspectos Legales a tener en cuenta (y II)

En la primera parte de "Fotografía de menores: Aspectos Legales a tener en cuenta" hemos hablado de diversas situaciones comunes a todos y tratado de orientaros sobre lo que se puede o no hacer bien seamos nosotros los fotógrafos bien seamos los papás de los niños fotografiados. En el capítulo de hoy, remataremos algunos aspectos más.

Actos públicos: Uso social

Comentábamos el otro día el asunto de los centros educativos y el permiso oportuno para la realización de fotografías. Bien, ese permiso trataba de salvaguardar a los responsables de la realización de las fotografías de posibles problemas legales. Pero no del todo.

Insistiros en lo siguiente: la imagen es un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está sujeto a la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal (recogida en la LOPD y su correspondiente reglamento de desarrollo de la misma ley). Por ello, lo primero que ha de tenerse en cuenta es que se necesita el consentimiento expreso para ello. Y para que ese consentimiento sea válido debe indicarse claramente qué uso se va a hacer de esas imágenes. Eso es fundamental, sin especificar ese uso el consentimiento no es válido. Pero ahondemos en la cuestión de los actos públicos.

Uno de los múltiples problemas es qué hacer cuando los padres de un menor se oponen a que se capte/fotografíe la imagen de su hijo en un acto público del centro. Pensemos en el ejemplo de una representación teatral donde participan muchos alumnos.

Siendo estrictos, si yo, como padre, no autorizo a la toma de fotografías en el colegio, no se pueden tomar fotografías en las que aparezca mi hijo y después sean tratadas para difuminar su rostro. Siendo estrictos con la ley en la mano, repito. Lo cierto que no se suelen dar estos casos, habitualmente, pues "apartar" al niño o la niña de las fotografías suele ser evitada por la mayoría de los padres pues uno de nuestros miedos habituales como progenitores es la integración con sus compañeros.

Según muchos juristas, en el caso de que la grabación o captación de fotografías sea exclusivamente para recuerdo de las familias y archivo del centro educativo, en principio prevalecería el uso social comúnmente aceptado de grabar y fotografiar este tipo de actos públicos sobre la ausencia de consentimiento.

El derecho de oposición

¿Cuándo has de pedir permiso como fotógrafo? Como fotógrafo cuando tomas una fotografía en la que el objeto ocupa un 50% de la superficie o un claro lugar de protagonismo. Es decir, no importa si al salir de un museo, estando en vía pública, sacas una foto y se te cuela un menor en la foto. Pero no es lo mismo si te acercas le sacas una foto a un niño que no conoces de nada y lo haces sin el permiso de sus tutores legales, ahí puedes encontrarte con problemas.

El principal problema es cuando se rompe por algún motivo el vínculo de confianza padres/tutores y fotógrafo, sea éste amigo, familia o un fotógrafo contratado. En esos casos ¿qué hacer?

Retomemos el ejemplo del centro educativo. En el caso de que los padres del niño o la niña insistan en que su imagen no sea captada durante la represantación teatral que hemos puesto de ejemplo en el anterior apartado quedan solo dos opciones: que los niños no tomen parte en dicha representación o bien no se tome ninguna fotografía.

En cualesquiera de los dos casos hay perjudicados. En el primer caso los niños, que como he comentado anteriormente son apartados socialmente en virtud de la protección de los padres sobre su derecho legítimo a no tomarse imágenes de ellos y en el segundo, los padres de los menores que sí que tienen ganas de tener un recuerdo en forma de vídeo o fotografías.

En Bebés y más | Fotografía de menores: Aspectos Legales a tener en cuenta (i)

Más información | Ley de Protección de Datos de Carácter Personal | Agencia de Protección de Datos | Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen

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