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        <title>Magazine - tramites-por-nacimiento</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 04:42:52 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Cómo inscribir en el Registro Civil a los bebés nacidos sin vida con más de seis meses de gestación ]]></title>
                <link>https://www.bebesymas.com/noticias/como-inscribir-registro-civil-a-bebes-nacidos-vida-seis-meses-gestacion</link>
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                <pubDate>Fri, 08 Sep 2023 17:01:11 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/aee73d/depositphotos_21384583_l/1024_2000.jpeg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;inscribir&#x20;en&#x20;el&#x20;Registro&#x20;Civil&#x20;a&#x20;los&#x20;beb&#x00E9;s&#x20;nacidos&#x20;sin&#x20;vida&#x20;con&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;seis&#x20;meses&#x20;de&#x20;gestaci&#x00F3;n&#x20;">
    </p>
    <p>Hasta el mes pasado, la ley sólo permitía inscribir a un bebé fallecido antes de nacer en un Legajo de criaturas abortivas. Pero a partir del 9 de agosto, al día siguiente de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-18146">la publicación en el BOE</a> de la nueva disposición, esto cambia.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Ahora <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/bebes-fallecidos-antes-nacer-seis-meses-gestacion-fin-seran-inscritos-registro-civil-podran-tener-nombre">los padres tienen la obligación de inscribir a su hijo fallecido</a> entre los seis meses de gestación (<strong>180 días de gestación</strong>) y antes del nacimiento y pueden darle un nombre, si así lo deciden.</p>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/EstadoCivil/Documents/Instrucci%c3%b3n%20de%2031%20de%20julio%20de%202023%2c%20de%20la%20Direcci%c3%b3n%20General%20de%20Seguridad%20Jur%c3%addica%20y%20Fe%20P%c3%bablica%2c.pdf">instrucción del 31 de julio de 2023</a> sobre la disposición adicional cuarta de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628">Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil</a>, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, pudiendo los progenitores otorgar un nombre.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Alejandra Zapata Sancho, abogada especialista en derecho de familia y familia internacional en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://bufetesanchogomez.com/">Sancho Gómez Abogados</a>, nos da más detalles sobre en qué consiste este cambio.</p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/noticias/madre-tiene-derecho-a-baja-maternidad-bebe-nace-vida-que-padre-no">
     <img alt="La&#x20;madre&#x20;tiene&#x20;derecho&#x20;a&#x20;la&#x20;baja&#x20;por&#x20;maternidad&#x20;si&#x20;el&#x20;beb&#x00E9;&#x20;nace&#x20;sin&#x20;vida,&#x20;pero&#x20;&#x00BF;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;el&#x20;padre&#x20;no&#x3F;&#x20;&#x0A;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/dc25d4/pareja/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.bebesymas.com/noticias/madre-tiene-derecho-a-baja-maternidad-bebe-nace-vida-que-padre-no" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/noticias/madre-tiene-derecho-a-baja-maternidad-bebe-nace-vida-que-padre-no" class="desvio-title js-desvio-title">La madre tiene derecho a la baja por maternidad si el bebé nace sin vida, pero ¿por qué el padre no? 
</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>¿Quién puede inscribir al bebé fallecido?</h2>
<p>La solicitud podrá pedirla <strong>cualquiera de los progenitores</strong> ante el Registro Civil de su domicilio. Se expedirá una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>¿Pueden ponerle nombre?</h2>
<p>Ponerle nombre al bebé <strong>es opcional</strong>. Es una decisión que toman los padres de forma personal. Si así lo desean, constará en el formulario el nombre otorgado al bebé.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Esto supone un gran avance para el reconocimiento de estos bebés que anteriormente se inscribían simplemente como “feto hembra/macho de [nombre de la madre]”.</p>
<h2>¿Cómo se inscribe?</h2>
<p>Es necesario acreditar el <strong>certificado médico de defunción</strong> con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, el registro civil abrirá<strong> </strong>el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital,<strong> </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/libro-familia-desaparece-a-partir-manana-sustituira-registro-electronico">que sustituye al Libro de Familia</a><strong>.</strong></p>
<!-- BREAK 5 --><p>El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.</p>
<p>El modelo utilizado hasta el momento para los nacidos sin vida, ha sido reemplazado por este <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/27/pdfs/BOE-A-2023-17286.pdf"><strong>nuevo modelo de inscripción (9 bis)</strong></a> que recoge el contenido de la nueva disposición.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                   <img class="centro_sinmarco" height=771 width=635 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/416eb5/captura-de-pantalla-2023-09-08-a-las-11.30.18/450_1000.jpeg 450w, https://i.blogs.es/416eb5/captura-de-pantalla-2023-09-08-a-las-11.30.18/650_1200.jpeg 681w,https://i.blogs.es/416eb5/captura-de-pantalla-2023-09-08-a-las-11.30.18/1024_2000.jpeg 1024w, https://i.blogs.es/416eb5/captura-de-pantalla-2023-09-08-a-las-11.30.18/1366_2000.jpeg 1366w" src="https://i.blogs.es/416eb5/captura-de-pantalla-2023-09-08-a-las-11.30.18/450_1000.jpeg" alt="formulario-registro-civil-nacidos-sin-vida">
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        <span>Formulario del Registro Civil para la Inscripción de nacidos sin vida tras 6 meses de gestación</span>
   </div>
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<p>El formulario <strong>deberá ser completado por el profesional médico que asistió el parto,</strong> especificando los datos relativos al bebé nacido sin vida y a la madre; mientras que los padres deberán completar los datos relativos al padre o al declarante. Deberán ser firmado por el declarante y de dos profesionales médicos.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Este formulario <strong>se entrega en el Registro Civil</strong>. Si en alguno de los Registros civiles no ha entrado en servicio Dicireg (plataforma adaptada al nuevo modelo del Registro Civil, sobre la cual se tramitan los expedientes por medios electrónicos), estos dispondrán de un archivo en el que se conservarán las <strong>declaraciones firmadas por el declarante y por dos facultativos</strong> relativas a este tipo de fallecimientos. Constará el nombre y apellidos de la madre y del hijo fallecido.</p>
<p>En cambio, en los Registros civiles que tengan operativo Dicireg, cuando se produzca el fallecimiento se creará un expediente con declaración firmada del declarante y de dos facultativos.</p>
<!-- BREAK 8 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/duelo-perinatal-como-afrontar-dolor-perdida-bebe">
     <img alt="Duelo&#x20;perinatal&#x3A;&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;afrontar&#x20;el&#x20;dolor&#x20;por&#x20;la&#x20;p&#x00E9;rdida&#x20;del&#x20;beb&#x00E9;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/699b21/pregnant-woman-with-ultrasound-photo-sitting-on-bed/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/duelo-perinatal-como-afrontar-dolor-perdida-bebe" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/duelo-perinatal-como-afrontar-dolor-perdida-bebe" class="desvio-title js-desvio-title">Duelo perinatal: cómo afrontar el dolor por la pérdida del bebé </a>
   </div>
  </div>
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<h2>¿Qué significa "sin efectos jurídicos"?</h2>
<p>La abogada Zapata nos explica el concepto de que la inscripción en el archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación<em><strong> </strong></em><strong>no tiene “efectos jurídicos”.</strong></p>
<!-- BREAK 9 --><p>Según dispone el art. 29 del CC, <em>"el nacimiento determina la personalidad"</em>. Y dicha personalidad no es sino la capacidad para ser titular de derechos, esto es, poseer capacidad jurídica. El concebido adquiere personalidad jurídica propia desde el momento del nacimiento y es sujeto hábil para ser titular de derechos a partir de dicho momento. El nacido pasa a ser ciudadano desde dicho nacimiento.</p>
<p>De otro lado, el art. 30 CC dispone que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". El nacido adquiere subjetividad jurídica desde el momento mismo del nacimiento a los efectos meramente civiles, como dispone dicho artículo. Dicho de otra forma, el nacido, desde el desprendimiento total e independiente del seno materno, adquiere personalidad sin que sea preciso esperar el plazo de veinticuatro horas que se exigía tradicionalmente este mismo artículo.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>En consecuencia, como no ha habido desprendimiento total del seno materno nunca, <strong>no se les puede otorgar capacidad juridica a estos bebés</strong> y, por ende, no tiene en sí el acto efectos jurídicos como tal. Simplemente se registran.</p>
<h2>¿Pueden inscribirse a los bebés fallecidos con anterioridad?</h2>
<p>Los fallecimientos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, que haya sido inscrito en el Legajo de criaturas abortivas, podrán también ser registradas si así lo solicitan los progenitores dentro del <strong>plazo de dos años</strong> desde su publicación en el BOE (es decir, hasta el 8 de agosto de 2025).</p>
<!-- BREAK 11 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los bebés fallecidos antes de nacer con más de seis meses de gestación por fin serán inscritos en el Registro Civil y podrán tener un nombre ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 09 Aug 2023 10:01:12 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Es un reclamo que venían haciendo hace tiempo las familias que han pasado por este doloroso trance de perder a un bebé que esperaban con tanta ilusión. Uno de esos casos es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/virginia-rio-perdio-a-su-hijo-a-39-semanas-gestacion-su-peticion-para-inscribirlo-libro-familia-digital">el de Virginia del Río, que perdió a su bebé con 39 semanas de gestación</a>, y hasta ahora la ley no le permitía inscribir a su hijo en el documento que sustituye al libro de familia por no haber nacido con vida. Pero esto cambia a partir de hoy, tras la publicación de la nueva disposición <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-18146">en el BOE (Boletín Oficial del Estado) del día de ayer</a>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Los bebés que hayan fallecido entre los seis meses de gestación (180 días de gestación) y antes del nacimiento, <strong>deberán ser inscritos y podrán tener un nombre en el archivo del Registro Civil, si así lo desean los padres.</strong></p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/duelo-perinatal-como-afrontar-dolor-perdida-bebe">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/duelo-perinatal-como-afrontar-dolor-perdida-bebe" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/duelo-perinatal-como-afrontar-dolor-perdida-bebe" class="desvio-title js-desvio-title">Duelo perinatal: cómo afrontar el dolor por la pérdida del bebé </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Un reconocimiento a los bebés nacidos sin vida</h2>
<p>De esta forma, aunque no tiene efectos jurídicos, se reconoce la inscripción en el Registro Civil, dándoles un lugar que se merecen, y no el de "legajos de abortos, que se utilizaba como único camino para poder darles sepultura o incinerarles", señalaba Virginia.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La instrucción, firmada el 31 de julio por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la disposición adicional cuarta de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628">Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil</a>, establece la obligatoriedad de que figure en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, el fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, <strong>pudiendo los progenitores otorgar un nombre.</strong></p>
<p>Acreditando el certificado médico de defunción con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, el registro civil abrirá<strong> el expediente correspondiente en libro físico o en la modalidad digital, </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/libro-familia-desaparece-a-partir-manana-sustituira-registro-electronico">que sustituye al Libro de Familia</a><strong>.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><p>El registro tendrá un índice en el que constará el nombre y apellidos de la madre y, en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.</p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/redes-apoyo-donde-acudir-has-sufrido-perdida-gestacional-perinatal-neonatal">
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    <a href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/redes-apoyo-donde-acudir-has-sufrido-perdida-gestacional-perinatal-neonatal" class="desvio-title js-desvio-title">Redes de apoyo: dónde acudir si has sufrido una perdida gestacional, perinatal o neonatal</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>También para los nacidos sin vida con anterioridad</h2>
<p>En todos aquellos fallecimientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta medida, <strong>también podrán ser registrados siempre que así lo soliciten los padres en el plazo de dos años</strong> desde su publicación en el BOE. Es decir, tienen dos años para solicitarlo a partir del día de hoy.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Una vez registrados los bebés fallecidos, cualquiera de los progenitores podrán solicitar una certificación en la que constarán los datos del alumbramiento, así como el nombre, en su caso, del hijo o hija no nacidos.</p>
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                <title><![CDATA[El vacío legal de la gestación subrogada: es ilegal en España, pero se puede inscribir a los hijos nacidos en otros países con estos trámites  ]]></title>
                <link>https://www.bebesymas.com/noticias/vacio-legal-gestacion-subrogada-ilegal-espana-se-puede-inscribir-a-hijos-nacidos-otros-paises-estos-tramites</link>
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                <pubDate>Fri, 31 Mar 2023 08:51:43 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/ana-obregon-madre-nina-nacida-gestacion-subrogada-a-68-anos">caso Ana Obregón</a> a hecho estallar el debate sobre la gestación subrogada en nuestro país y ha puesto en evidencia el <strong>vacío legal o contradicción en torno a esta práctica que es ilegal en España</strong>, <strong>pero permite registrar a los niños</strong> nacidos mediante esta técnica en países extranjeros.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>En los últimos diez años, se han inscrito al menos 2.350 bebés nacidos por gestación subrogada en otros países. En España, nos cuenta <strong>Alejandra Zapata Sancho, abogada</strong> de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.sanchogomezabogados.com/">Sancho Gómez Abogados</a>, no es legal este tipo de técnica de reproducción asistida. Así lo dicta la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292">Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.</a></p>
<p>En su artículo 10 establece que:</p>
<p><em>“Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”.</em></p>
<p>En la práctica, quienes desean una gestación subrogada, como es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/ana-obregon-debate-ser-madre-a-68-anos-cual-edad-limite-para-tener-hijos">el caso de Ana Obregón</a>, deben <strong>viajar al extranjero</strong> para poder lograrla. Hay algunos países donde sí está permitido y donde registran directamente a ese bebé a nombre de la persona que va a ejercer como padre o madre.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia, Reino Unido, Australia, Sudáfrica o Tailandia son <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/que-paises-legal-gestacion-subrogada-cuanto-cuesta">destinos de gestación subrogada</a>, aunque cada uno con un diferente grado de permisividad a la hora de llevar a cabo esta técnica. En el resto de países está prohibida.</p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/noticias/que-paises-legal-gestacion-subrogada-cuanto-cuesta">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/noticias/que-paises-legal-gestacion-subrogada-cuanto-cuesta" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/noticias/que-paises-legal-gestacion-subrogada-cuanto-cuesta" class="desvio-title js-desvio-title">En qué países es legal la gestación subrogada y cuánto cuesta</a>
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<h2>¿Cómo se puede entonces registrar al bebé en España?</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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</div>
<p>El art. 108 del Código Civil dispone que la filiación puede tener lugar por<br>
naturaleza y por adopción, donde la filiación por naturaleza puede ser<br>
matrimonial y no matrimonial. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, comenta la experta, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Pero en ningún momento menciona la posibilidad de filiación por maternidad subrogada, y de este modo quedaría excluida.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>No obstante, es posible inscribir en el registro a un hijo nacido por gestación subrogada en otro país. Para <strong>inscribir al niño en el registro y poder viajar con él a España</strong>, <strong>se debe aportar una resolución judicial</strong> del país de origen en la que se determine la filiación del bebé. La mujer gestante renuncia a la filiación materna a favor del contratante.</p>
<p>En algunos países, como en el de Ana Obregón, al dar a luz la gestante, se entrega a la madre de intención una sentencia de filiación, donde se reconoce que dicho bebé es suyo, que se podrá ejecutar en España para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/otros/como-inscribir-al-recien-nacido-registro-civil-hospital">inscribir al bebé en el Registro Civil</a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Según una instrucción dictada en 2010 por la Dirección general de los Registros y del Notariado, el encargado del registro consular deberá comprobar además que no se ha vulnerado el interés superior del menor, ni los derechos de la madre gestante y, sobre todo, verificar que el consentimiento de la mujer se ha obtenido de forma libre y voluntaria.</p>
<h2>¿Cuáles son los trámites para poder registrar en España al bebé?</h2>
<p>Los trámites de una pareja o de una familia monoparental que han recurrido en otro país a la maternidad subrogada varían, según la documentación que se expide en el país en el que ha nacido el bebé.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Se necesitaría, como recalcaba la experta antes, una <strong>resolución judicial de<br>
filiación</strong> <strong>que reconozca al bebé como hijo legal</strong>; en algunos países, como es en el caso de Ana Obregón en Estados Unidos, se les entrega a los padres directamente dicha resolución.</p>
<p>Esto facilita enormemente los pasos a seguir una vez en España, ya que el bebé llega ya con pasaporte español y <strong>podrá ser inscrito directamente en el Registro Civil.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><p>De hecho, según el artículo 113 del Código Civil, <em>"la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. No será eficaz la determinación de una filiación en tanto resulte acreditada otra contradictoria"</em>.</p>
<p>Si el bebé nace en un país en el que la paternidad de los niños nacidos por<br>
gestación subrogada con carácter general se establece por sentencia judicial<br>
(Estados Unidos y Canadá, principalmente), <strong>el bebé es registrado automáticamente como ciudadano español en los consulados.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.bebesymas.com/noticias/gestacion-subrogada-supremo-sentencia-que-vulnera-derechos-mujer-gestante-nino">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/noticias/gestacion-subrogada-supremo-sentencia-que-vulnera-derechos-mujer-gestante-nino" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/noticias/gestacion-subrogada-supremo-sentencia-que-vulnera-derechos-mujer-gestante-nino" class="desvio-title js-desvio-title">Gestación subrogada: el Supremo sentencia que vulnera los derechos de la mujer gestante y del niño </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Otros países <strong>entregan un certificado de nacimiento del niño</strong>, no una resolución judicial de filiación. Estos casos son mucho más complejos a la hora de registrarlos en España, puesto que habrá que acudir a un procedimiento de filiación para que se dicte sentencia donde se te reconozca dicha filiación, esto es, señala Alejandra Zapata, los medios ordinarios regulados en la legislación española, permitiendo la inscripción del menor en el Registro Civil (artículos 764 a 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Si el bebé tiene <strong>material genético de uno de los progenitores</strong>, se podrá aportar además una prueba de ADN. Si los que han optado por la maternidad subrogada son una pareja, uno será declarado padre o madre biológico y el otro tendrá la opción de adoptar al bebé para que sea reconocido también como padre o madre, debiendo la gestante renunciar a la patria potestad (a efectos legales, si adoptas a un niño tienes los<br>
mismos derechos y deberes, no hay diferencia alguna). <br>
Y todo ello sin entrar a valorar la edad con la que la actriz ha tomado esta<br>
decisión, debiendo indicarse que, en España, para poder adoptar, se requieren menos de 45 años de diferencia entre el adoptante y el adoptado.</p>
<h2>¿Y si la gestante no quisiera renunciar a su maternidad?</h2>
<p>En países donde se permite la maternidad subrogada (poniendo de ejemplo a Ucrania), si la gestante se negara a renunciar al bebé una vez ha nacido, <strong>se<br>
podría celebrar un juicio</strong> en el que los padres de intención deberían demostrar que el bebé es su hijo, ya que son ellos los que se han sometido al tratamiento reproductivo.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Si ese juicio se gana y se obtiene sentencia judicial donde se reconoce a esos padres de intención progenitores del bebé, la gestante se vería obligada a renunciar al niño. Suele estar especificado que la gestante tiene prohibido reclamar la maternidad de dicho bebé en los propios contratos de maternidad subrogada, que firman ambas partes.</p>
<p>En España no se contempla esta posibilidad de ninguna manera, porque se<br>
prohíbe la gestación subrogada. En el momento en que una mujer da a luz,<br>
automáticamente es madre legal de ese bebé, a menos que ella misma desee<br>
dar el bebé en adopción.</p>
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                <title><![CDATA[Trámites por nacimiento: todos las gestiones que tienes que hacer cuando nace tu bebé ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 21 May 2022 10:00:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>Cuando nace nuestro bebé, sólo queremos pasar tiempo con él o ella y mimarlo como se merece, pero la llegada de nuestro retoño implica también algunas <strong>gestiones administrativas que estamos obligados a hacer.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Hemos elaborado una <strong>guía detallada con todos los trámites por nacimiento</strong> que deben hacer los padres, o uno de ellos, bien de forma presencial como electrónica.</p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/como-inscribir-al-recien-nacido-registro-civil-hospital">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/como-inscribir-al-recien-nacido-registro-civil-hospital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/como-inscribir-al-recien-nacido-registro-civil-hospital" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo inscribir al recién nacido en el Registro Civil desde el hospital </a>
   </div>
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<h2>Trámites en el hospital</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<ul>
  <li><strong>Certificado de nacimiento</strong>: parte<strong> </strong>médico de alumbramiento realizado por<strong> </strong>el médico o la comadrona que ha atendido el parto donde constan algunos datos como fecha y hora del nacimiento, lugar, sexo del bebé, nombre y domicilio de los padres.</li>
  <li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/recien-nacido/alta-hospitalaria-recien-nacido-despues-parto-cuando-puede-bebe-irse-a-casa"><strong>Alta hospitalaria de la madre</strong></a><strong>.</strong></li>
  <li><strong>Documento de salud infantil</strong>: dónde constan las fechas de realización de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/recien-nacido/prueba-talon-recien-nacido-sirve-enfermedades">prueba del talón</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/salud-infantil/oye-bien-sintomas-problemas-audicion-bebes">de la audición</a>.</li>
  <li><strong>Inscripción el recién nacido</strong>. En algunos hospitales <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/otros/como-inscribir-al-recien-nacido-registro-civil-hospital">se puede realizar ahí mismo la inscripción del recién nacido</a> en el Registro Civil. De no ser así, deberás <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil">desplazarte al Registro Civil</a> con el cuestionario para la declaración del nacimiento cumplimentado (este impreso es facilitado por el propio hospital).</li>
</ul><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/dni-para-bebes-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/dni-para-bebes-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/dni-para-bebes-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo" class="desvio-title js-desvio-title">DNI para bebés y niños: qué documentos necesitas y cómo tramitarlo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Trámites en los primeros días después del parto</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<ul>
  <li><strong>Inscripción del recién nacido</strong>: si no se ha hecho en el hospital, los padres tienen que ir al Registro Civil a inscribir al niño. En caso de estar casados, puede ir uno de los padres, pero deberá presentar la hoja de declaración de nacimiento firmada por ambos. En caso de no estarlo, puede ir uno primero y la madre después, pero se recomienda que acudan juntos.</li>
</ul>
<p>Los padres deberán determinar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/recien-nacido/apellidos-hijos-mundo-cuantos-que-orden-se-usan">orden de apellidos</a> que solicitan para el primero de sus hijos con la misma filiación para los siguientes. Aquí detallamos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil">toda la documentación necesaria para realizar la inscripción</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><ul>
  <li><strong>Alta en el padrón municipal</strong>: se realiza en el ayuntamiento del lugar de residencia y hay que presentar libro de familia o certificado literal de nacimiento y el DNI del padre y/o madre.</li>
  <li><strong>Alta en la Seguridad Social</strong>: para poder obtener la tarjeta sanitaria del bebé, es necesario tramitar antes el alta en la Seguridad Social. Este trámite se puede realizar de forma presencial <a rel="noopener, noreferrer" href="https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccessUtf8;jsessionid=0000ZHa4pYofdo3IoOIml9jMXs8:18jahh768?SPM.CONTEXT=internet&ARQ.SPM.OUT=XML_STYLESHEET&ES_FW4=1&SPM.HAYJS=1&ARQ.SPM.TICKET=5111b38ddd5e4e67b812f74992af76d3&SPM.ISPOPUP=0&SPM.ACC.SELECCIONAR=SELECCIONAR&organismo=I">pidiendo cita previa</a> o bien <a rel="noopener, noreferrer" href="https://tramites.seg-social.es/tramites/asistencia">de forma online en este enlace de la web de la Seguridad Social</a>.</li>
  <li><strong>Tarjeta sanitaria</strong>: tendrás que dirigirte al centro del Salud que corresponde según tu domicilio o bien <a rel="noopener, noreferrer" href="http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/tarjeta-sanitaria/2735f1da-6dcf-49f5-b4e9-ba53e2a38e48">solicitarla online, según la Comunidad Autónoma</a>.</li>
  <li><strong>Permiso por nacimiento y cuidado del menor</strong>: ambos padres tienen derecho a 16 semanas de permiso cada uno, siendo las seis primeras obligatorias. Se puede tramitar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/vVNdj5swEPw1PBKvsTF237hTlI-GRmlKE3hBhjiJK2I4cJLqfn3N3VWq1Gui9qFIIO9od70zO6AcbVFu5EUfpNWNkbWLs5wVBDOKBeDFBGZjiNPkYyrIikxmGH1FOcqLg0RZMMI4AhZy5k40wCQkIKIRZiHwCBNBfIdSEFxEA0ojwSJO-VDfVnqHMiwEw8Fe-Cyg3KeiZD6PAumzkIWuc6RoBUN2ZWxrjyjr1U4VVWOsMnrX9B4MgAeVPu_kTpoB2cuTrrX0IIIAAAp77nu0ucUJhLvjNuXXevjDE9-tn99MCNggetAlj8nBKSPt0ddm36DtGxe0hfDnMXOTRL90wg8UYrz8woLpGMOSos1FqytKTdOd3DLXg3qbx6RYpePPrvY_rm0Kb8OGSw54DsECWMIhFqt1uviEyQTwe8P-xQ3ze7I7VfW3p6c8dg4aTPPdou2_Wyi_t8SbCS8ue0m4YSPH6FA35etfGJuScGeITu1Vp7rRuXPw0dq2_-CBB9frddSrg983lZb1SLnBr637tE1nZe2C3gXa8eyMsh7MjK50817fY9M7XX5rh9bubU8nTk5-un1eTJ8fElXyZEzC-tKO94kNS_oDWExSxQ!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?_ga=2.117065862.1421353097.1650871393-1424098977.1647967848"  data-id="noopener">por internet</a> o de forma presencial con cita precia en una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial/"  data-id="noopener">oficina de la Seguridad Social</a>, a la que tendrás que llevar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/vVNdj5swEPw1PBKvsTF237hTlI-GRmlKE3hBhjiJK2I4cJLqfn3N3VWq1Gui9qFIIO9od70zO6AcbVFu5EUfpNWNkbWLs5wVBDOKBeDFBGZjiNPkYyrIikxmGH1FOcqLg0RZMMI4AhZy5k40wCQkIKIRZiHwCBNBfIdSEFxEA0ojwSJO-VDfVnqHMiwEw8Fe-Cyg3KeiZD6PAumzkIWuc6RoBUN2ZWxrjyjr1U4VVWOsMnrX9B4MgAeVPu_kTpoB2cuTrrX0IIIAAAp77nu0ucUJhLvjNuXXevjDE9-tn99MCNggetAlj8nBKSPt0ddm36DtGxe0hfDnMXOTRL90wg8UYrz8woLpGMOSos1FqytKTdOd3DLXg3qbx6RYpePPrvY_rm0Kb8OGSw54DsECWMIhFqt1uviEyQTwe8P-xQ3ze7I7VfW3p6c8dg4aTPPdou2_Wyi_t8SbCS8ue0m4YSPH6FA35etfGJuScGeITu1Vp7rRuXPw0dq2_-CBB9frddSrg983lZb1SLnBr637tE1nZe2C3gXa8eyMsh7MjK50817fY9M7XX5rh9bubU8nTk5-un1eTJ8fElXyZEzC-tKO94kNS_oDWExSxQ!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?_ga=2.117065862.1421353097.1650871393-1424098977.1647967848"  data-id="noopener">formulario de solicitud rellenado</a>.</li>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/pasaporte-para-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo">
     <img alt="Pasaporte&#x20;para&#x20;ni&#x00F1;os&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;documentos&#x20;necesitas&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;tramitarlo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/2f6505/cute-little-girl-with-suitcase-and-passport-4173211/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/pasaporte-para-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/pasaporte-para-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo" class="desvio-title js-desvio-title">Pasaporte para niños: qué documentos necesitas y cómo tramitarlo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Títulos y ayudas por hijos</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<ul>
  <li><strong>Título de familia numerosa: </strong>si con el nacimiento del niño te conviertes en<strong> familia numerosa general </strong>(unidad familiar compuesta por tres o más hijos, o por dos hijos si uno de ellos o uno de los padres tiene discapacidad) <strong>o especial</strong> (cinco o más hijos, o cuatro hijos, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples), tendrás que tramitar el título que lo acredite.</li>
</ul>
<p>Se solicita en la Consejería de Asuntos Sociales de tu municipio o en otras oficinas de registro habilitadas. Se requiere el DNI de los progenitores, el libro de familia y rellenar un formulario. También se puede solicitar online en algunas comunidades autónomas.</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
  <li><strong>Título de familia monoparental: </strong>las<strong> </strong>familias monoparentales son las formadas por uno o más hijos menores de 21 años, o de 25 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona. Puedes solicitarla en tu comunidad autónoma de forma presencial o telemática.</li>
  <li><strong>Ayudas por hijo</strong>: el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de uno o más niños da derechos a ciertas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/vas-a-tener-hijo-2022-estas-ayudas-estatales-hijo-que-ofrece-gobierno">ayudas estatales</a> o autonómicas, según el nivel de ingresos. También se incluyen las ayudas por discapacidad, prestación económica por parto o adopción múltiple, deducción por maternidad... <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/vas-a-tener-hijo-2022-estas-ayudas-estatales-hijo-que-ofrece-gobierno">Puedes consultar aquí todas las ayudas vigentes</a>.</li>
</ul>
<p>En esta <strong>guía de trámites por nacimiento</strong> hemos detallado todas las gestiones que tendrás que hacer cuando llegue al mundo tu bebé. Gracias a que muchas pueden tramitarse por internet, podrás organizarte para dedicar el mayor tiempo posible a tu recién nacido.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo se identifica al bebé recién nacido en el hospital]]></title>
                <link>https://www.bebesymas.com/recien-nacido/como-se-identifica-al-bebe-recien-nacido-hospital</link>
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                <pubDate>Wed, 08 Sep 2021 17:00:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Ha salido a la luz una noticia que nos ha conmovido sucedida hace 19 años en un hospital de Logroño, en el que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/intercambian-error-hospital-a-dos-bebes-recien-nacidas-hace-19-anos-vidas-cruzadas">dos bebés nacidas el mismo día fueron intercambiadas</a> y vivieron vidas cruzadas con familias que no les correspondían durante años.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>A día de hoy esto sería prácticamente imposible, pues las maternidades cuentan con <strong>protocolos de custodia e identificación del recién nacido</strong> para evitar cualquier confusión o problema de seguridad.</p>
<h2>Protocolo de custodia e identificación</h2>
<p>La identificación del recién nacido es un derecho reconocido tanto nacional como internacionalmente y la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) establece como prioridad la correcta identificación del paciente, dentro de las políticas de mejora de la seguridad de la asistencia sanitaria.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.aeped.es/sites/default/files/documentos/4_2.pdf">Asociación Española de Pediatría</a> cuenta con un protocolo (actualizado en el año 2008) específico para el mantenimiento del binomio madre-RN en el hospital. Los objetivos de los procedimientos para la adecuada <strong>identificación y custodia de los recién nacidos</strong> son:</p>
<ul>
  <li>Evitar intercambios de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/categoria/recien-nacido">recién nacidos</a> en el paritorio.</li>
  <li>Impedir intercambios de recién nacidos en el nido o en las salas de hospitalización de obstetricia.</li>
  <li>Permitir verificar con prontitud la identidad del recién nacido en caso de duda.</li>
  <li>Posibilitar que se pueda comprobar la identidad del bebé y de su madre en el momento del alta.</li>
  <li>Evitar consecuencias de tipo legal al personal sanitario ante posibles intercambios.</li>
</ul>
<p>El mayor riesgo de confusión se produce en partos simultáneos cuando hay mucha carga de trabajo, o cuando se separa a la mamá del recién nacido, ya sea en salas de reanimación de la madre o si el bebé debe ingresar el la Unidad de Neonatología. Es por ello que, además de por los beneficios para el vínculo, cada vez más se apuesta por <strong>evitar en todo momento la separación física de la madre y el bebé.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Cómo se identifica el bebé en el paritorio:</h2>
<h3>Pulseras y pinza de identificación</h3><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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     <div class="caption-img ">
                   <img class="centro_sinmarco" height=400 width=400 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/c04570/set-identplus/450_1000.jpeg 450w, https://i.blogs.es/c04570/set-identplus/650_1200.jpeg 681w,https://i.blogs.es/c04570/set-identplus/1024_2000.jpeg 1024w, https://i.blogs.es/c04570/set-identplus/1366_2000.jpeg 1366w" src="https://i.blogs.es/c04570/set-identplus/450_1000.jpeg" alt="Set-RN">
   <img alt="Set-RN" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/c04570/set-identplus/450_1000.jpeg">
   
        <span>Kit de identificación neonatal</span>
   </div>
   </div>
</div>
<p>El <strong>codificador neonatal</strong> consta de un <strong>kit de identificación</strong> imposible de falsificar que contiene <strong>cinco piezas</strong>: pulsera de la madre y pulsera del recién nacido -ambas con cierre inviolable-, pinza de cordón y dos pegatinas, una para la historia clínica y otra para el documento de identificación sanitaria materno-filial.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Como información contiene el nombre de la madre, la fecha y hora de nacimientos y el sexo del recién nacido, todo identificado <strong>con un código de barras idéntico y exclusivo</strong> para cada recién nacido. En caso de partos múltiples se utiliza un codificador diferente para cada neonato.</p>
<p>Al momento del nacimiento, en el paritorio se separa la pulsera del bebé de la que lleva la madre y se le coloca al bebé (en la muñeca o en el tobillo) en presencia de los padres. De igual forma, se coloca la pinza correspondiente en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/recien-nacido/cordon-umbilical-cuales-signos-alarma-que-debemos-vigilar">cordón umbilical</a> del bebé.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Una vez puestas las pulseras con el <strong>codificador neonatal</strong>, se deberá comprobar la coincidencia de códigos a la salida de la sala de partos, si se ha separado a la bebé de la madre en algún momento, así como al momento del alta del hospital.</p>
<p>Este método es el utilizado en las maternidades españolas y el más seguro para la custodia e identificación del recién nacido. Como desventaja, existe una mínima posibilidad de riesgo de perder una pulsera holgada o de tener que quitar la pinza de cordón si el recién nacido precisa, por ejemplo, la canalización de los vasos umbilicales. Pero ambas cosas es prácticamente imposible que suceda.</p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/como-inscribir-al-recien-nacido-registro-civil-hospital">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;inscribir&#x20;al&#x20;reci&#x00E9;n&#x20;nacido&#x20;en&#x20;el&#x20;Registro&#x20;Civil&#x20;desde&#x20;el&#x20;hospital&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/bd1da3/1366_2000/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/como-inscribir-al-recien-nacido-registro-civil-hospital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/como-inscribir-al-recien-nacido-registro-civil-hospital" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo inscribir al recién nacido en el Registro Civil desde el hospital </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h3>Huella dactilar y/o plantar</h3><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>Al momento del nacimiento se toman las huellas de la madre y las del bebé (normalmente del pie), y quedan registrados en el documento identificativo que expide el hospital, al que se le añade una de las pegatinas con el codificador neonatal. Pueden ser tomadas con tinta o mediante sistemas biométricos.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Sin embargo, debido a que pueden ser mal tomadas o a que, en determinados casos el bebé necesite atención médica inmediata y se tenga que posponer su toma, no tienen valor identificativo por sí solas. De hecho, la Academia Americana de Pediatría desaconseja el uso universal de la huella plantar y dactilar como método único de identificación del recién nacido.</p>
<h3>Muestra de sangre del cordón umbilical</h3>
<p>Tras pinzar el cordón umbilical, se recoge la sangre y se deposita una gota en el papel de filtro absorbente de la tarjeta. A continuación, se recoge una gota de sangre de la madre y se deposita en la misma tarjeta que la muestra del bebé.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Para finalizar, se completan los datos correspondientes a la madre y al bebé y la tarjeta queda archivada en el hospital. Solamente se utilizará en el caso de que sea necesario identificar al recién nacido con su madre en caso de dudas de intercambio.</p>
<h3>Dispositivos de localización</h3>
<p>Además de lo mencionado antes, algunas maternidades cuentan además con dispositivos de radiofrecuencia, colocados en las pulseras de la madre y del recién nacido, que detectan continuamente la localización y la distancia entre ambos durante su estancia hospitalaria. Si dicha distancia supera el límite programado se activa una alarma para avisar al personal.</p>
<!-- BREAK 9 --><p><br></p>
<h3><br></h3><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Libro de Familia desaparece: a partir de mañana lo sustituirá un registro electrónico ]]></title>
                <link>https://www.bebesymas.com/noticias/libro-familia-desaparece-a-partir-manana-sustituira-registro-electronico</link>
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                <pubDate>Thu, 29 Apr 2021 14:41:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>El Libro de Familia es esa libreta azul que todos conocemos , y que se tramita en el Registro Civil para registrar el matrimonio, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil">el nacimiento o la adopción de un hijo</a>, así como también las defunciones, separaciones y divorcios.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Pero a partir de mañana, 30 de abril, <strong>el Libro de Familia desaparece tal y como lo conocíamos</strong>, y se moderniza para pasar <strong>a formato digital</strong>. El libro físico seguirá siendo vigente, pero ya no se expedirán nuevos.</p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil">
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    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil" class="desvio-title js-desvio-title">Trámites por nacimiento de un hijo: inscripción en el Registro Civil</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Registro electrónico único</h2>
<p>Lo cierto es que era hora de modernizarse, ya que el libro de familia es un sistema de registro de los ciudadanos que data del año 1957.</p>
<p>Gracias a la aprobación de una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6944">modificación</a> de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los ciudadanos dispondrán de <strong>una ficha individual</strong> con todo su historial, que sustituye al tradicional <strong>Libro de Familia</strong> en formato físico y que se tramitará a través de un <strong>registro electrónico único</strong>, con una base común para toda España.</p>
<p>El objetivo de la nueva modificación es, además de modernizar el actual sistema, <strong>unificar en un solo registro</strong> las cuatro secciones del Registro Civil: nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>El Libro de Familia se necesita para muchos trámites que tenemos que realizar las familias con niños, como por ejemplo: <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/como-tramitar-tu-permiso-maternidad-paternidad-que-aspectos-debes-tener-cuenta">solicitar la baja por maternidad o paternidad</a>, empadronamiento, solicitar plaza en una guardería o <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/otros/dni-para-bebes-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo">tramitar el DNI</a> y el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/otros/pasaporte-para-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo">pasaporte de los hijos</a>.</p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/dni-para-bebes-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/dni-para-bebes-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/dni-para-bebes-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo" class="desvio-title js-desvio-title">DNI para bebés y niños: qué documentos necesitas y cómo tramitarlo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Cómo será a partir de ahora?</h2>
<p>Toda la información estará digitalizada en una <strong>gran base de datos online. </strong>Así cuando una persona lo solicite, podrá obtener <strong>un extracto en el que figuren todos su datos personales </strong>relacionados con su estado civil.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>La inscripción de nacimiento se seguirá haciendo en el Registro Civil, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/otros/como-inscribir-al-recien-nacido-registro-civil-hospital">o en el hospital si estuviera disponible este servicio</a> (en la mayoría de los hospitales de España lo está), y se expedirá un certificado de nacimiento para poder realizar cualquier trámite.</p>
<p>En Bebés y más |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/otros/pasaporte-para-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo">Pasaporte para niños: qué documentos necesitas y cómo tramitarlo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Pasaporte para niños: qué documentos necesitas y cómo tramitarlo]]></title>
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                <pubDate>Sun, 16 Aug 2020 10:00:22 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>Si bien en España el DNI no es obligatorio para niños menores de 14 años, el pasaporte es obligatorio en algunas situaciones, incluso cuando los niños son menores de 14 años. Para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/tag/viajar-con-ninos">viajar con los niños</a>, estos deben estar identificados por medio de algún documento como el DNI o Libro de Familia para viajar dentro de España y para la Unión Europea, o con el pasaporte para el resto del mundo.</p>
<!-- BREAK 1 --><h2>Cómo tramitar el pasaporte</h2>
<p>Deberás pedir cita previamente en el teléfono <strong>060</strong> o, por internet, en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.citapreviadnie.es/citaPreviaDniExp/">https://www.citapreviadnie.es</a> con la documentación oportuna.</p>
<p>Para solicitar la expedición del pasaporte, será imprescindible la presencia física de la persona a quien se le vaya a expedir (o sea, el niño) el abono de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos.</p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/consejos/a-partir-que-edad-puede-viajar-avion-bebe-que-tener-cuenta-vais-a-viajar">
     <img alt="A&#x20;partir&#x20;de&#x20;qu&#x00E9;&#x20;edad&#x20;puede&#x20;viajar&#x20;en&#x20;avi&#x00F3;n&#x20;un&#x20;beb&#x00E9;,&#x20;y&#x20;qu&#x00E9;&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;si&#x20;vais&#x20;a&#x20;viajar" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4e27b5/1366_2000---2019-08-09t091311.456/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/consejos/a-partir-que-edad-puede-viajar-avion-bebe-que-tener-cuenta-vais-a-viajar" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/consejos/a-partir-que-edad-puede-viajar-avion-bebe-que-tener-cuenta-vais-a-viajar" class="desvio-title js-desvio-title">A partir de qué edad puede viajar en avión un bebé, y qué tener en cuenta si vais a viajar</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Documentos necesarios para tramitar el pasaporte</h2>
<ul>
  <li><strong>Documento Nacional de Identidad</strong> del solicitante en vigor (no es obligatorio en menores de 14 años. Ver abajo)</li>
  <li><strong>Una fotografía reciente en color</strong> tamaño 32 x 26 mm, con fondo uniforme, blanco, liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona. Deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.</li>
  <li>En caso de ser titular de un pasaporte en vigor, se habrá de presentar éste para su anulación.</li>
</ul>
<p><strong>Menores de edad y tutelados</strong></p>
<p>Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera<strong> menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad</strong>, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una <strong>certificación literal de nacimiento</strong> expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.</p>
<p>Si el <strong>menor dispone de pasaporte</strong> expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención <strong>ya aportó la certificación registral</strong> a que se ha hecho referencia, <strong>puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Se necesita la autorización de ambos padres</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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                   <img class="centro_sinmarco" height=853 width=1280 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/04a8ac/happy-little-girl-with-suitcase-and-passport-in-airport-4173212/450_1000.jpeg 450w, https://i.blogs.es/04a8ac/happy-little-girl-with-suitcase-and-passport-in-airport-4173212/650_1200.jpeg 681w,https://i.blogs.es/04a8ac/happy-little-girl-with-suitcase-and-passport-in-airport-4173212/1024_2000.jpeg 1024w, https://i.blogs.es/04a8ac/happy-little-girl-with-suitcase-and-passport-in-airport-4173212/1366_2000.jpeg 1366w" src="https://i.blogs.es/04a8ac/happy-little-girl-with-suitcase-and-passport-in-airport-4173212/450_1000.jpeg" alt="pasaporte-ninos">
   <img alt="pasaporte-ninos" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/04a8ac/happy-little-girl-with-suitcase-and-passport-in-airport-4173212/450_1000.jpeg">
   
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</div>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/necesitas-hacerle-el-pasaporte-a-tu-bebe-la-nueva-regulacion-exige-la-autorizacion-expresa-de-ambos-padres">Desde el año 2014 </a>entró en vigor una medida muy necesaria para proteger a los niños de los secuestros parentales. Entre los nuevos requisitos para solicitar el pasaporte de los menores se exige la autorización expresa de ambos padres.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela, con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.</p>
<p><strong>El consentimiento ha de ser prestado por todas las personas que ostenten la patria potestad o tutela</strong> (y no únicamente la guardia y custodia) del menor o persona incapacitada. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, <strong>el consentimiento ha de ser prestado por los dos.</strong></p>
<!-- BREAK 4 --><p>El consentimiento podrá prestarse ante:</p>
<ul>
  <li><strong>El órgano competente para la expedición del pasaporte:</strong> se incluyen los propios equipos/oficinas de expedición o cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. También ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.<br>
En el caso de que dos personas ostenten la patria potestad o tutela, pueden <strong>acudir conjuntamente con el menor o tutelado</strong> al equipo en el momento de la expedición del pasaporte, o acudir por separado y en momentos distintos a efectos de cumplimentar la autorización. Asimismo, la autorización se puede cumplimentar en un equipo distinto al que comparecerá el menor o tutelado, siempre que se especifique el lugar donde el titular acudirá a efectuar la expedición. Es <strong>imprescindible la presentación de ambos progenitores físicamente</strong> en la oficina de expedición para verificar los datos de la autorización por un funcionario público habilitado al efecto.</li>
  <li><strong>Fedatario público:</strong> Notarios españoles o extranjeros, Interventores del Ejército en funciones notariales y Cónsules Generales o quienes les sustituyan cuando actúen en funciones notariales. En el caso de tratarse de notarios extranjeros, los documentos deben estar debidamente legalizados mediante la Apostilla de la Haya (si el país del que procede es firmante del Convenio de la Haya), por vía diplomática (en la Embajada o Consulado español correspondiente) o a través del departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.</li>
  <li>A falta de éstos, <strong>autorización judicial</strong>, que habrá de ser de un Juzgado español. Las Resoluciones Judiciales de un Juzgado extranjero deben venir refrendadas, mediante el procedimiento exequátur, por un Juzgado español.</li>
</ul>
<p>En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela <strong>deberán acreditar su identidad</strong> con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor. &nbsp;Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto (por ejemplo: libro de familia, partida literal de nacimiento, resolución judicial o administrativa).</p>
<!-- BREAK 5 --><h2>Qué vigencia tiene</h2>
<p><strong>El pasaporte</strong> tiene una validez de <strong>dos años antes de los cinco años de edad</strong> y de cinco años si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>Cuánto cuesta el trámite</h2>
<p>La obtención del pasaporte tiene un <strong>coste de 30 euros</strong>, abonados en efectivo en la oficina de expedición, o utilizando el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.dnielectronico.es/PDFs/Pasarela.pdf"  data-id="noopener noreferrer"><strong>pago por vía telemática,</strong> </a>en la web www.citapreviadnie.es.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Para <strong>familias numerosas la tasa es gratuita</strong>, pero deberás acreditar la condición de familia numerosa por medio del Carné o Título de Familia numerosa<strong> </strong>del solicitante en vigor en el que<strong> </strong>aparezcan todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, ya sea mayor o menor de edad.</p>
<p>Foto | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/@gustavo-fring?utm_content=attributionCopyText&utm_medium=referral&utm_source=pexels">Gustavo Fring</a> - <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/photo/cute-little-girl-with-suitcase-and-passport-4173211/?utm_content=attributionCopyText&utm_medium=referral&utm_source=pexels">Pexels</a></p>
<p>En Bebés y más | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/consejos/nos-vamos-de-vacaciones-consejos-para-viajar-con-bebes-en-el-coche-el-tren-y-el-avion">¡Nos vamos de vacaciones! Consejos para viajar con bebés en el coche, el tren y el avión</a></p>
<h2><br></h2><script>
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                <title><![CDATA[DNI para bebés y niños: qué documentos necesitas y cómo tramitarlo]]></title>
                <link>https://www.bebesymas.com/otros/dni-para-bebes-ninos-que-documentos-necesitas-como-tramitarlo</link>
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                <pubDate>Sat, 15 Aug 2020 10:00:54 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Cuando nace el bebé, los padres tienen que realizar una serie de trámites de inscripción y uno de ellos suele ser la tramitación del DNI, aunque no es un documento obligatorio para los menores de 14 años, por lo que muchos padres lo tramitan más adelante. Os detallaremos <strong>qué documentos necesitamos</strong> <strong>y cómo tramitar el DNI del bebé.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>El primer trámite que debéis realizar después del nacimiento es <a rel="noopener, noreferrer" href="http://https//www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil">inscribir al niño en el Registro Civil</a> (actualmente <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/los-bebes-podran-registrarse-por-fin-en-el-hospital-sin-tener-que-acudir-al-registro-civil">este trámite se realiza en el hospital</a> en la mayoría de los casos). Esta inscripción es un paso previo necesario para la tramitación del DNI y en caso de no tener DNI, también para el pasaporte, ya que es uno de los documentos que se deben aportar.</p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil" class="desvio-title js-desvio-title">Trámites por nacimiento de un hijo: inscripción en el Registro Civil</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Documentos necesarios para el DNI</h2>
<ul>
  <li><strong>Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil</strong> correspondiente o, en su caso, <strong>Certificado de inscripción de la nacionalidad española. </strong>A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una<em><strong> </strong></em><em>antelación máxima de seis meses</em> a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y "<em>con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento".</em></li>
  <li><strong>Una fotografía reciente en color</strong> del rostro del menor, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).</li>
  <li><strong>Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento</strong> donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.</li>
  <li>Cuando el titular del DNI sea <strong>menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada </strong>se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.</li>
  <li>En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como <strong>nacionalizado</strong> y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.</li>
</ul>
<h3>Cómo realizar el trámite para la obtención del DNI</h3>
<p>Para DNI es necesario haber solicitado <strong>cita previa </strong>en el teléfono <strong>060 </strong>o por internet en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.citapreviadnie.es/"  data-id="noopener noreferrer">https://www.citapreviadnie.es</a>. A dicha cita <strong>debe acudir el niño</strong> (salvo enfermedad crónica o incapacidad) acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Aunque si son muy bebés no les toman ni la huella, sí que corroboran que el bebé sea el mismo que el de la foto.</p>
<!-- BREAK 2 --><ul>
  <li>Deberás acudir el día y la hora de la cita a la Comisaría que hayas elegido para realizar el trámite.</li>
  <li>Si se trata de una <strong>Primera Inscripción</strong>, deberá ir acompañado de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por éstas últimas si es menor de 14 años o incapacitado.</li><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/permiso-paternidad-que-tramites-tienes-que-hacer-para-solicitar-nueva-prestacion-12-semanas">
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    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/permiso-paternidad-que-tramites-tienes-que-hacer-para-solicitar-nueva-prestacion-12-semanas" class="desvio-title js-desvio-title">Permiso de paternidad: qué trámites tienes que hacer para solicitar la nueva prestación de 12 semanas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p><br></p>
<h2>Qué vigencia tiene</h2>
<p><strong>Vigencia del carnet de identidad en España es de cinco años </strong>cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Cuánto cuesta el trámite del DNI</h2>
<p>La primera expedición cuesta 12 euros abonados <strong>en efectivo en la oficina de expedición</strong>, o utilizando el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.dnielectronico.es/PDFs/Pasarela.pdf"><strong>pago por vía telemática,</strong> </a>en la web www.citapreviadnie.es.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Para <strong>familias numerosas la tasa es gratuita</strong>, pero deberás acreditar la condición de familia numerosa por medio del Carné o Título de Familia numerosa<strong> </strong>del solicitante en vigor en el que<strong> </strong>aparezcan todos los componentes de dicha unidad familiar. También se podrá presentar el carné individual de familia numerosa del titular del documento a obtener, ya sea mayor o menor de edad.</p>
<p>En Bebés y más | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/noticias/un-funcionario-del-registro-civil-decidira-el-orden-de-los-apellidos-del-bebe-si-los-padres-no-se-ponen-de-acuerdo">Un funcionario del Registro Civil decidirá el orden de los apellidos del bebé si los padres no se ponen de acuerdo</a></p>
<h2><br></h2><script>
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                <title><![CDATA[Cómo inscribir al recién nacido en el Registro Civil desde el hospital ]]></title>
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                <pubDate>Sat, 08 Aug 2020 11:00:00 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>La llegada del bebé implica tener que hacer una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/tag/tramites-por-nacimiento">cantidad de trámites</a>, pero desde el año 2015 los padres lo tienen un poco más fácil, ya que a partir de esa fecha se permite <strong>hacer la inscripción en el Registro Civil a través del hospital, sin tener que desplazarse</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><h2>Qué datos constan en la inscripción del recién nacido</h2>
<ul>
  <li>Nombre que se da al nacido.</li>
  <li>La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.</li>
  <li>Si el nacido es varón o mujer.</li>
  <li>Los padres, cuando legalmente conste la filiación y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.</li>
  <li>El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.</li>
  <li>La hora de inscripción.</li>
</ul><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/tramites-por-nacimiento-de-un-hijo-inscripcion-en-el-registro-civil" class="desvio-title js-desvio-title">Trámites por nacimiento de un hijo: inscripción en el Registro Civil</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Quiénes pueden hacer la inscripción en hospitales</h2>
<p>Se podrá <strong>inscribir al recién nacido en el hospital, clínica o centros de la red pública</strong> (y se espera que también en los de la red privada) en los siguientes casos:</p>
<!-- BREAK 2 --><ul>
  <li>En caso de matrimonio puede efectuar la solicitud cualquier persona que acredite documentalmente la existencia del matrimonio (con el libro de familia, por ejemplo). A falta de esta acreditación, pueden solicitarla ambos progenitores.</li>
  <li>En caso de no existir matrimonio la solicitud deberán realizarla ambos progenitores, en caso de que el padre reconozca la filiación, o la madre u otro declarante, si solo se determina la filiación materna.</li>
</ul>
<h2>Qué documentos presentar</h2>
<p>Para la inscripción del recién nacido los padres deberán aportar en el <strong>plazo de 72 horas desde el nacimiento:</strong></p>
<ul>
  <li>DNI de los padres</li>
  <li>Libro de familia o certificado de matrimonio, si falta la firma del padre o la madre en la solicitud.</li>
  <li>Certificado de nacimiento (proporcionado por el hospital - Impreso amarillo)</li>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/permiso-maternidad-espana-cuanto-dura-baja-madres-cada-situacion">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/permiso-maternidad-espana-cuanto-dura-baja-madres-cada-situacion" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
    </div>
    <a href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/permiso-maternidad-espana-cuanto-dura-baja-madres-cada-situacion" class="desvio-title js-desvio-title">Permiso de maternidad en España: cuánto dura la baja de las madres en cada situación</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>Los padres tendrán un <strong>plazo de 72 horas </strong>para comunicar al hospital su intención de comunicación desde allí. Fuera de ese plazo, la familia sólo podrá hacerlo presencialmente en el registro en el <strong>plazo de 10 días</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El Centro Sanitario enviará al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil, excepto que haya algún error o se requiera documentación complementaria.</p>
<p>Una vez realizada la inscripción, los padres recibirán la <strong>certificación literal de nacimiento</strong> del Registro Civil por correo postal o por correo electrónico.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>En Bebés y más | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/permiso-maternidad-se-puede-fraccionar-semanas-como-se-hace">El permiso de maternidad ya se puede fraccionar por semanas: cómo se hace</a></p>
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                <title><![CDATA[Cómo solicitar el permiso de paternidad de ocho semanas: guía de trámites paso a paso]]></title>
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                <pubDate>Wed, 22 May 2019 17:30:43 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Hace menos de tres años, los padres tan solo tenían 15 días de permiso de paternidad; hoy la realidad es bien diferente. Desde el pasado 1 de abril, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/permiso-paternidad-que-tramites-tienes-que-hacer-para-solicitar-nueva-prestacion-ocho-semanas">el permiso de paternidad se ha ampliado hasta las 8 semanas</a>. Poco menos de dos meses completos que tiene como objetivo <strong>equiparar los permisos de maternidad y paternidad de manera progresiva hasta igualarlos a 16 semanas en 2021</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Así que, si vas a  ser padre próximamente, te <strong>interesa saber cómo solicitar tu permiso de paternidad y poder disfrutar de tu baja remunerada</strong>. Te enseñamos cómo hacerlo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Quién puede solicitar el permiso de paternidad</h2>

<p>Para poder disfrutar de este permiso, <strong>hay que ser trabajador por cuenta propia o ajena</strong> y, por tanto, haber cotizado a la Seguridad Social en alguno de sus regímenes. Lo más habitual es haber cotizado en el Régimen General como asalariado o como autónomo en el RETA (o, en algunos casos, <strong>en ambos al mismo tiempo</strong>).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, con carácter general, <strong>el progenitor tiene que tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días</strong> dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud del permiso de paternidad, o de 360 días dentro de toda su vida laboral.</p>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/renta-2018-ventajas-declaracion-para-familias-numerosas">
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     <a href="https://www.bebesymas.com/otros/renta-2018-ventajas-declaracion-para-familias-numerosas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Bebés y más</a>
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    <a href="https://www.bebesymas.com/otros/renta-2018-ventajas-declaracion-para-familias-numerosas" class="desvio-title js-desvio-title">Renta 2018: ventajas en la declaración para las familias numerosas</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Cuándo se puede disfrutar de este derecho</h2>

<p>Las dos primeras semanas de permiso <strong>deberán disfrutarse de forma ininterrumpida desde el día del nacimiento</strong>. Las seis restantes podrán disfrutarse dentro del primer año de vida del menor, bien a lo largo del descanso de maternidad de la madre o bien posteriormente. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se añadirán dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además, es posible disfrutarla de <strong>forma completa o parcial</strong>, con un mínimo del 50%, y siempre de común acuerdo con el empresario. Esta posibilidad es compatible e independiente del permiso de maternidad de la madre.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Cuál es la cuantía de la prestación</h2>

<p>La prestación económica del permiso de paternidad <strong>es equivalente al 100% de la base reguladora</strong>, que será la que se corresponda con la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, tomando como fecha de inicio de descanso.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Dicha base reguladora se calcula <strong>teniendo en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior</strong> al disfrute del permiso, excluyendo las cotizaciones por horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. Esta cantidad diaria se multiplica por el número de días de disfrute del permiso, en este caso, 56.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por ejemplo, un trabajador con una base de cotización de 1500 € en el mes de octubre y cuyo hijo nace en el mes de noviembre, recibirá una cuantía de 2709,67 € en total. El importe se calcula multiplicando <strong>la base diaria del mes de octubre, que es de 48,38 €</strong>, por 56 días, que es el periodo de disfrute de la prestación.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Hay que tener en cuenta que, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bebesymas.com/ser-padres/supremo-confirma-que-prestaciones-maternidad-estan-exentas-irpf-puedes-reclamar-has-pagado-a-partir-2014">desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo</a> que declaraba exentos los permisos por paternidad y maternidad, <strong>no hay obligación de aplicar retenciones a estas prestaciones</strong> ni tampoco tributar por ellas. Esta cuantía es, por tanto, la que se recibe en términos netos, y será la que llegue a nuestra cuenta bancaria.</p>
<!-- BREAK 10 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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<h2>Cómo solicitar el permiso de paternidad</h2>
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      </div>
</div>
<p>La solicitud se realiza en <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial">cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social</a>, presentando los modelos normalizados. A esta solicitud hay que acompañar la siguiente documentación:</p>
<!-- BREAK 11 -->
<ul>
<li><strong>DNI o pasaporte</strong> y Número de Identificación en el Extranjero (NIE) .</li>
<li>Los trabajadores por cuenta ajena <strong>tienen que solicitar un certificado expedido por la empresa</strong> (se puede obtener <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/99106385-689f-4598-b964-c7de391a178f/C-132_Castellano_v1_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=">aquí</a>) en el que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.</li>
<li><strong>El libro de familia</strong> o la certificación de la inscripción del hijo o hijos cuando estos datos no consten en el Registro Civil. </li>
<li>En caso de adopción, <strong>hay que aportar la resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela</strong>, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar. </li>
<li>Además de esta documentación, <strong>se debe aportar los documentos acreditativos si es familia numerosa</strong>, parado, discapacitado, familia monoparental o en caso de internamiento hospitalario del recién nacido a continuación del parto, que dé lugar a la ampliación del periodo de descanso.</li>
</ul>

<h2>El modelo de la Seguridad Social MP1-01</h2>

<p>Desde el pasado 1 de abril de 2019, el documento para solicitar el permiso por paternidad ha cambiado. Ahora hay que rellenar el modelo "Nacimiento y cuidado del menor por parto" y se puede  descargar <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/130fd256-d655-4396-b304-39f844485c2c/MP-1+BIS_Castellano_v1_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=">a través de la página web de la Seguridad Social</a>. Es el modelo que tiene que presentar tanto la madre como el padre.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>La cabecera del documento es la siguiente:</p>
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      </div>
</div>
<p>En la primera parte, <strong>deberemos informar de los datos personales de ambos progenitores o del representante legal</strong>: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, DNI, localidad o provincia, entre otros datos. En la cabecera, y dado que es el padre quien solicita la prestación, deberá marcarse la opción "Otro progenitor".</p>
<!-- BREAK 13 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>En la segunda parte, debemos completar <strong>cuál es el motivo de la solicitud</strong>, si es por nacimiento o gestación por sustitución, incluyendo la fecha de inicio de descanso, el número de hijos nacidos o si estos tienen algún tipo de discapacidad entre otras cuestiones.</p>
<!-- BREAK 14 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>La tercera parte del modelo sirve para <strong>informar de la normativa aplicable</strong>. Básicamente, deberemos responder con un sí o un no si nos es de aplicación el estatuto básico del empleado público.</p>
<!-- BREAK 15 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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      </div>
</div>
<p>La cuarta parte define la modalidad de disfrute de la prestación. En el primer apartado se informa de si la madre va a disfrutar del descanso con anterioridad al parto, <strong>pero no es aplicable en caso de que el solicitante sea el padre</strong>. Además, se informará si la madre va a ceder o no parte del descanso al otro progenitor (puede ceder hasta 4 semanas), si el descanso es completo o a tiempo parcial, y las fechas de inicio y fin del descanso.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>En caso de que el disfrute sea a jornada parcial, el interesado deberá presentar:</p>

<ul>
<li>En caso de trabajadores por cuenta ajena, <strong>documento que acredite el acuerdo entre empresario y empleado sobre el disfrute del descanso</strong>. El fichero <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/2b86b182-2878-4688-b906-bec61f55d018/C-138_Castellano_v1_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=">puede descargarse en la página web de la Seguridad Social</a>.</li>
<li>En caso de trabajadores por cuenta propia, un <strong>documento acreditativo del interesado donde se recojan los términos en los que se realizará el régimen de parcialidad de la actividad</strong>. Se puede descargar <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/4a294baa-60ea-4221-8610-03b450c6eaec/C-137_Castellano_v1.0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=">en la página web de la Seguridad Social</a>.</li>
</ul>
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      </div>
</div>
<p>En caso de que queramos disfrutar el permiso en múltiples periodos, debemos rellenar otro documento que se puede <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/60f46977-fa79-4b73-8665-7be2a9e85685/C-136_Castellano_v1_0_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=">descargar en la página web de la Seguridad Social</a>.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>Por último, <strong>las últimas partes sirven para informar de otros datos relevantes</strong>, como la residencia fiscal de los contribuyentes, la cuenta bancaria de ambos cónyuges o la presentación de alegaciones, entre otros muchos datos.</p>
<!-- BREAK 18 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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   <img alt="Mat Pat 5" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/3df4e4/mat_pat_5/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Una vez cumplimentado este modelo, deberemos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV106001">solicitar cita previa en alguna de las oficinas de la Seguridad Social</a> y presentarlo. En ese mismo momento, <strong>el empleado público nos informará de si tenemos o no derecho a la prestación y de su cuantía</strong>. También es posible <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/familia/05familia/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60ekJeZm5mQm6kcYmMKY4fpR-MwC-wWsAI9jg1OL9QtyQyOqfDwMskwcFQHr_VNd/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/#">presentarlo a través de Internet</a>.</p>
<!-- BREAK 19 -->
<p>El Instituto de la Seguridad Social envía la resolución de la solicitud al domicilio del interesado, <strong>que recibirá el primer ingreso la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de su prestación</strong>. </p>
<!-- BREAK 20 -->
<p>Y a partir de ese momento, tan solo tenemos que preocuparnos de cuidar de nuestro hijo. </p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/child-bebe-pregnant-woman-pregnant-1910306/">Pixabay</a></p>
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