¿Grabas el festival de fin de curso de tu hijo? Piénsalo bien antes de compartir las imágenes de otros niños en las redes sociales
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¿Grabas el festival de fin de curso de tu hijo? Piénsalo bien antes de compartir las imágenes de otros niños en las redes sociales

Se acerca el final del curso escolar y llegan las fiestas de graduación, actuaciones y obras de teatro de nuestros peques. Los colegios y guarderías se llenarán de padres con cámara en mano buscando inmortalizar la actuación de sus hijos. ¿Pero tenemos claro que hacer después (o mejor dicho, que no hacer) con ese material gráfico?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) editó hace unos meses una guía que aclara todas las preguntas que a veces nos hacemos los padres: ¿podemos grabar la actuación de nuestros hijos? ¿Y enviársela a nuestros amigos y familiares a través de whatsapp? ¿Y publicarlo en redes sociales?

Grabar o fotografiar, sí. Difundir, no

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) editó hace unos meses la Guía para centros educativos, una herramienta útil para padres y profesores que responde a más de 80 preguntas relacionadas con el tratamiento de datos e imágenes de los alumnos.

En estas fechas es frecuente que padres y familiares de alumnos tomen fotografías y graben en vídeo los eventos festivos que realizan los colegios con motivo de la finalización del curso académico.
función de navidad

La AEPD recalca que si la grabación de las imágenes queda dentro del marco de la vida privada, familiar y de amistad estaría excluída la aplicación de la normativa de protección de datos. Es decir, podemos grabar sin problema siempre que el vídeo o las fotos se circunscriban al ámbito personal.

Ahora bien, si deseamos compartir esas imágenes en redes sociales tenemos que asegurarnos primero de que en ellas aparece exclusivamente nuestro hijo, porque en el momento en que se vea la cara de otros niños, subirlas a redes podría traernos problemas.

"Para subir una foto o un vídeo a redes sociales de un menor de 14 años se necesita el consentimiento por escrito de sus padres o tutores legales. Por eso, en el momento en que deseas compartir imágenes en donde se vea la cara de otros niños que no sean tuyos debes pedir permiso a sus padres para evitar consecuencias" - aconseja María Sánchez, abogada y bloguera

La AEPD es clara a este respecto:

"Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en Internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados"

María insiste en que debemos respetar el derecho de los padres que no desean que las imágenes de sus hijos estén en Internet.

"Mi recomendación es que nunca se suban fotografías de menores de 14 años a redes sociales. Si aún así, tenemos muchas ganas de compartir imágenes o vídeos de nuestro hijo en el festival del colegio, es responsabilidad nuestra, y bajo ninguna circunstancia deberían aparecer otros niños si no contamos con permiso de los padres. Una solución podría ser la de pixelar, difuminar o tratar las imágenes de manera que no puedan reconocerse sus caras"

¿Y si publicamos en redes sin el consentimiento de otros padres?

En caso de que los padres o tutores de un niño al que no se les ha pedido consentimiento para la difusión de las imágenes de su hijo en Internet descubrieran que se ha violado su derecho, la AEPD manifiesta que "podrán ejercer el derecho de oposición y cancelación ante el responsable del tratamiento de los datos personales (quien haya captado y difundido las imágenes), quien en el plazo de 10 días, deberá satisfacer la petición o razonar por qué no la atiende".

Y continúa diciendo:

"Si no se da respuesta o ésta resulta insatisfactoria, se puede solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su sede electrónica. Tratándose de la imagen de menores de edad habrá también que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor"

¿Podemos enviar el material gráfico a través de WhatsApp?

En el momento en que tomamos imágenes del festival de nuestro hijo en el que aparecen otros niños, los responsables de esas imágenes somos nosotros y, como hemos visto anteriormente, el uso que hagamos de estas fotografías o vídeo debe ser exclusivamente privado.

whatsapp
Por eso, en el momento en que enviamos el material a través de whatsapp a otras personas, perdemos el control del mismo y del uso que puedan hacer de él, aunque seguirá siendo responsabilidad nuestra.

Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda no utilizar este canal para que los profesores difundan imágenes de los alumnos a los padres, salvo "en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres".

¿Que ocurre si hay padres que no autorizan que se tomen imágenes de su hijo?

Al inicio de cada curso los colegios piden a los padres o tutores legales de los alumnos un consentimiento firmado en el que dan permiso para fotografiar a sus hijos en situaciones que tengan lugar dentro del ámbito escolar (espectáculos, festivales, excursiones...) y publicarlas posteriormente en la web del centro, anuarios o en la revista del colegio.

Si un padre se niega a firmar este consentimiento, el centro deberá tomar medidas para que ese alumno no figure en las fotografías de grupo, bien no fotografiándole o bien tratando digitalmente la imagen para que no aparezca o no se le reconozca.

En estos casos, cabe preguntarse cómo debe actuar el colegio ante un festival de Navidad o de fin de curso en el que muchos padres decidirán grabar o fotografiar las actuaciones de los niños: ¿se debería cancelar el evento o prohibir al resto de los padres tomar imágenes?

"No. Se ha de informar a los padres que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar, exclusivamente para uso personal y doméstico, y está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos" - especifica la Guía de la AEPD.

En cualquier caso, si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores.

Toda precaución es poca

La AEPD considera la protección de datos de los menores como uno de sus ejes prioritarios. Una de sus actuaciones en este sentido fue la creación de la web Tú decides en internet, un proyecto que trabaja con la prevención y la concienciación como principales herramientas.

Además de esta web, la Agencia cuenta con el Canal Joven, una vía de comunicación para resolver dudas sobre la privacidad y protección de datos de los menores.

Y es que toda precaución es poca cuando hablamos de niños; sobre todo si tenemos en cuenta que algunos tienen 1.000 fotografías suyas circulando por las redes sociales antes de cumplir los cinco años. Fotografías que muchos padres suben sin control y sin ser conscientes de los problemas de seguridad y legales que este hecho podría acarrear.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, establece en su artículo 4 (Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen):

"La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados".

María Sánchez nos aconseja que lo pensemos dos veces antes de subir imágenes de nuestros hijos menores a redes sociales:

"El derecho a la intimidad es un derecho fundamental, personal y exclusivo que le corresponde a cada persona. En el caso de nuestros hijos, sólo les corresponde a ellos, no a nosotros como padres. Los padres, como ostentadores de la patria potestad de nuestros hijos, tenemos el deber de salvaguardar este derecho y de protegerlo hasta que cumplan la mayoría de edad"

Hay países que están tomando medidas serias para evitar que los padres suban fotografías de los menores a redes sociales. En Francia, por ejemplo, la ley establece multas de hasta 45.000 euros e incluso penas de un año de prision por violar el derecho a la intimidad de los menores compartiendo sus fotos en Internet.

función fin de curso

Por tanto, si en estos días decidimos fotografiar o grabar en vídeo a nuestro hijo en su actuación escolar o en su graduación, tengamos muy presente qué no debemos hacer con ese material gráfico; tanto por nuestros hijos y su derecho a la intimidad, como por el resto de niños que aparecen en escena.

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