Los niños y adolescentes no podrán viajar sin sus padres fuera de España si no llevan una declaración de permiso paterna

Los niños y adolescentes no podrán viajar sin sus padres fuera de España si no llevan una declaración de permiso paterna
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Los menores españoles que viajaban solos al extranjero no necesitaban más que adjuntar su DNI o pasaporte. En el caso de tener menos de 14 años, la mayoría de las aerolíneas exigían que el niño viajara con servicio de acompañamiento, que se contrataba en origen. Y otras, de bajo coste, no les permiten viajar solos si no tienen más de 16 años.

Pero a partir de hoy 1 de septiembre la normativa se ha endurecido: el menor de 18 años que viaje solo al extranjero o acompañado de otra persona que no sea uno de sus progenitores o tutor legal, deberá llevar un permiso de viaje firmado por sus padres o tutores legales y formalizado en alguna de las siguientes dependencias: Policía Nacional, Guardia Civil, Notarías y Alcaldías, además del DNI o pasaporte en vigor, según la Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Mayor protección para el menor

Según la citada instrucción, el objetivo de esta nueva norma de viaje es elevar los estándares de protección de los menores de edad cuando viajan sin la compañía de sus padres o tutores legales al extranjero.

En el formulario cumplimentado previamente, constarán los datos del menor, de sus padres, de los posibles acompañantes y las fechas del viaje. Para formalizarlo uno de los padres o tutores del niño, debe presentarse en una Comisaría de Policía Nacional o en un puesto de la Guardia Civil.

Será necesaria solo la comparecencia de uno de los representantes legales del menor, siempre que posea la potestad, la capacidad legal y el consentimiento del otro progenitor.

Para demostrar su identidad, debe mostrar un documento de identidad en vigor (DNI o pasaporte) y la documentación que acredite la relación con el menor y su patria potestad (DNI, pasaporte, libro de familia).

En el caso de niños extranjeros que residan en España, sus representantes legales deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación necesaria según su legislación nacional.

Puedes descargarte el formulario modelo a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía.

Fotos | iStock

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